¡°Hay corrupci¨®n institucional, se puentea la norma para nombrar al amigo¡±
Javier G¨®mez Berm¨²dez denuncia la "corrupci¨®n que afecta al entramado del poder, sea judicial, ejecutivo o legislativo"
Durante ocho a?os (2004-2012) presidi¨® la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, encargada de juzgar, entre otras, las grandes causas de corrupci¨®n y responder a los recursos que los abogados de los corruptos presentan para escapar del cerco judicial. Desde hace dos a?os se ocupa de instruir casos de todo tipo, entre ellos, alguno de los ¨²ltimos esc¨¢ndalos financieros. Nacido en Alora (M¨¢laga) en 1962, Javier G¨®mez Berm¨²dez ?es hoy titular del juzgado de instrucci¨®n n¨²mero 3 de la Audiencia Nacional. Presidi¨® en 2007 el juicio del 11-M y redact¨® la sentencia que desmont¨® los numerosos bulos que algunos difundieron para cuestionar la autor¨ªa islamista y sugerir la participaci¨®n de ETA en los atentados. Fue entonces cuando el PP, que le hab¨ªa aupado hasta la presidencia de la Sala de lo Penal, le dio la espalda.
Pregunta. ?Espa?a es un pa¨ªs corrupto?
Respuesta. Espa?a tiene problemas estructurales para combatir la corrupci¨®n, aunque no soy experto en esa materia, creo que las estructuras administrativas, de toma de decisiones, de controles internos y externos, no son las m¨¢s adecuadas. Y en esa l¨ªnea me parece que van las reformas. Lo que ocurre es que no basta con hacer leyes sino que hay que cumplirlas. Me refiero a que lo que llamo corrupci¨®n institucional, sin contraprestaci¨®n econ¨®mica, y que afecta al entramado del poder, sea judicial, ejecutivo o legislativo se produce a pesar de ser un sectores muy regulados. Las normas se obvian, no se cumplen, se puentean; en consecuencia, no basta con legislar sino que hay que ejecutar, hacer que se cumplan.
P. ?Por ejemplo?
R. Por ejemplo, los nombramientos. La flexibilidad y eficacia de la administraci¨®n requiere que haya nombramientos directos en algunos casos. Pero esos nombramientos directos deben estar presididos por determinados criterios: m¨¦rito, especializaci¨®n, cualificaci¨®n determinada, sin embargo, esa misma norma es puenteada en una especie de fraude de Ley para nombrar al amigo, al conocido o a la persona que, con buena fe incluso, se piensa que puede desempe?ar bien el cargo, pero que no cumple los requisitos objetivamente establecidos o que, cumpli¨¦ndolos, los cumple en menor medida que otros. Ese tipo de corrupci¨®n, que no es econ¨®mica y que puede no ser malintencionada, es lo que yo denomino corrupci¨®n institucional.
P. ?Hay otro modelo para elegir a las c¨²pulas judiciales que no pase por el parlamento?
R. Si, pero con el modelo que propongo me pueden echar del pa¨ªs (ir¨®nico). Como ahora, incumpliendo lo que dice el Tribunal Constitucional, la elecci¨®n de los vocales del Poder Judicial se hace por cuotas que se asignan los partidos pol¨ªticos, de modo que en la sociedad se percibe que hay una correlaci¨®n entre el nombrado y el partido que le nombra, lo que propongo es que en las elecciones generales vaya una segunda lista anexa a la de los partidos pol¨ªticos con los nombres de los profesionlas, jueces o no, que aspiren a ser vocales, o bien una lista ¨²nica con todos los que aspiren al cargo. En el caso de los jueces esto no supone que sea miembro de ese partido pol¨ªtico, lo que est¨¢ prohibido, pero s¨ª dice que tiene una afinidad pol¨ªtica determinada y que le va a apoyar un determinado grupo pol¨ªtico en su elecci¨®n. Nada m¨¢s.. Me van a decir que eso ser¨ªa meter a los jueces en pol¨ªtica, que eso obligar¨ªa a los jueces a hacer una campa?a electoral y meterse en pol¨ªtica, pero no es cierto. No m¨¢s de lo que ya se percibe cuando jueces o fiscales ministros, secretarios de Estado o directores generales vuelven a la judicatura, despu¨¦s de su etapa en pol¨ªtica y nadie dice nada. O cuando colacoran activa y continuamente con los partidos pol¨ªticos a traves de sus fundaciones o ¡°think tank¡±. Sostengo que la elecci¨®n directa es mejor que la indirecta, m¨¢s transparente, m¨¢s limpia. El modelo es radical y se podr¨ªa buscar una f¨®rmula parecida, pero que no sea nada corporativista y que refleje claramente la ideolog¨ªa de los vocales. Quien no quiera pagar ese precio que no aspire al cargo.
