Veinte nuevas normas de tr¨¢fico que ha aprobado el Congreso
La C¨¢mara baja ha dado luz verde a la nueva ley de seguridad vial con los votos de PP y CiU Entrar¨¢ en vigor un mes y un d¨ªa despu¨¦s desde su publicaci¨®n en el BOE
El Congreso de los Diputados ha aprobado este jueves la reforma de la Ley sobre Tr¨¢fico, Circulaci¨®n de Veh¨ªculos a Motor y Seguridad Vial. La ley entrar¨¢ en vigor un mes y un d¨ªa despu¨¦s desde su publicaci¨®n en el Bolet¨ªn Oficial del Estado (BOE), aunque algunas de las reformas previstas deber¨¢n ser concretadas por el futuro Reglamento General de Circulaci¨®n, cuya aprobaci¨®n est¨¢ prevista para junio. Estas son las principales modificaciones que afectar¨¢n a su vida diaria en las carreteras:
1. El casco ciclista ser¨¢ obligatorio en ciudad para los menores de 16 a?os. Despu¨¦s de una larga pol¨¦mica, el Partido Popular ha dado marcha atr¨¢s a su intenci¨®n de imponer por ley el casco ciclista en ciudad. Solo ser¨¢ obligatorio para los menores de 16 a?os. No llevarlo supondr¨¢ una multa de 200 euros, que deber¨¢n pagar los tutores legales del menor.
2. Los ni?os no podr¨¢n ir en los asientos delanteros: El nuevo texto prepara el terreno a los cambios previstos en el nuevo Reglamento General de Circulaci¨®n. Aunque no proh¨ªbe expresamente que los menores viajen en el puesto del copiloto, establece que ¡°se podr¨¢ prohibir la ocupaci¨®n de los asientos delanteros y traseros por los menores en funci¨®n de su edad o talla¡±. En la pr¨¢ctica, una vez aprobado el nuevo c¨®digo de circulaci¨®n, no podr¨¢n viajar en los asientos delanteros los menores que midan menos de 1,35 metros, siempre y cuando todos los asientos traseros no est¨¦n ocupados por otros menores que tampoco llegan a esta estatura o que el veh¨ªculo carezca de asientos traseros. Hasta ahora, los menores de 12 a?os pueden viajar en el asiento delanteros si lo hacen con el sistema de retenci¨®n infantil adecuado.
En el caso de incumplir la norma, las autoridades podr¨¢n inmovilizar el veh¨ªculo e imponer una sanci¨®n de 200 euros. En los taxis, se aplicar¨¢ la misma regla, pero su incumplimiento es responsabilidad del tutor del menor y no del taxista.
3. Multa m¨¢s alta para el consumo de alcohol. Aumenta de 500 a mil euros la sanci¨®n por conducir con una tasa el doble de lo permitida, es decir, a partir de 0,5 miligramos por litro de aire espirado o de 0,30 para conductores noveles y profesionales. Tambi¨¦n se duplica la multa a quienes en el plazo de un a?o previo hubieran dado positivo por alcohol.
4. Sanci¨®n a la presencia de drogas en el organismo. La nueva ley suprime la necesidad de demostrar la influencia de las drogas en la conducci¨®n, como establece hasta ahora la norma, para poder sancionar por la v¨ªa administrativa. Bastar¨¢ con que una prueba salival, que solo detecta el consumo reciente, demuestre la presencia de drogas en el organismo para imponer una multa, que tambi¨¦n asciende de 500 a mil euros. Quedan excluidas las sustancias que se utilicen bajo prescripci¨®n facultativa y con finalidad terap¨¦utica, como la metadona.
5. Pruebas de alcohol y drogas para peatones. Los viandantes estar¨¢n obligados a someterse a un control de drogas y alcohol si cometen una infracci¨®n. Hasta el momento, solo es obligatorio si se ven involucrados en un accidente. Los peatones son, con 370 muertos, el segundo colectivo que registra m¨¢s fallecidos por accidente de tr¨¢fico, solo por detr¨¢s de los ocupantes de veh¨ªculos de cuatro ruedas.
