Los jueces se rebelan contra la reforma estrella del Gobierno
Supremo, Audiencia y tribunales superiores rechazan el proyecto de Ley del Poder Judicial
La justicia en Espa?a encara un complejo proceso de reconversi¨®n que ya ha ocasionado un choque frontal entre el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial. El Gobierno impulsa cambios radicales que la carrera judicial torpedea.
Con una plantilla de 5.200 jueces (11 por cada 100.000 habitantes, ocho menos que la media europea) y un presupuesto de 3.700 millones de euros, la administraci¨®n de Justicia atiende cada a?o en Espa?a m¨¢s de ocho millones de asuntos ¡ªel 80% de car¨¢cter penal¡ª y mantiene otros dos millones en tr¨¢mite al final de cada ejercicio.
El Ministerio de Justicia ha dise?ado una ¡°reforma global del modelo de organizaci¨®n de la Justicia¡± que se ha topado antes de nacer con la oposici¨®n casi un¨¢nime de los jueces ¡ªsalas de Gobierno de Tribunales Superiores, Tribunal Supremo, Audiencia Nacional y todas las asociaciones profesionales¡ª articulada en miles de alegaciones al anteproyecto de Ley Org¨¢nica del Poder Judicial.
El Ejecutivo pretende dar respuesta a ¡°los problemas de retrasos y favorecer la profesionalizaci¨®n y especializaci¨®n de los jueces¡±. El texto legal establece cambios profundos en la administraci¨®n de Justicia, ya que desaparecen los 431 partidos judiciales, los 7.683 juzgados de paz y las 55 Audiencias Provinciales en favor de los nuevos tribunales provinciales de instancia, y del reforzamiento de los actuales tribunales superiores de justicia auton¨®micos. El Gobierno impone as¨ª una nueva forma de instruir las grandes causas judiciales por un ¨®rgano colegiado de tres magistrados, lo que de hecho acabar¨ªa con los denominados jueces estrella. Con la reforma viajan nuevas normas de dif¨ªcil digesti¨®n por parte de los profesionales, ya que proh¨ªbe a jueces y asociaciones judiciales pronunciamientos p¨²blicos sobre causas abiertas y abre nuevas v¨ªas en la instrucci¨®n de los grandes casos de corrupci¨®n, lo que en la pr¨¢ctica podr¨ªan dilatarlos en el tiempo suspendiendo la investigaci¨®n principal durante a?os. Estos son los cambios m¨¢s importantes y las valoraciones que han hecho de ellos los profesionales afectados.
Justicia universal
El anteproyecto de Ley incorpora la reforma que impuls¨® en febrero pasado el Gobierno del PP y aprob¨® por la v¨ªa de urgencia para limitar al m¨¢ximo la competencia de los jueces espa?oles en causas de justicia universal y ordenar el archivo de las existentes. Pese a esa reforma, los jueces de la Audiencia Nacional han optado por mantener abiertos todos los procedimientos y, adem¨¢s, excarcelar a narcotraficantes al considerar que le reforma les dejaba sin competencia para instruir causas relacionadas con la aprehensi¨®n de droga en buques que navegaban por aguas internacionales. Las reacciones han sido, en su mayor¨ªa, muy cr¨ªticas. La asociaci¨®n Jueces para la Democracia considera que la reforma ¡°supone un evidente paso atr¨¢s en la lucha contra la impunidad en los cr¨ªmenes de derecho internacional y en las posibilidades de actuaci¨®n judicial en defensa de los derechos humanos a nivel global¡±. ¡°Se trata¡±, concluye, ¡°de una regulaci¨®n que restringe los aspectos subjetivos de actuaci¨®n de la jurisdicci¨®n universal hasta un nivel m¨¢ximo¡±. La Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional tambi¨¦n reclama cambios en el anteproyecto de Ley para clarificar esta materia.
Suspensi¨®n de grandes casos de corrupci¨®n por el instructor
El art¨ªculo 78.3 del anteproyecto de Ley se?ala que ¡°si se planteare una cuesti¨®n prejudicial determinante de la culpabilidad o inocencia, el Tribunal suspender¨¢ el procedimiento hasta la resoluci¨®n de aquella por qui¨¦n corresponda¡±. En la pr¨¢ctica, este art¨ªculo permitir¨ªa suspender la investigaci¨®n abierta por el juez Jos¨¦ Castro en el caso N¨®os si, por ejemplo, I?aki Urdangarin, imputado por corrupci¨®n, plantear¨¢ una cuesti¨®n prejudicial para resolver si cometi¨® o no delito fiscal, uno de los que se le imputan en la causa, ante otro tribunal. De aplicarse el art¨ªculo 78.3, se paralizar¨ªa el proceso penal abierto por el juez Jos¨¦ Castro hasta que el nuevo tribunal resolviese la cuesti¨®n. La sala de Gobierno del Tribunal Supremo, cuyo presidente, Carlos Lesmes, lo es tambi¨¦n del Consejo General del Poder Judicial que informar¨¢ en las pr¨®ximas semanas el anteproyecto del Gobierno, estima que el art¨ªculo 78.3 ¡°puede generar problemas en la pr¨¢ctica¡± por lo que sugiere su ¡°supresi¨®n y el mantenimiento de la regulaci¨®n actual¡±.
Fin de los jueces estrella
El anteproyecto de Ley obliga a que la instrucci¨®n de causas de especial complejidad ¡ªcomo el caso G¨¹rtel, el caso B¨¢rcenas, el caso ERE u otros de gran repercusi¨®n social¡ª pasen a depender de un ¨®rgano colegiado de tres magistrados en lugar de uno. ¡°La atribuci¨®n de la Instrucci¨®n a la Secci¨®n colegiada vendr¨¢ determinada por el car¨¢cter extraordinario de la causa, complejidad, elevado n¨²mero de personas imputadas, dificultades derivadas de excesiva duraci¨®n, cuando resulte aconsejable¡±.