P. ?En Espa?a hay jueces y fiscales que ante casos de corrupci¨®n miran para otro lado con la esperanza de ascender en el escalaf¨®n?
Creo que los jueces y fiscales que ejercen a pie de calle tienen un alto nivel de honradez¡±
R. El sistema favorece esa impresi¨®n, pero no creo que los jueces o los fiscales miren para otro lado sistem¨¢ticamente. Lo que puede ocurrir es que a veces no buscan, que es diferente. No es lo mismo ser consciente de que se est¨¢ cometiendo una irregularidad y no hacer nada, en cuyo caso ese juez o ese fiscal es un corrupto, a que simplemente que no se indague, estarse quieto, no busco y as¨ª no tengo el riesgo de encontrar. Esto quiz¨¢s se d¨¦, lo primero yo creo que no. Y creo que los jueces y fiscales que ejercen a pie de calle tienen un alto nivel de honradez.
P. La corrupci¨®n ha vuelto a Espa?a 20 a?os despu¨¦s de que algunos esc¨¢ndalos acabar¨¢n en los tribunales. Las condenas que se pusieron hace 20 a?os no sirvieron de ejemplo como ejemplo para evitar la corrupci¨®n de ahora?
R. La corrupci¨®n no se resuelve solo con el Derecho Penal. De hecho, es la ¨²ltima herramienta para evitar la corrupci¨®n, y no la m¨¢s disuasoria, pero adem¨¢s el Derecho Penal es ineficaz porque las sanciones no son adecuadas al delito. Si yo castigo a un pol¨ªtico con la inhabilitaci¨®n especial para ejercer cargo p¨²blico cuando est¨¢ fuera de la vida p¨²blica simplemente tiene el estigma social de ser condenado, pero no es eficaz. Por qu¨¦ no existen medidas cautelares que impidan que bajo determinadas condiciones y cuando hay una resoluci¨®n de un juez de imputaci¨®n formal, no una mera denuncia, sino un auto de procesamiento o de procedimiento abreviado, el funcionario tenga autom¨¢ticamente, por pura sanidad p¨²blica, que dejar el cargo, aun cuando luego pueda resultar absuelto. Se me viene a la cabeza el caso del presidente de Alemania. [El presidente alem¨¢n, Christian Wulff, dimiti¨® a causa del esc¨¢ndalo de tr¨¢fico de influencias en el que se vio envuelto cuando se conoci¨® que en sus tiempos de primer ministro regional hab¨ªa aceptado un cr¨¦dito privado por medio mill¨®n de euros para comprarse una casa con unas condiciones muy ventajosas de empresarios amigos. Wulff present¨® la dimisi¨®n un d¨ªa despu¨¦s de que la Fiscal¨ªa de Hannover solicitara el levantamiento de su inmunidad para que pudiera ser investigado por delitos de corrupci¨®n supuestamente cometidos cuando gobernaba Baja Sajonia. Finalmente fue absuelto]