6. Nuevas velocidades m¨¢ximas y m¨ªnimas. El l¨ªmite m¨¢ximo en autopista y autov¨ªa sigue siendo de 120 kil¨®metros por hora. Sin embargo, la reforma de la ley de seguridad vial contempla la posibilidad de aumentar la velocidad a 130 kil¨®metros por hora al incluir un cuadro de velocidades con las sanciones correspondientes a quienes excedan ese l¨ªmite. Ser¨¢ el c¨®digo de circulaci¨®n el que regule d¨®nde y cu¨¢ndo se podr¨¢ circular m¨¢s r¨¢pido.
Los l¨ªmites de velocidad a partir de los cuales se sanciona a quien exceda la velocidad de 130 por hora ser¨¢n los mismos que los establecidos para el l¨ªmite de 120. Por ejemplo, tanto en una carretera limitada a 120 como en una limitada a 130, la primera franja de sanci¨®n, que supone una multa de 100 euros y no detrae puntos, se establece en el l¨ªmite m¨¢ximo de 150 kil¨®metros por hora. Sin embargo, la ley no puede modificar el l¨ªmite a partir del cual el exceso es delito. Seg¨²n el C¨®digo Penal, hay delito en v¨ªa interurbana cuando se circula a 80 kil¨®metros por hora por encima del l¨ªmite permitido. Es decir, en una carretera limitada a 130, ser¨¢ delito circular a 210 por hora.
La ley incorpora tambi¨¦n una nueva franja de 20 kil¨®metros por hora, prevista para algunas calles con un solo carril. Hasta ahora, no exist¨ªan sanciones para quienes excedieran los 21 kil¨®metros por hora.
7. Las bicicletas podr¨¢n circular por debajo de la velocidad m¨ªnima establecida. La reforma est¨¢ pensada para solucionar ciertos problemas de los ciclistas en zonas urbanas. Hasta ahora, los veh¨ªculos no pueden circular a una velocidad por debajo del 50% del l¨ªmite m¨¢ximo establecido, lo cual crea problemas a los ciclistas en calles como la Cuesta de la Vega en Madrid, donde, por su inclinaci¨®n, es muy dif¨ªcil circular a m¨¢s de 25 kil¨®metros por hora. No obstante, sigue estando prohibido que los ciclistas circulen por autopistas.
8. Solo ser¨¢n legales los avisadores de radar: ni detectores ni inhibidores. La nueva ley proh¨ªbe expresamente la utilizaci¨®n de detectores de radar e impone a quien la incumpla una sanci¨®n de 200 euros y la p¨¦rdida de tres puntos de carn¨¦. Se mantiene la prohibici¨®n de los inhibidores, que lleva aparejada una pena mucho m¨¢s severa: 6.000 euros de multa y la detracci¨®n de seis puntos. Solo ser¨¢n legales los avisadores de radar, que ofrecen informaci¨®n sobre la ubicaci¨®n de los cinem¨®metros en funci¨®n de bases de datos. Los conductores deber¨¢n prestar atenci¨®n a los navegadores que poseen, ya que muchos incluyen una funci¨®n de detectores de radar. Bastar¨¢ con desactivar esta funci¨®n.
9. Obligatoriedad de matricular en Espa?a los veh¨ªculos de extranjeros residentes. Hasta ahora, los extranjeros residentes solo deben cumplir las obligaciones tributarias fijadas en la Ley de Impuestos Especiales, pero no es preceptivo que matriculen su coche en Espa?a, lo que en la pr¨¢ctica dificulta que sean sancionados o sometidos a controles. La concreci¨®n de este art¨ªculo se har¨¢ en el reglamento.
10. Obras en la v¨ªa. Ser¨¢ infracci¨®n grave realizar obras en la carretera sin comunicarlo con anterioridad a su inicio ¡°a la autoridad responsable de la gesti¨®n y regulaci¨®n del tr¨¢fico¡±.
11. Ca¨ªda de carga en la v¨ªa. Este supuesto, que no estaba expresamente contemplado en la normativa, ser¨¢ sancionado como infracci¨®n grave por ¡°el peligro que genera al resto de usuarios de la v¨ªa¡±.
12. Control en autoescuelas y centros de reconocimiento. Impedir las labores de control en centros de ense?anza y de reconocimiento de conductores ser¨¢ infracci¨®n, ante los casos detectados en los que se impide el acceso de miembros de la Consejer¨ªa de Salud o de la Direcci¨®n General de Tr¨¢fico.
