La Audiencia Nacional permite que una empresa recupere el c¨¦ntimo sanitario
Invalida un fallo del Tribunal Econ¨®mico-Administrativo y abre la puerta a un centenar de recursos
La sala de lo contencioso de la Audiencia Nacional ha admitido parcialmente el recurso de la empresa Apsa Log¨ªstica contra el llamado c¨¦ntimo sanitario, un impuesto que tumb¨® el Tribunal Europeo de Justicia el pasado mes de febrero abriendo la puerta a una bater¨ªa de reclamaciones.
La sentencia, conocida este mi¨¦rcoles, afecta a m¨¢s de 100 recursos de otras tantas sociedades, la mayor¨ªa dedicadas a transportes, suministradores o almacenes, y anula otra del Tribunal Econ¨®mico Administrativo Central que hab¨ªa rechazado las pretensiones de los transportistas para recuperar el dinero que el Estado recaud¨® indebidamente. Entre 2002 y 2011, este impuesto logr¨® para las arcas p¨²blicas m¨¢s de 13.000 millones de euros.
La Audiencia Nacional reconoce que el impuesto sobre la venta minorista de hidrocarburos, el c¨¦ntimo sanitario, es contrario a la directiva europea 92/12, entendiendo que, como afirma el tribunal de Luxemburgo, estaba destinado a sufragar el gasto sanitario en las comunidades aut¨®nomas pero no demostr¨® esta finalidad.
El Tribunal Econ¨®mico Administrativo Central, que hab¨ªa rechazado las reclamaciones de devoluci¨®n de los ingresos indebidos acogi¨¦ndose a una norma de derecho interno, deber¨¢ ahora asumir la sentencia de la Audiencia Nacional y "retrotraer" las actuaciones al momento anterior a dictar sentencia.
La sala entiende "que los ingresos realizados en cumplimiento de la norma de derecho interno hayan de reputarse indebidos", pero que, a¨²n as¨ª, el procedimiento administrativo debe completarse para determinar en cada caso c¨®mo se devolver¨¢n esos ingresos recaudados por el Estado. En ese paso tiene que ser la Agencia Tributaria la que acredite el derecho a la devoluci¨®n de las cantidades con los intereses de demora que correspondan.
Una sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a (TSJC) ya dio en abril la raz¨®n a la empresa Transportes Jordi Besora, por lo que esta pod¨ªa recuperar las cantidades que abon¨® a la Agencia Tributaria entre 2005 y 2009 por el c¨¦ntimo sanitario. El fallo no concretaba la cuant¨ªa de la devoluci¨®n -la compa?¨ªa reclamaba 45.632 euros aunque pretende conseguir 75.000 euros vinculados a los ejercicios 2005-2013-, pero s¨ª avisaba que el reembolso deb¨ªa ir acompa?ado con intereses de demora. El TSJC consideraba que se deb¨ªa devolver el dinero mediante una rectificaci¨®n de las liquidaciones del impuesto que presentaron las compa?¨ªas que le repercutieron el impuesto, los operadores de las gasolineras.
Todas las comunidades excepto Arag¨®n, La Rioja y Pa¨ªs Vasco, aplicaron durante una d¨¦cada el c¨¦ntimo sanitario hasta que, en 2012, el Gobierno lo reform¨® para integrarlo en el impuesto especial de hidrocarburos. Los requisitos exigidos para recuperar el dinero (b¨¢sicamente facturas) limitan mucho la recuperaci¨®n de las cantidades, sobre todo porque han pasado 12 a?os desde que se comenz¨® a recaudar el impuesto.
La sentencia del Tribunal Europeo tiene su origen en la reclamaci¨®n realizada por Transportes Besora junto a otras sesenta compa?¨ªas de Tarragona coordinadas por la asesor¨ªa Mallol Assessors. En 2009 cada empresa reclam¨® a la Generalitat la devoluci¨®n del importe abonado a trav¨¦s del c¨¦ntimo sanitario desde 2005, una petici¨®n que rechaz¨® la Oficina Gestora de Impuestos Especiales. La reclamaci¨®n acab¨® en el TSJC que acab¨® remitiendo el caso al Tribunal de Justicia de Luxemburgo.
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