P. La transparencia y una conciencia social cr¨ªtica bastar¨ªan para combatir la corrupci¨®n?
Habr¨ªa que dar una especie de autorizaci¨®n para poder ser testado continuamente¡±
R. La transparencia desde luego, pero tiene que ser real, no basta con hacer una declaraci¨®n de bienes. Habr¨ªa que dar una especie de autorizaci¨®n para poder ser testado continuamente. Y en cuanto a la conciencia cr¨ªtica, yo reconduzco la conciencia critica social a otra cosa. El problema de la corrupci¨®n es educacional. En Espa?a, ?qui¨¦n no ha pedido un favor alguna vez? Favores nimios que no son ni infracciones administrativas, ni mucho menos delitos. Desde que te salten el turno para hacerte el carn¨¦ de conducir hasta que el m¨¦dico te vea antes porque es amigo tuyo. Eso, que es educacional, insisto, est¨¢ socialmente permitido, y hoy por hoy no se puede considerar que sea infracci¨®n de ning¨²n tipo lo que hace que se instaure la conciencia de que el favoritismo est¨¢ permitido, que eso no es malo. Y si eso no es malo, el salto al siguiente escal¨®n es m¨¢s f¨¢cil de dar. Hay que educar a las siguientes generaciones en que, por ejemplo, saltarse una cola es un comportamiento poco ¨¦tico y reprobable y sancionar administrativamente el favoritismo. El d¨ªa que consigamos que nuestros ni?os entiendan eso ser¨¢ mucho m¨¢s dif¨ªcil que luego haya un alto ¨ªndice de corrupci¨®n.
P. ?Le sorprende la ineficacia o la insuficiencia de controles administrativos que permiten a una empresa falsear sus cuentas durante a?os apoy¨¢ndose en otras empresas sin actividad creadas s¨®lo para fingir los ingresos de la primera, sin que Hacienda o la CNMV se enteren?
R. Se trata de eficacia en los controles m¨¢s que de insuficiencia. La lentitud y la falta de flexibilidad en los controles puede facilitar esa situaci¨®n. El caso que usted cita es entre privados, la llamada corrupci¨®n empresarial o delincuencia econ¨®mica por falseamiento de las cuentas o documentos esenciales que altera la imagen fiel de la empresa. Volmemos a lo mismo, la cueti¨®n no es s¨®lo legislar sino dar instrumentos para que esa legislaci¨®n se aplique eficazmente. Por ejemplo, crear equipos de investigaci¨®n aut¨®nomos dependientes de los jueces, no de los fiscales que, al fin y al cabo, por mucha alta instituci¨®n que sea, no deja de ser una parte procesal. ?Por qu¨¦ no tenemos equipos estables para los jueces con los que poder investigar? ?Por qu¨¦ no tenemos unos cuerpos de peritos adscritos en determinados ¨®rganos, dependientes de nosotros, que nos permitan investigar eficazmente?
P. ?Por qu¨¦?
Hacienda est¨¢ exhausta por nuestras solicitudes de proporcionarnos funcionarios¡±
R. No lo s¨¦. Se ha pedido much¨ªsimas veces. Un ejemplo, para poder hacer informes periciales, la Agencia Tributaria est¨¢ exhausta por nuestras solicitudes de proporcionarnos funcionarios y llega un momento en que te dice que para tus informes te asignan unos peritos que antes deben acabar el informe que le est¨¢n haciendo a otro juez, con lo que el procedimiento se dilata uno o dos a?os, facilitando a los acusados obtener un mejor trato penal por dilaciones indebidas. Esto no puede ser.
P. ?Cree que hay alg¨²n inter¨¦s por parte del poder pol¨ªtico de no facilitar este tipo de medios a los jueces instructores de la Audiencia Nacional?
R. Habr¨ªa que empezar por otro lado. Es necesario reformar las competencias de la Audiencia Nacional para dejar claro qui¨¦n investiga qu¨¦ y qui¨¦n juzga qu¨¦. Porque en realidad los supuestos de corrupci¨®n no son supuestos que vengan atribuidos directamente a la Audiencia Nacional. Esto, cuando el acto corrupto se ejecuta en varios territorios, provoca dos efectos inmediatos: la dispersi¨®n de procedimientos con un tronco com¨²n y la duplicidad de causas, que pueden dar lugar incluso a resoluciones contradictorias. Esto pasa especialmente cuando hay aforados, porque en cuanto concurren aforados de distintos territorios, como el tribunal competente para juzgar a cada uno es distinto, se divide la causa. Este problema quiz¨¢s deber¨ªamos solucionarlo de manera que cuando concurran aforados de distintos territorios, se atribuyera la investigaci¨®n a la Audiencia Nacionial o el tribunal x, pero a un tribunal solo. Porque si no la consecuencia es la divisi¨®n de la causa, y la divisi¨®n de los elementos probatorios, el doble esfuerzo y la lentitud absoluta. Por ¨²ltimo, dem¨¢s de crear esas unidades y reformar las competencias y el aforamiento, hay que hacer una Ley procesal agil que no permita al investigado obstaculizar permanentemente el proceso.