13. Los agentes podr¨¢n multar sin parar al veh¨ªculo. Se permitir¨¢ no parar ni identificar a un infractor cuando el agente denunciante se encuentre realizando labores de vigilancia y control de tr¨¢fico y carezca de medios para proceder a la persecuci¨®n del veh¨ªculo.
14. El conductor ser¨¢ el responsable si atropella a un animal de caza. Hasta ahora, en los accidentes ocasionados por el atropello de especies cineg¨¦ticas, el conductor solo era responsable si hab¨ªa incumplido las normas de circulaci¨®n. La nueva ley establece que el automovilista ser¨¢ siempre el responsable, a no ser que el siniestro sea consecuencia de una acci¨®n de caza colectiva de una especie de caza mayor ¨Canimales salvajes mayores que un zorro- llevada a cabo en el mismo d¨ªa de la cacer¨ªa o en las 12 horas posteriores a que concluya. Ser¨¢ culpable la Administraci¨®n solo si ¡°no ha reparado la valla de cerramiento en plazo¡± o ¡°por no disponer de la se?alizaci¨®n espec¨ªfica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisi¨®n de veh¨ªculos con los mismos¡±. En la pr¨¢ctica, los conductores que sufran un accidente en alguno de los casi 25.000 cotos de caza que hay en Espa?a no recibir¨¢n ninguna indemnizaci¨®n si mueren o resultan heridos graves. Y si tienen un seguro a terceros, tambi¨¦n tendr¨¢n que hacerse cargo de los desperfectos en su coche.
15. Se aumenta de 15 a 20 d¨ªas naturales el plazo para pagar multas con descuento del 50% y para hacer las alegaciones pertinentes.
16. Restricciones a veh¨ªculos por motivos medioambientales. Se recoge expresamente la posibilidad de restringir el acceso o la circulaci¨®n por las v¨ªas a determinados veh¨ªculos por motivos medioambientales. El Ministerio de Agricultura, Alimentaci¨®n y Medio Ambiente liderar¨¢ el desarrollo reglamentario necesario.
17. Nuevas causas de inmovilizaci¨®n de veh¨ªculos: Adem¨¢s de llevar menores sin un dispositivo de retenci¨®n adecuado, ser¨¢ causa de inmovilizaci¨®n conducir sin autorizaci¨®n veh¨ªculos para los que se exige el permiso C (cuando la masa m¨¢xima autorizada exceda de 3500 kilos y no sobrepase los 7.500) o D (autocares).
18. Prohibici¨®n de traslado de veh¨ªculos inseguros a otros pa¨ªses. Se proh¨ªbe dar de baja definitiva por traslado a otro pa¨ªs veh¨ªculos que no cumplen con los requisitos de seguridad y medioambientales reglamentariamente establecidos. Este art¨ªculo procede de la aplicaci¨®n del Plan Mundial para el Decenio de Acci¨®n para la Seguridad Vial 2011-2020 de la ONU, que insta a desalentar las importaciones y exportaciones de veh¨ªculos nuevos o usados que no son lo suficientemente seguros. Cada a?o, mueren en el mundo por accidente de tr¨¢fico 1.300.000 personas.
19. Prioridad para las gr¨²as de auxilio en carretera. Las gr¨²as que acudan a realizar un servicio de auxilio tendr¨¢n prioridad de paso y recibir¨¢n el tratamiento de veh¨ªculos de urgencias. Podr¨¢n pararse o estacionarse en v¨ªas urbanas durante el tiempo indispensable para retirar veh¨ªculos, siempre que no se cree un nuevo peligro ni se cause obst¨¢culo a la circulaci¨®n.
20. Menos restricciones en la conducci¨®n a los enfermos de c¨¢ncer. La ley prev¨¦ la posibilidad de que el reglamento general de conductores, que Tr¨¢fico tambi¨¦n pretende reformar en esta legislatura, revise las limitaciones impuestas a la conducci¨®n a los enfermos de c¨¢ncer. Las personas que padecen esta enfermedad pueden conducir en muy pocos casos, siempre que su m¨¦dico, que tiene la posibilidad de hacerlo pero no la obligaci¨®n, lo remita a la Direcci¨®n General de Tr¨¢fico. Debido a los avances m¨¦dicos y farmacol¨®gicos, el futuro reglamento de conductores aumentar¨¢ los casos en los que los enfermos de c¨¢ncer s¨ª pueden conducir.
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