Trampas jur¨ªdicas
Denominar a un refer¨¦ndum ¡°consulta no referendaria¡± no resuelve el problema de constitucionalidad
Las instituciones de la Generalitat hace ya tiempo que nos tienen acostumbrados a hacer trampas jugando con las normas jur¨ªdicas. Lo hicieron mediante las formulaciones ambiguas del Estatuto de 2006, que supo atajar a tiempo, en la medida que pudo, el Tribunal Constitucional, y lo siguen haciendo cada vez con mayor frecuencia y pasmosa naturalidad. Es el caso de la tramitaci¨®n parlamentaria de la proposici¨®n de la ¡°ley de consultas no referendarias y otras formas de participaci¨®n ciudadana¡±, cuyo ¨²ltimo cap¨ªtulo, por el momento, es el dictamen del Consejo de Garant¨ªas Estatutarias que ayer se dio a conocer.
Como es m¨¢s que sabido, el Gobierno de la Generalitat quiere celebrar a toda costa un refer¨¦ndum sobre el ¡°futuro de Catalu?a¡±, eufemismo que esconde el t¨¦rmino independencia. La legislaci¨®n vigente le impide convocarlo y busca todos los resquicios posibles para ver si cuela y, de paso, se hace la v¨ªctima ante los ciudadanos catalanes. Es el famoso mantra de ¡°nosotros queremos votar, pero Madrid no nos deja¡±.
Pedir al Gobierno central que no ponga trabas a la aprobaci¨®n de la ley, es decir, que no la recurra ante el Tribunal Constitucional, supone estar convencido de la inconstitucionalidad de la misma
Ayer mismo el se?or Homs, portavoz del Gobierno de Artur Mas, despu¨¦s de sostener que el dictamen del Consejo es contundente y est¨¢ argumentado con solidez, implor¨® al Gobierno del Estado que no pusiera trabas, es decir, que no recurriera la ley ante el Tribunal Constitucional. Sin embargo, el dictamen no es en absoluto contundente porque cuatro consejeros ¡ªtres de ellos catedr¨¢ticos de derecho constitucional¡ª de un total de nueve, han emitido un, este s¨ª, contundente voto particular que considera inconstitucional y antiestatutario el aspecto medular de la propuesta. Adem¨¢s, pedir al Gobierno central que no ponga trabas a la aprobaci¨®n de la ley, es decir, que no la recurra ante el Tribunal Constitucional, supone estar convencido de la inconstitucionalidad de la misma.
El n¨²cleo de la cuesti¨®n debatida es si las llamadas ¡°consultas no referendarias¡± son o no refer¨¦ndums. Impl¨ªcitamente, quienes defienden la constitucionalidad de la ley consideran que, en el caso de ser refer¨¦ndums, las consultas ser¨ªan inconstitucionales. Pues bien, la estratagema seguida ¡ªya utilizada en el Estatuto¡ª es cambiarle el nombre a la cosa: si a los refer¨¦ndums les llamamos consultas no referendarias se resuelve el problema. En derecho suele decirse que ¡°el nombre no hace a la cosa¡±, sino al rev¨¦s, es ¡°la sustancia la que determina el nombre¡±. Denominando a un refer¨¦ndum ¡ªdotado de todos sus elementos¡ª ¡°consulta no referendaria¡± no se resuelve el problema de constitucionalidad, sino que este sigue siendo el mismo: los cuatro votos particulares coinciden en levantar el velo de esta trampa y consideran que el contenido de la ley se identifica con un refer¨¦ndum. Argucias leguleyas, como utilizar un p¨¢rrafo descontextualizado que forma parte de la doctrina del Tribunal Constitucional no hace m¨¢s que desvirtuar, por oportunismo argumentativo, las razones alegadas por la mayor¨ªa.
El Consejo de Garant¨ªas estatutarias tiene como una de sus principales funciones controlar al Parlamento catal¨¢n cuando este se desmanda. En este caso, ha desaprovechado una magn¨ªfica ocasi¨®n para demostrarlo.
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