El Consejo Fiscal tambi¨¦n ve inconstitucional la ¡®ley Fern¨¢ndez¡¯
Se opone a la retenci¨®n de personas y reprocha la restricci¨®n de derechos
La Ley de Seguridad Ciudadana, la llamada ley Fern¨¢ndez, es inconstitucional en, al menos, tres preceptos, seg¨²n el informe del Consejo Fiscal. El primero, la autorizaci¨®n que la norma pretende otorgar a la polic¨ªa para que entre y registre domicilios sin que medie el conocimiento de que se est¨¦ produciendo un ¡°flagrante delito¡±. El segundo, la retenci¨®n de personas para proceder a su identificaci¨®n. Y el tercero, la detenci¨®n de personas por haber cometido una infracci¨®n. As¨ª lo se?ala el informe, firmado por el fiscal general del Estado, Eduardo Torres-Dulce.
Al margen de estas advertencias, el informe de los fiscales critica que el articulado de la ley deja un ¡°excesivo margen de discrecionalidad¡± a la polic¨ªa, como en el caso de comprobaciones y registros en lugares p¨²blicos. El anteproyecto no se limita a fijar sanciones para quienes porten armas en lugares p¨²blicos, sino tambi¨¦n para todos aquellos que lo hagan con ¡°elementos susceptibles de ser utilizados para la comisi¨®n de un delito¡±, sin especificar m¨¢s.
La limitaci¨®n a derechos fundamentales como el derecho a la informaci¨®n o a la libertad de expresi¨®n son otros de los reproches a la ley Fern¨¢ndez. Seg¨²n los fiscales, el primero podr¨ªa vulnerarse con la pretensi¨®n de prohibir ¡°el uso de im¨¢genes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas de Seguridad del Estado que atenten contra su derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen¡±, porque podr¨ªa impedir im¨¢genes como la que ilustra esta informaci¨®n. Sancionar las manifestaciones ¡°cuya finalidad sean las injurias o calumnias a las instituciones p¨²blicas, autoridades, agentes de la autoridad o empleados p¨²blicos, cuando no constituyan delito¡±, supone, seg¨²n el escrito firmado por Torres-Dulce, ¡°una posible limitaci¨®n no justificada de los derechos a las libertades de expresi¨®n e informaci¨®n¡±.
Los art¨ªculos en lid
?Art¨ªculo 15."Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad recabar¨¢n siempre el consentimiento previo del titular leg¨ªtimo del domicilio para proceder a la entrada; en su defecto, deber¨¢n obtener autorizaci¨®n judicial".
Art¨ªculo 16. "Los polic¨ªas podr¨¢n requerir la identificaci¨®n de las personas y realizar las comprobaciones necesarias en la v¨ªa p¨²blica o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento.(...) Podr¨¢n inmovilizar a quienes se negaren o no pudieran ser identificados (...) y requerirles para que les acompa?en a comisar¨ªa".
Art¨ªculo 17. Establece actuaciones urgentes de controles y registros para el "descubrimiento y detenci¨®n de quienes hayan participado en la comisi¨®n de una infracci¨®n".
Uno de los art¨ªculos de la ley que result¨® m¨¢s pol¨¦mico fue el referido a las sanciones para aquellos que participen en alteraciones ¡°usando capuchas, cascos o cualquier otro tipo de prenda u objeto que les cubra el rostro e impida su identificaci¨®n¡±. Los fiscales critican ¡°la ambigua redacci¨®n del precepto¡± y cuestionan el principio de proporcionalidad al apuntar que podr¨ªa entenderse que la infracci¨®n es por llevar el rostro tapado.
Jorge Fern¨¢ndez incluy¨® adem¨¢s en la ley la imposici¨®n de multas por convocar cualquier tipo de reuni¨®n o manifestaci¨®n durante la jornada electoral. Los fiscales ponen en entredicho que estas sanciones deban incluirse en la Ley de Seguridad Ciudadana y sostienen que su lugar debe ser la Ley Electoral. Adem¨¢s, resaltan que el anteproyecto haga menci¨®n a las sanciones para las reuniones que tengan una ¡°finalidad coactiva¡±. ¡°?A qui¨¦n se debe querer coaccionar?¡±, se pregunta el informe. ¡°?A los ciudadanos en conjunto?¡±, cuestionan. ¡°Demasiados interrogantes la hacen incompatible [a la ley] con el principio de tipicidad informador del derecho administrativo sancionador¡±, concluye.
¡°Innecesaria¡± es, seg¨²n considera el Consejo Fiscal, la reglamentaci¨®n del uso de videoc¨¢maras que, tal como indica el informe, ya est¨¢ regulada, desde 1997, por una ley org¨¢nica. Tambi¨¦n enmiendan los fiscales varios cap¨ªtulos del r¨¦gimen sancionador, puesto que consideran que ¡°supone introducir en el derecho administrativo conceptos propios de la dogm¨¢tica jur¨ªdico-penal¡±.
El mismo informe alega que la ley contiene incongruencias y destaca que carece de una declaraci¨®n expl¨ªcita de que las sanciones son subsidiarias, siempre, al proceso penal.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.