Sancionados tres magistrados de Sevilla por demorar un pleito 13 a?os
El asunto data de 2002 y necesit¨® siete sentencias antes de ser resuelto
El Consejo del Poder Judicial, presidido por Carlos Lesmes, dio ayer un aviso a navegantes a aquellos jueces que demoran la tramitaci¨®n de causas y se muestran reacios a acatar las decisiones de sus ¨®rganos superiores. La decisi¨®n ejemplarizante del Consejo afecta a tres magistrados de la Secci¨®n Primera de la Audiencia de Sevilla, que ayer fueron suspendidos de funciones durante 10 d¨ªas por el retraso en resolver una disputa entre dos familias de Sevilla que data de 2002 en relaci¨®n con la compraventa de una finca. EL PA?S inform¨® del caso el pasado 4 de noviembre bajo el t¨ªtulo de Mucho odio, siete sentencias y doce a?os de pleito (y lo que queda...).
El Poder Judicial, con 17 votos a favor y cuatro en contra, ha calificado de ¡°falta grave¡± la actuaci¨®n de la Audiencia de Sevilla en este asunto. La fiscal¨ªa ped¨ªa el archivo del caso, fruto de la denuncia contra el tribunal juzgador de una de las dos familias sevillanas.
La Audiencia de Sevilla cumpli¨® la orden ¡°por imperativo legal¡±
No es este, ni de lejos, el primer caso que se prolonga durante muchos a?os en los tribunales sin justificaci¨®n. Pero lo in¨¦dito es que la Audiencia de Sevilla lleg¨® a dictar cuatro sentencias y el Tribunal Supremo tres, orden¨¢ndole que condenase a una de las partes por falsedad documental. El caso tiene que ver con la compraventa de una de las mejores fincas (73 hect¨¢reas de regad¨ªo ricas en algod¨®n y remolacha) de la comarca de las Cabezas de San Juan (Sevilla). El problema surgi¨® con el precio de las tierras. La parte vendedora esgrimi¨® un documento privado seg¨²n el cual el precio estipulado fue 2,7 millones, mientras que la compradora opuso que ese documento era falso y que el acuerdo econ¨®mico fue de 1,2 millones. En tres sentencias, la Audiencia de Sevilla no dio cr¨¦dito al documento privado que conten¨ªa la cifra de 2,7 millones y en el que figuraba la firma real de uno de los hijos del comprador.
Una p¨¦sima redacci¨®n de la primera sentencia dictada por la Audiencia de Sevilla propici¨® parte del enrocamiento entre este tribunal y el Supremo. La Audiencia absolv¨ªa a los compradores pero, a la vez, suger¨ªa que la falsedad pudo ocurrir. El Supremo se agarr¨® a esa sugerencia y orden¨® a los jueces que motivasen por qu¨¦ no condenaban si entend¨ªan que concurr¨ªa el delito de falsedad. La segunda sentencia de Sevilla vino a enredar a¨²n m¨¢s las cosas: los jueces describieron los hechos y mantuvieron la absoluci¨®n. Pero el Supremo entr¨® m¨¢s en el fondo del asunto y, en su tercer fallo, ya orden¨® directamente condenar por la falsedad. Los jueces de Sevilla acataron finalmente la orden del Supremo (impusieron a un hijo del comprador seis meses de c¨¢rcel por falsedad), pero en la misma sentencia, que ya era la cuarta y que tiene fecha del pasado octubre, indicaron que lo hac¨ªan ¡°por imperativo legal¡± del Supremo. El cruce de sentencias entre el Supremo y la Audiencia se prolong¨® durante cinco a?os. La del imperativo legal es la misma f¨®rmula que ha empleado la juez del caso de los ERE, Mercedes Alaya, cuando sus superiores de la Audiencia de Sevilla le han revocado algunos autos.
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