El Supremo se suma a las cr¨ªticas al modelo de Poder Judicial de Gallard¨®n
El alto tribunal pide suprimir el car¨¢cter vinculante de sus resoluciones
El anteproyecto de reforma de la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial (LOPJ), impulsado por el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallard¨®n, sigue cosechando reveses. El borrador del texto legal, que, seg¨²n el Gobierno, pretende adaptar las estructuras judiciales a la actual realidad econ¨®mica y social, recibi¨® ayer la cr¨ªtica, constructiva pero severa, del Tribunal Supremo. El m¨¢ximo ¨®rgano judicial considera, en l¨ªnea con lo expresado por las asociaciones de jueces y otros agentes vinculados a la justicia, que la nueva LOPJ ¡°contiene afirmaciones o prev¨¦ medidas que pueden condicionar¡± la independencia de los aproximadamente 5.000 jueces y magistrados espa?oles.
El alto tribunal reclama la supresi¨®n de una de las medidas m¨¢s relevantes de la reforma, aquella que establece el car¨¢cter vinculante de la jurisprudencia del Supremo para el resto de los jueces. Tambi¨¦n considera que la instrucci¨®n de las causas penales m¨¢s complejas o pol¨¦micas en tribunales colegiados ¡ªcon tres magistrados¡ª en lugar de mediante jueces individuales ¡°no es concebible¡± en el Supremo. Y rechaza la creaci¨®n de una secci¨®n especializada en delitos econ¨®micos en la Sala de lo Penal, al considerarla ¡°incompatible¡± con su car¨¢cter de tribunal de casaci¨®n.
El documento elaborado por la Sala de Gobierno del Supremo, de 67 p¨¢ginas, analiza de forma sistem¨¢tica las principales novedades de la reforma. Los magistrados rechazan algunos aspectos que, seg¨²n su criterio, vulneran o debilitan el principio de independencia de los jueces. Uno de ellos es la ¡°idea de jerarquizaci¨®n de los ¨®rganos judiciales¡± que establece el anteproyecto, y que se refleja en expresiones como ¡°tribunales inferiores¡±, repetida siete veces en la exposici¨®n de motivos del anteproyecto. Los magistrados del Supremo, adem¨¢s de advertir de que esta terminolog¨ªa es ¡°peyorativa¡±, recuerdan que ¡°ning¨²n ¨®rgano judicial es inferior a otro cuando enjuicia un asunto de su competencia¡±.
El borrador establece la sujeci¨®n de los jueces a la autoridad del Consejo General del Poder Judicial. Aunque esta dependencia figura en la Constituci¨®n como puramente gubernativa ¡ªpara materias como ascensos, nombramientos o r¨¦gimen disciplinario¡ª, la redacci¨®n resulta ¡°confusa¡± para el Supremo. ¡°Se presta a entender que los jueces ejercen su funci¨®n jurisdiccional [la de investigar las causas y juzgar y ejecutar las sentencias] bajo la autoridad del Consejo¡±, consideran. Esto, seg¨²n los redactores, ¡°es lo m¨¢s contrario que cabe imaginar a la independencia y la sujeci¨®n ¨²nicamente al imperio de la ley¡±.
Los magistrados que ocupan los puestos m¨¢s altos del escalaf¨®n de la carrera judicial tambi¨¦n rechazan la prohibici¨®n prevista en el anteproyecto de que los jueces y sus asociaciones hagan comentarios en los medios de comunicaci¨®n sobre asuntos pendientes. Consideran que esta presencia en los medios ¡°no es habitual, ni mucho menos¡±, y recuerdan que los excesos se pueden resolver por la actual v¨ªa disciplinaria. ¡°Los t¨¦rminos en que est¨¢ redactado el precepto pueden menoscabar el leg¨ªtimo ejercicio de un derecho innegable a expresar sus puntos de vista¡±, se quejan.
El informe pide la supresi¨®n de los art¨ªculos del anteproyecto que imponen el car¨¢cter vinculante de la jurisprudencia del Supremo para todos los jueces espa?oles. Los magistrados opinan que la reforma ¡°introduce m¨¢s disfunciones que progresos¡±, ya que tiene un ¡°procedimiento extraordinariamente complejo¡±.
El hecho de que la jurisprudencia vinculante se fije en plenos gubernativos trimestrales de las Salas del Supremo, mediante entrecomillados publicados en el Bolet¨ªn Oficial del Estado, y no mediante resoluciones de recursos judiciales sobre casos concretos, ¡°conduce a una devaluaci¨®n de la doctrina sentada del Tribunal Supremo¡±. Por ello, los magistrados sugieren que la ley establezca la ¡°necesidad¡± de que los jueces ordinarios interpreten las leyes ¡°de conformidad¡± con la jurisprudencia, pero conserven la capacidad de ¡°separarse de ella de forma motivada¡±.
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