La capit¨¢n que denunci¨® por acoso sexual a un coronel deja el Ej¨¦rcito
Zaida Cantera asegura que su situaci¨®n militar se ha vuelto "insostenible"
La capit¨¢n Zaida Cantera ha tirado la toalla. Ha dirigido un escrito al Mando de Personal del Ej¨¦rcito en el que solicita la apertura de un expediente sobre insuficiencia de facultades profesionales, primer paso para darse de baja en las Fuerzas Armadas, en las que ingres¨® en 1997.
A la capit¨¢n no le faltaba vocaci¨®n militar, ni tampoco agallas. En marzo de 2012, consigui¨® que el Tribunal Militar Central condenase al coronel Isidro Jos¨¦ de Lezcano-M¨²jica a dos a?os y 10 meses de prisi¨®n por abuso de autoridad. En una de las escasas sentencias por acoso sexual dictadas por los tribunales militares se dec¨ªa que el coronel actu¨® ¡°con grave menosprecio de la condici¨®n femenina de la v¨ªctima¡± y que sus actos (tocamientos, insinuaciones, amenazas, vejaciones en p¨²blico) eran ¡°claramente atentatorios de la libertad sexual¡± de la capit¨¢n.
Cab¨ªa esperar que la condena del acosador permitir¨ªa a su v¨ªctima continuar su carrera profesional con normalidad, pero no fue as¨ª. Pocos meses despu¨¦s, Cantera fue acusada de haber manipulado la fecha de una solicitud de permiso que present¨® mientras realizaba el curso de ascenso a comandante. En apariencia, se trataba de un asunto burocr¨¢tico, ya que hab¨ªa pedido cambio de tanda en el curso. Pero no era para tomarlo a broma: la deslealtad est¨¢ castigada con hasta seis a?os de prisi¨®n. Cantera sufri¨® entonces una reca¨ªda en los problemas psicol¨®gicos que le caus¨® el proceso por acoso sexual, de cuyas secuelas nunca se recuper¨® del todo.
La juez archiv¨® la causa ¡ªadmitiendo que no se hab¨ªa producido ning¨²n perjuicio para el servicio ni, en consecuencia, delito militar alguno¡ª, pero en el auto de archivo dio por sentando que fue la capit¨¢n la que alter¨® la fecha de petici¨®n del permiso, por lo que inmediatamente se le abri¨® un expediente disciplinario por falta grave, sancionado con dos meses de arresto.
El Gobierno asciende a un general a la semana de que fuera exonerado
La capit¨¢n se vio obligada a recurrir el propio auto que archivaba la causa contra ella para, una vez reabierta, aportar un informe caligr¨¢fico, pagado de su bolsillo, que demostraba que no era ella la autora de la falsificaci¨®n. No satisfecha con este informe de parte, la juez pidi¨® opini¨®n a los expertos de la Guardia Civil y ah¨ª salt¨® la sorpresa: tras ratificar que no pod¨ªa acreditarse que la capit¨¢n fuese la autora de la modificaci¨®n de la fecha, llamaron la atenci¨®n sobre un hecho en el que nadie hab¨ªa reparado: las dos firmas del escrito, una del coronel y otra del teniente coronel, correspond¨ªan a la misma persona. Es decir, una de las dos era falsa.
El archivo definitivo del caso, tras casi un a?o de pelear en los tribunales, se sald¨® con la imposici¨®n de una falta disciplinaria leve, aunque ya prescrita, a la capit¨¢n. Y la apertura de una nueva batalla judicial.
Lejos de rendirse, la capit¨¢n denunci¨® a cuatro mandos militares, nada menos que al general de brigada Ram¨®n Pardo de Santayana, subdirector de Ense?anza del Ej¨¦rcito; a los coroneles Jos¨¦ Luis S¨¢nchez Urb¨®n y Francisco Javier Salas Canalejo y al teniente coronel Fernando Barreras Mej¨ªa, estos tres ¨²ltimos destinados en la delegaci¨®n de la Escuela de Guerra en Zaragoza. A todos les acusaba de una multiplicidad de hechos que pueden considerarse persecuci¨®n laboral o acoso moral.
