Econom¨ªa corrigi¨® la norma del fichero de datos bancarios para limitar el acceso
El reglamento precisa que la polic¨ªa debe contar con autorizaci¨®n judicial
Las advertencias tanto del Consejo General del Poder Judicial como del Consejo Fiscal hicieron que el Ministerio de Econom¨ªa, responsable del megafichero de datos bancarios para luchar contra el blanqueo y la financiaci¨®n del terrorismo, corrigiera en el ¨²ltimo tramo de su tramitaci¨®n las condiciones de acceso al nuevo archivo de datos.
La base de datos, cuya elaboraci¨®n adelant¨® EL PA?S el pasado domingo, contar¨¢ con m¨¢s de 34 millones de cuentas corrientes y de ahorro, activos y dep¨®sitos a plazo con sus respectivos titulares tanto f¨ªsicos como jur¨ªdicos. Se trata de una herramienta para la lucha contra el blanqueo y la financiaci¨®n del terrorismo prevista en una ley aprobada en 2010.
Pese a que la directiva europea que se traspuso ese a?o a trav¨¦s de la reforma legal recog¨ªa la previsi¨®n de que quienes hicieran uso de la base de datos con los 34 millones de cuentas corrientes deb¨ªan estar identificados y, siempre, autorizados por un juez o un fiscal, en el art¨ªculo 52 del borrador del Ministerio de Econom¨ªa el requisito de la autorizaci¨®n se perdi¨®, permitiendo as¨ª v¨ªa libre a la polic¨ªa para acceder a esa herramienta.
¡°En cada punto ¨²nico de acceso se mantendr¨¢ un registro pormenorizado de las peticiones realizadas, en el que figurar¨¢ en todo caso la autoridad o funcionario solicitante y la justificaci¨®n de la petici¨®n¡±, indicaba el texto inicial despu¨¦s de precisar que los puntos de acceso designados eran el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio Fiscal, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, el Centro Nacional de Inteligencia y la Agencia Tributaria.
El Consejo General del Poder Judicial, en su informe preceptivo no vinculante y previo a la aprobaci¨®n del reglamento por parte del Ministerio, hizo varias advertencias, entre ellas la referida al uso de la base de datos. Y avis¨® al Ministerio de Econom¨ªa de la laguna que no respetaba el esp¨ªritu de la ley aprobada en 2010: ¡°La autorizaci¨®n previa queda desdibujada en el desarrollo reglamentario (...) sin menci¨®n alguna a la [necesaria] autorizaci¨®n judicial o del Ministerio Fiscal en cada caso concreto, que ha de insistirse que viene exigido por la ley, por lo que este requisito debe ser incorporado en la regulaci¨®n del reglamento¡±, se?al¨® el Gobierno de los jueces.
Por su parte, el Consejo Fiscal, en su dictamen sobre el reglamento, alert¨® de id¨¦ntica carencia: ¡°La ley prev¨¦ que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado necesitan previa autorizaci¨®n judicial o del Ministerio Fiscal y, sin embargo, la norma del proyecto reglamentario, en cuanto no distingue, podr¨ªa resultar contra lege, especialmente porque prev¨¦ que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad dispongan de un ¨²nico punto de acceso¡±.
Los fiscales recalcaron la necesidad de modificaci¨®n del reglamento para limitar el acceso a la base de datos: ¡°Resulta necesario que la norma proyectada prevea expresamente que dicho punto ha de incluir una identificaci¨®n de la Autoridad Judicial o Fiscal que ha acordado o autorizado la obtenci¨®n de datos, as¨ª como que conste el procedimiento incoado donde se emite la autorizaci¨®n¡±, insisti¨® el Consejo Fiscal.
Con estas advertencias, el Ministerio de Econom¨ªa a?adi¨® una frase en el art¨ªculo 52 sobre el acceso y a la necesidad de que cada autoridad o funcionario solicitante fuera identificado, as¨ª como el motivo de utilizaci¨®n de la herramienta. El texto, aprobado hace unos d¨ªas, incorpor¨® las sugerencias del Consejo del Poder Judicial y del Consejo Fiscal: ¡°En su caso, la identidad de la Autoridad Judicial o Fiscal que ha acordado o autorizado la obtenci¨®n de datos, as¨ª como el procedimiento en que ha reca¨ªdo la correspondiente resoluci¨®n¡±.
Tanto el Consejo del Poder Judicial como el Ministerio Fiscal quedaron conformes con la redacci¨®n del texto, seg¨²n indicaron fuentes de ambos organismos.
La fiscal¨ªa alerta de la opacidad en transferencias exteriores
El Consejo Fiscal no s¨®lo pidi¨® que se restringiera el acceso de la polic¨ªa y del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) al archivo que contendr¨¢ los datos bancarios de todos los espa?oles, sino que advirti¨® de un agujero que el reglamento dejaba sin desarrollar.
Tal y como indica el informe, los fiscales reclamaron la introducci¨®n de una precisi¨®n en la declaraci¨®n obligatoria que deber¨¢n hacer las entidades de cr¨¦dito para abastecer el fichero. El dictamen ped¨ªa que se obligara a los bancos a declarar todas las cuentas, ¡°con independencia de su titularidad¡±. Justificaron la apreciaci¨®n alegando que, de la experiencia adquirida por el fiscal, hab¨ªan podido constatar c¨®mo algunas entidades mantienen de forma temporal dep¨®sitos en cuentas corrientes internas de la propia entidad y que, en principio, su titularidad no es de ning¨²n cliente, ¡°pero que sirven para mantener dep¨®sitos recibidos de transferencias dinerarias normalmente internacionales y que despu¨¦s van liberando con destino a la cuenta corriente titularidad de un cliente real nacional¡±. Los fiscales avisaban de que, en estos casos, la entidad proporciona a un cliente real extranjero un servicio bancario similar al de una cuenta corriente, pero sin que aparezca el verdadero titular de la cuenta corriente.
En este caso, el Ministerio de Econom¨ªa tampoco lo dej¨® claro en el texto definitivo del reglamento, que el Bolet¨ªn Oficial del Estado (BOE) public¨® el d¨ªa 6 de mayo. Simplemente apostill¨® que los bancos est¨¢n obligados a ofrecer todos los datos bancarios "con independencia de su denominaci¨®n comercial".
Las principales asociaciones de consumidores se?alaron adem¨¢s que la nueva normativa contra blanqueo de capitales tiene otro agujero: los bancos espa?oles que tienen filiales en los para¨ªsos fiscales. ¡°Las declaraciones no incluir¨¢n las cuentas y dep¨®sitos de las sucursales o filiales de las entidades de cr¨¦dito espa?olas en el extranjero¡±, se?ala el reglamento.
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