El Constitucional mantiene a Arnaldo Otegi en prisi¨®n
El exportavoz de Batasuna deber¨¢ cumplir la pena de seis a?os y medio de prisi¨®n
Arnaldo Otegi seguir¨¢ en la c¨¢rcel porque el pleno del Tribunal Constitucional ha rechazado su recurso de amparo y ha confirmado su condena de seis a?os de prisi¨®n por un delito de integraci¨®n en organizaci¨®n terrorista. La condena al exportavoz de Batasuna fue impuesta por el Tribunal Supremo por intentar reconstruir esta formaci¨®n vinculada a ETA, a trav¨¦s de Bateragune.
La sentencia cuenta con el respaldo de siete magistrados y los votos particulares de la vicepresidenta, Adela Asua, y de Jos¨¦ Antonio Xiol Rios, que entienden que deb¨ªan admitirse en parte o totalmente los argumentos de la defensa de Otegi. A este ¨²ltimo se han adherido Encarnaci¨®n Roca, Fernando Vald¨¦s Dal-R¨¦ y Luis Ignacio Ortega.
Arnaldo Otegi, Arkaitz Rodr¨ªguez, Sonia Jacinto y Miren Zabaleta fueron condenados en septiembre de 2011 por la Audiencia Nacional a penas de 8 a 10 a?os de prisi¨®n. Seg¨²n los hechos probados de la sentencia, siguieron instrucciones de la organizaci¨®n terrorista ETA para dise?ar ¡°una estrategia de acumulaci¨®n de fuerzas pol¨ªticas soberanistas¡± con el fin de ¡°culminar el proceso independentista¡± en el Pa¨ªs Vasco y en Navarra. Con posterioridad, el 7 de mayo de 2012, el Tribunal Supremo estim¨® parcialmente el recurso de casaci¨®n y rebaj¨® las penas a seis a?os. Ahora esa sentencia es ratificada por el Tribunal Constitucional que estima que no se vulneraron los derechos fundamentales de Otegi y los otros tres dirigentes abertzales.
El principal motivo alegado era la supuesta p¨¦rdida de imparcialidad de la magistrada ?ngeles Murillo, que en otro juicio pregunt¨® a Otegi si condenaba el terrorismo de ETA y, ante su negativa a responder, la magistrada afirm¨®: ¡°Ya sab¨ªa yo que no me iba a contestar a esa pregunta¡±. Siempre seg¨²n la defensa, la ausencia de condena respecto de las acciones de ETA ¡°ha sido reiteradamente valorada en la sentencia de instancia [la del ¡°caso Bateragune¡±] como un elemento relevante¡± para acreditar la responsabilidad penal de los recurrentes ¡°por integraci¨®n en ese grupo terrorista¡±. Por este motivo, aseguraban los demandantes, ¡°puede considerarse objetivamente justificada la sospecha de que la presidenta del Tribunal, al realizar tal valoraci¨®n, podr¨ªa estar influida por su previa opini¨®n respecto a que el acusado nunca condenar¨ªa o rechazar¨ªa la violencia terrorista de ETA¡±.
El Constitucional, no obstante, rechaza que se haya producido una p¨¦rdida de imparcialidad, porque ¡°los datos obrantes en el proceso no permiten afirmar que la magistrada tuviera una idea preconcebida acerca de la participaci¨®n del Sr. Otegi en los hechos concretamente enjuiciados en el proceso". Y ello porque ¡°la diferencia de objeto¡± entre el procedimiento en el que se apreci¨® la p¨¦rdida de imparcialidad de la magistrada Murillo y el denominado ¡°caso Bateragune¡± ¡°es suficiente para considerar que los prejuicios mostrados por dicha magistrada en aquel proceso no resultan trasladables (ni son relevantes) a este¡±.
La sentencia cuenta con el voto favorable de siete magistrados del tribunal
¡°Presuponer que esta magistrada, por el mero hecho de haber expresado un prejuicio en una causa anterior seguida por hechos distintos sobre si el Sr. Otegi condenaba o no la violencia terrorista, forzosamente ha de considerarse contaminada en cualquier otra causa posterior en la que sea acusado el Sr. Otegi ¨Ca?ade-, supondr¨ªa emitir un inadmisible juicio universal de parcialidad carente del menor fundamento¡±.
Rechazan que haya ¡°un prejuicio perdurable en el tiempo".
Otegi alegaba tambi¨¦n que se vulner¨® su derecho a la presunci¨®n de inocencia porque, en su opini¨®n, la sentencia se basa en indicios (no en pruebas) y no razona de forma suficiente c¨®mo a partir de esos indicios se llega a la condena. Sin embargo, el Tribunal, por el contrario, sostiene que la argumentaci¨®n de la sentencia recurrida es ¡°respetuosa con las exigencias constitucionales que impone el derecho a la presunci¨®n de inocencia para las condenas basadas en prueba indiciaria¡±. En este sentido, se?ala que, a la vista de los hechos acreditados en la vista oral, que la defensa no ha cuestionado, ¡°no puede sostenerse que la conclusi¨®n de que los recurrentes segu¨ªan una estrategia dise?ada y dirigida desde la organizaci¨®n terrorista resulte m¨¢s improbable que probable¡±.
El Pleno entiende que la circunstancia de que los recurrentes fueran miembros relevantes de la Izquierda Abertzale ¡°en el sentido de compartir los objetivos secesionistas de la banda armada ETA¡± no ha sido, como pretende la defensa, ¡°concluyente por s¨ª sola para inferir que actuaban bajo la direcci¨®n¡± de la organizaci¨®n terrorista. S¨ª lo ha sido ¡°el hecho de que, como quedaba acreditado con otros elementos de prueba, su actuaci¨®n era del todo coincidente en lo relativo a la consecuci¨®n de unos objetivos pol¨ªticos y tambi¨¦n en cuanto al uso de los medios violentos e il¨ªcitos para su consecuci¨®n, que es lo que define la actuaci¨®n de las organizaciones terroristas¡±.
Rechaza tambi¨¦n que el objetivo de Otegi fuera buscar una soluci¨®n pac¨ªfica, porque ¡°de haber sido cierta la firme defensa de estos principios, lo razonable hubiera sido manifestarse abiertamente en contra de la actuaci¨®n terrorista preconizada por ETA, as¨ª como interesar de esta organizaci¨®n terrorista la deposici¨®n de las armas o condenar los ataques violentos que se iban sucediendo por parte de la organizaci¨®n criminal¡±.
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