Cuatro mandos declararon como imputados por persecuci¨®n laboral
La denuncia tuvo un efecto colateral indeseado: paraliz¨® el ascenso de Pardo De Santayana y provoc¨® un atasco de varios meses en la promoci¨®n del generalato del Ej¨¦rcito de Tierra.
El Juzgado Togado Militar Central n¨²mero 2 abri¨® diligencias previas e imput¨® a los cuatro mandos, pero impuso un ritmo fren¨¦tico a la instrucci¨®n: entre el 23 y el 27 de junio, les tom¨® declaraci¨®n (la acusaci¨®n pidi¨® sin ¨¦xito que se grabasen las declaraciones) y el 1 de julio dict¨® un auto en el que descalificaba la denuncia y desimputaba a todos los mandos, salvo al teniente coronel, hasta comprobar si la firma falsificada era suya. El fiscal no ve¨ªa delito de abuso de autoridad, pero consider¨® precipitada la desimputaci¨®n.
No menos r¨¢pido fue el Tribunal Militar Central. El 18 de julio, dict¨® un auto en el que exoneraba definitivamente al general y a los dos coroneles con el argumento de que su conducta no merec¨ªa reproche penal y ni siquiera disciplinario. En su opini¨®n, lo m¨¢ximo que habr¨ªa ser¨ªa un contencioso administrativo. Las fechas son importantes, porque el pasado viernes ¡ªes decir, en su primera reuni¨®n posterior a la desimputaci¨®n de Pardo de Santayana¡ª el Consejo de Ministros acord¨® su ascenso a general de divisi¨®n.
En el escrito en el que pide su salida del Ej¨¦rcito, la capit¨¢n alega que su situaci¨®n se ha vuelto ¡°insostenible¡± ¡ªlleva casi dos a?os de baja intermitente bajo tratamiento psiqui¨¢trico¡ª y que los actos de hostilidad se han incrementado debido a la ¡°impunidad¡±. Fuentes pr¨®ximas a la capit¨¢n subrayan que hasta que denunci¨® el acoso sexual nunca tuvo ning¨²n problema profesional ¡ªestuvo destinada en L¨ªbano y Kosovo, ten¨ªa una hoja de servicios inmaculada y unas calificaciones brillantes¡ª y est¨¢n convencidas de que algunos compa?eros del coronel condenado no le han perdonado que lo hiciera.
Penas m¨¢s duras en el nuevo c¨®digo penal castrense
El anteproyecto de C¨®digo Penal Militar, aprobado el pasado viernes por el Consejo de Ministros, tipifica por vez primera el delito de acoso sexual o laboral en el seno de las Fuerzas Armadas. En concreto, castiga con la pena de seis meses a cuatro a?os de prisi¨®n al ¡°superior que, en relaci¨®n con un subordinado, realizare actos de acoso tanto sexual y por raz¨®n de sexo como profesional, le amenazare, coaccionare, injuriare o calumniare, atentare de modo grave contra su intimidad, dignidad personal o en el trabajo, o realizare actos que supongan discriminaci¨®n grave por raz¨®n de nacimiento, origen racial o ¨¦tnico, sexo, orientaci¨®n sexual, religi¨®n, convicciones, opini¨®n, discapacidad o cualquier otra condici¨®n o circunstancia personal o social¡±.
Tambi¨¦n castiga con seis meses a cinco a?os de c¨¢rcel a quien ¡°tratare a un subordinado de manera degradante, inhumana o humillante, o atentare contra su libertad o indemnidad sexuales [...] pudiendo imponerse, adem¨¢s, la pena de p¨¦rdida de empleo, sin perjuicio de las que correspondan por los resultados lesivos producidos o las agresiones y otros atentados efectivamente cometidos¡±.
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