La Asociaci¨®n Profesional de la Magistratura, conservadora, reclama al Gobierno que sea muy restrictivo a la hora de regular qu¨¦ casos ser¨ªan instruidos por ¨®rganos colegiados y que, en cualquier caso, la instrucci¨®n sea dirigida por un solo juez en calidad de ¡°director de la instrucci¨®n¡±. Jueces para la Democracia considera que esta nueva regulaci¨®n permite introducir ¡°elementos de cambio en funci¨®n de circunstancias coyunturales y supone una vulneraci¨®n de la seguridad jur¨ªdica, en poco espacio de tiempo se ver¨ªan alterados los criterios de atribuci¨®n de la competencia en funci¨®n de esp¨²reos intereses¡±.
Una mordaza sobre las causas en instrucci¨®n
Art¨ªculo 49.2 del anteproyecto de Ley dicta que los Jueces y las Asociaciones judiciales se abstendr¨¢n de hacer valoraciones de actualidad en los medios de comunicaci¨®n sobre los asuntos pendientes ante los Tribunales y sobre las resoluciones judiciales, si bien aqu¨¦llos podr¨¢n hacer comentarios de ¨ªndole doctrinal o cient¨ªfica en publicaciones o foros especializados.
Entre las alegaciones presentadas, salas de Gobierno de Tribunales Superiores y asociaciones judiciales consideran casi inconstitucional este art¨ªculo. ¡°Se establece una clara limitaci¨®n a la libertad de expresi¨®n de jueces y magistrados mientras que cualquier otro poder p¨²blico, responsable pol¨ªtico o partido podr¨¢n hacer las declaraciones que consideren oportunas sobre causas judiciales no resueltas o criticar actuaciones sin obst¨¢culo alguno¡±. Adem¨¢s, creen que es una prohibici¨®n in¨²til al permitir a esos mismos jueces puedan emitir opiniones en publicaciones o foros especializados que despu¨¦s pueden ser difundidas en medios de comunicaci¨®n generalistas. El TSJ de Castilla-La Mancha se pregunta porqu¨¦ si un juez emite una opini¨®n sobre un procedimiento judicial est¨¢, como dice el texto, ¡°atentando contra la independencia judicial¡± y ¡°sin embargo, si un pol¨ªtico critica actuaciones judiciales, algo habitual por otro lado, ?no menoscaba en modo alguno esa independencia?¡±
Fin de la justicia de proximidad
Lo dice el pre¨¢mbulo de la norma: ¡°Este proceso debe conllevar la desaparici¨®n de los jueces de paz¡±. En Espa?a hay 7.683 juzgados de paz en localidades donde no llegan los tribunales ordinarios. Los llevan los llamados ¡°jueces legos¡± (no profesionales), elegidos por los Ayuntamientos entre las personas que cumplen una serie de condiciones. En 664 localidades espa?olas est¨¢n gestionados directamente por funcionarios de Justicia, que adem¨¢s atienden las llamadas agrupaciones de secretar¨ªas que abren de forma intermitente en otros 502 n¨²cleos de poblaci¨®n. Los juzgados de paz tienen competencias menores, como la gesti¨®n de reclamaciones inferiores a 90 euros, en materia de ciertas faltas tipificadas en el C¨®digo Penal y funciones de Registro Civil. Los sindicatos consultados (CSIF, CCOO y UGT) han atacado duramente este apartado de la reforma que, aseguran, despojar¨¢ de un ¨®rgano judicial a quienes vivan en n¨²cleos rurales.
Se acab¨® la estructura judicial actual
La reforma contradice ese mantra de la Administraci¨®n que dicta que los servicios se tienen que acercar a los ciudadanos. Muy al contrario, se suprimen los 431 partidos judiciales actuales, que pasan a transformarse en 54 nuevos Tribunales de Instancia concentrados en las capitales de provincia. Es decir, a priori, un Castellanoleon¨¦s no tendr¨ªa juzgado en Villablino, ni un aragon¨¦s en Jaca, ni un andaluz en Guadix. ¡°Los partidos judiciales ten¨ªan sentido en una ¨¦poca, como era el siglo XIX, cuando se pusieron las bases de la moderna administraci¨®n de justicia, cuando los transportes y las comunicaciones eran dif¨ªciles, y conven¨ªa una presencia territorial difusa de la judicatura. Esto dej¨® de existir hace tiempo¡±, justifica el pre¨¢mbulo de la norma.
Solo en determinados casos se establecer¨¢n excepciones teniendo en cuenta el n¨²mero de habitantes de cada localidad, la carga de trabajo u otras peculiaridades, como la insularidad, para mantener juzgados en lugares que no sean capitales de provincia, pero siempre de acuerdo con las Comunidades Aut¨®nomas. Sin pensar en el gasto en desplazamientos que van a tener que soportar los ciudadanos o en el hecho conceptual que un poder del Estado desaparecer¨¢ de gran parte del pa¨ªs, y solo desde el punto de vista laboral, la reforma afectar¨¢ a un colectivo inmenso de trabajadores: 24.936 de la Administraci¨®n central adscritos a Justicia y otros 36.886 en las comunidades aut¨®nomas. ¡°La nueva distribuci¨®n de puestos en destinos provinciales convertir¨¢ a las oficinas judiciales en macroalmacenes de personas muy poco operativos. Es inaceptable¡±, apuntan desde los sindicatos.
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