El Supremo proh¨ªbe a la Generalitat realizar campa?as para incentivar el voto
El tribunal advierte de que una ¡°verdadera democracia¡± debe garantizar un marco de neutralidad que permita al ciudadano optar incluso por la abstenci¨®n
El Tribunal Supremo ha prohibido a la Generalitat de Catalu?a incentivar el voto en las distintas convocatorias electorales mediante campa?as institucionales. En una sentencia del pasado 18 de junio, el alto tribunal da la raz¨®n a la Junta Electoral Central, que vet¨® una campa?a del Gobierno aut¨®nomo catal¨¢n en la que ped¨ªa la participaci¨®n de los electores en los comicios auton¨®micos del 25 de noviembre de 2012. La Secci¨®n S¨¦ptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo considera que una ¡°verdadera democracia¡± debe garantizar un marco de neutralidad que permita al ciudadano decidir con absoluta libertad, incluso la abstenci¨®n.
En su sentencia, el Supremo rechaza el recurso presentado en su d¨ªa por la Generalitat contra el acuerdo de la Junta Electoral Central que prohibi¨® la campa?a institucional en radio y televisi¨®n en la que se fomentaba el voto. La Junta Electoral sosten¨ªa que la Ley Org¨¢nica de R¨¦gimen Electoral General autoriza a la autoridad que convoca las elecciones, en este caso la Generalitat, a realizar campa?as para informar a los ciudadanos sobre la fecha de la votaci¨®n o el procedimiento y requisitos para emitir el sufragio. Sin embargo, recordaba que este tipo de campa?as no puede influir ¡°en ning¨²n caso en la orientaci¨®n del voto de los electores¡±.
El fallo, redactado por el magistrado Nicol¨¢s Maurandi, destaca que un sufragio libre significa proclamar ¡°como un especial designio de una verdadera democracia, el establecer un sistema electoral que garantice un marco institucional de neutralidad en el que el ciudadano pueda con absoluta libertad, sin interferencias de ning¨²n poder p¨²blico, decidir los t¨¦rminos y el alcance de su participaci¨®n pol¨ªtica, asumiendo voluntariamente cualquiera de las opciones posibles e, incluyendo entre ellas, en el mismo plano de legitimidad, la de la abstenci¨®n¡±.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado el recurso de la Generalitat y le ha condenado en costas de 3.000 euros contra este acuerdo de la Junta Electoral Central, cuya interpretaci¨®n ha considerado correcta y conforme a Derecho.
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