El Supremo absuelve a los polic¨ªas del ¡®caso Fais¨¢n¡¯ de colaboraci¨®n con ETA
Los magistrados rechazan ampliar la pena a los agentes, condenados por revelar secretos
El Tribunal Supremo ha rechazado la petici¨®n del Partido Popular y de dos asociaciones de v¨ªctimas del terrorismo, personados como acusaci¨®n particular, para atribuir colaboraci¨®n con ETA y ampliar las penas de c¨¢rcel a los polic¨ªas Enrique Pami¨¦s y Jos¨¦ Mar¨ªa Ballesteros, condenados por un delito de revelaci¨®n de secretos relacionado con el chivatazo que ambos dieron al aparato de extorsi¨®n de la banda terrorista en el bar Fais¨¢n en 2006.
Los agentes hab¨ªan sido condenados por la Audiencia Nacional a 18 meses de c¨¢rcel y cuatro a?os de inhabilitaci¨®n por estos hechos. El tribunal consider¨® que no hab¨ªa existido colaboraci¨®n con la banda terrorista y que los polic¨ªas s¨®lo intentaron ayudar a que el proceso para el fin de ETA fuera un ¨¦xito. "Su acci¨®n", se?al¨® la sentencia, "no pretend¨ªa favorecer la actuaci¨®n puntual de ETA o la actividad de la banda terrorista, sino que iba encaminada en un sentido distinto, pues la acci¨®n ejercitada fue guiada por la finalidad de que no se pudiera entorpecer el proceso que estaba en marcha para lograr el cese de la actividad de ETA",
Los abogados de los dos polic¨ªas condenados por revelaci¨®n de secretos presentaron por su parte recurso de casaci¨®n en el que ped¨ªan la absoluci¨®n de Pami¨¦s y Ballesteros. El Supremo tambi¨¦n los rechaz¨®.
La Sala de lo Penal, en aplicaci¨®n de la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, del Tribunal Constitucional y del propio Tribunal Supremo, argumenta que no procede la condena exnovo en casaci¨®n de un acusado que haya resultado absuelto en el juicio de instancia (en este caso por colaboraci¨®n con banda armada). Los magistrados entienden que condenar a los dos polic¨ªas por colaborar con ETA precisar¨ªa entrar a examinar y modificar los hechos y ello exigir¨ªa la comparecencia de los acusados para ser o¨ªdos.
El Alto Tribunal estima que la conducta de los dos polic¨ªas condenados fue grave porque dieron a conocer "a los miembros de una red de extorsi¨®n terrorista las pesquisas y futuras acciones policiales en marcha, por lo que el da?o derivado f¨¢cilmente se comprende que es grave por afectar no a una actividad aislada sino a un entramado organizativo de m¨¢s dif¨ªcil investigaci¨®n ante una posible desaparici¨®n de pruebas o adopci¨®n de medidas precautorias". "Y ello", explican en la sentencia,? "al margen del intento de favorecer el proceso de negociaci¨®n, dado que la v¨ªa subrepticia elegida supon¨ªa una clara quiebra de principios de actuaci¨®n judicial y policial, con asombro de los propios informados, y que implicaba un menoscabo y entorpecimiento del servicio p¨²blico y un grave descr¨¦dito del funcionamiento institucional de la Administraci¨®n".
La sentencia, fruto de una larga e intensa deliberaci¨®n entre los cinco magistrados, incorpora un voto particular disidente del magistrado Alberto Jorge Barreiro, que entiende que debi¨® de condenarse a los acusados por los dos delitos, aunque apreciando una circunstancia eximente de cumplimiento del deber. "No puede replicarse que no quer¨ªan realmente colaborar con ETA, ya que una vez que le proporcionaban la informaci¨®n la estaban ayudando a ocultar a las personas integrantes de la red extorsionadora y tambi¨¦n a incrementar el patrimonio de la organizaci¨®n terrorista con 54.091 euros (nueve millones de pesetas)", se?ala Barreiro. "Por mucho que no se quiera a largo plazo favorecer a ETA, a corto plazo si se colabora con ella y se facilita su actividad criminal, pues los acusados son sabedores de que al proporcionarles la informaci¨®n se produce necesariamente el peligro propio del delito y, por lo tanto, lo est¨¢n asumiendo".
Hay otro voto particular concurrente del magistrado Miguel Colmenero, que considera, al igual que la mayor¨ªa, que hay que aplicar la doctrina de las sentencias absolutorias y por tanto no condenar a los polic¨ªas por colaboraci¨®n con ETA, aunque la conducta de los acusados, seg¨²n este juez, constituye objetivamente un acto de colaboraci¨®n con una organizaci¨®n terrorista al permitir que los sospechosos de pertenecer al aparato de extorsi¨®n de la misma permaneciera en libertad y en posesi¨®n de parte del dinero obtenido con su actividad delictiva.
La sentencia, por ¨²ltimo, cuenta con un tercer voto concurrente del magistrado Andr¨¦s Mart¨ªnez Arrieta pero en sentido contrario pues habr¨ªa preferido la absoluci¨®n de los agentes por falta de dolo. "Los autores [de la revelaci¨®n de secretos]", se?ala el magistrado Arrieta, "han realizado un hecho delictivo, avisar a los miembros de la organizaci¨®n de la existencia de un operativo policial de investigaci¨®n de sus personas, y lo hacen para acabar con la banda, como dice el hecho probado, luego no lo hacen para colaborar con las finalidades de la banda. En definitiva, el tipo de la colaboraci¨®n con banda armada requiere un acto de colaboraci¨®n en lo ajeno con intenci¨®n de ayudar a las actividades y finalidades de la banda y en el hecho probado esa finalidad est¨¢ expresamente excluida. Los acusados al realizar su hecho, la revelaci¨®n de secreto lo hacen ¡°para acabar con la banda¡± no para colaborar, cum-laborare (trabajar conjuntamente), con la actividad y finalidad de la banda".
Mart¨ªnez Arrieta tambi¨¦n defiende la absoluci¨®n del polic¨ªa Ballesteros por el delito de revelaci¨®n de secretos al considerar que no hay suficientes pruebas de que el agente que suministr¨® el tel¨¦fono a Joseba Elos¨²a, due?o del bar Faysan, conociera el contenido del mensaje que iba a transmitir el comisario Pami¨¦s. Y si lo ignoraba, no pudo colaborar en la revelaci¨®n de secretos, seg¨²n el magistrado. "En mi opini¨®n, no aparece sustentada en la precisa actividad probatoria pues sobre ese concreto contenido no se ha practicado prueba bastante", se?ala Mart¨ªnez Arrieta. "Ning¨²n testigo presencial de la llegada del funcionario refiere una conversaci¨®n entre ambos indicativa de la revelaci¨®n de un secreto, sino la localizaci¨®n de Elosua y la entrega del tel¨¦fono para una conversaci¨®n entre el otro condenado y el destinatario de la informaci¨®n secreta. En defnitiva, si no hubo conversaci¨®n entre Ballesteros y Elosua, no hubo oportunidad para transmitir un secreto limit¨¢ndose a entregar el material".
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