P. ?Qu¨¦ le parece la idea de pasar la instrucci¨®n a la fiscal¨ªa para mejorar la investigaci¨®n de las causas?
Que investigue el ministerio fiscal no supone ninguna merma democr¨¢tica¡±
R. He cambiado de postura en esta cuesti¨®n al menos dos veces, porque tiene sus pros y sus contras. No tengo ninguna duda sobre el ministerio fiscal, est¨¢ bien regulado, y no hay porqu¨¦ tener recelos. Por tanto, que investigue el ministerio fiscal no supone ninguna merma democr¨¢tica ni riesgo de parcialidad como algunos sostienen. Problema distinto es que estamos en un estado donde existe la acusaci¨®n popular, donde la acci¨®n civil se ejercita conjuntamente con la acci¨®n penal, lo que hace que el perjudicado sea especialmente activo, donde todo medio de investigaci¨®n que afecte a derechos fundamentales tiene que ser autorizado por un juez -un registro, escuchas telef¨®nicas, etc.- y sobre todo en un pa¨ªs donde no existe el principio de oportunidad en sentido amplio que permitir¨ªa al fiscal valorar si un determinado hecho merece la pena judicializarlo o no . Si no tenemos principio de oportunidad y tenemos acusaci¨®n popular, si cualquier ciudadano puede judicializar un asunto ejerciendo la acci¨®n penal, no s¨¦ como puede investigar el fiscal, salvo que nos hagamos trampas al solitario, suprimiendo de hecho la acusaci¨®n popular sin decirlo expl¨ªcitamente, pues el ciudadano ser¨ªa un mero denunciante hasta que se ejerciera la acci¨®n penal por el fiscal. Otro de los problemas de la instrucci¨®n a cargo del ministerio fiscal es que al final, su investigaci¨®n la controla un juez de garant¨ªas ante el que, seg¨²n los borradores que se han hecho, caben tantos recursos que se duplica la instrucci¨®n. No se puede instaurar el ministerio fiscal como investigador y luego establecer tales mecanismos que en realidad sea una fiscal investigador tutelado. Una cosa es poner controles y otra cosa es duplicar instrucciones.
P. ?Le parece que el modelo actual es ineficiente y hay que cambiarlo?
R. Yo ahora mismo soy juez de investigaci¨®n, y a m¨ª no me gusta en s¨ª mismo la investigaci¨®n, me puede motivar, pero no es lo que m¨¢s me gusta del mundo del Derecho. No creo que sea una funci¨®n que necesariamente tenga que llevar un juez. Dicho esto, el modelo funciona con el juez instructor por lo que debamos hacernos otra pregunta ?por qu¨¦ sustituirlo por el fiscal si funciona? Nadie da una respuesta clara a esta cuesti¨®n.
P. El Gobierno ha anunciado en esta legislatura una reforma para que la investigaci¨®n la lleven los fiscales y otra reforma para que la investigaci¨®n la lleven tres jueces. ?Qu¨¦ opina de estos volantazos prelegislativos?
R. Hay muchos expertos que han estudiado la cuesti¨®n y que tienen modelos v¨¢lidos. S¨®lo hace falta una decisi¨®n pol¨ªtica. Quiero esto o quiero aquello y una vez tomada la decisi¨®n pol¨ªtica, modificar las leyes e introducir los cambios necesarios, con valent¨ªa y transparencia.
Yo suprimir¨ªa muchos aforamientos. Empezando por los jueces y fiscales¡±
P. ?El aforamiento es un privilegio?
R. En ocasiones s¨ª, y me explico. El aforamiento territorial [de diputados y gobiernos auton¨®micos] es un privilegio, porque no te suprime una segunda instancia y sin embargo permite determinados saltos en la distribuci¨®n natural de los asuntos. Y adem¨¢s provoca que cuando aparecen dos aforados de dos territorios distintos, la consecuencia es la dispersi¨®n del procedimiento, como se?al¨¦ antes. Yo suprimir¨ªa muchos aforamientos. Empezando por el de la mayor parte de los jueces y fiscales. No lo necesitamos. Lo que necesitamos es restaurar el antejuicio, que cualquier ciudadano no te pueda denunciar sin causa y sin un filtro previo al proceso, porque eso ser¨ªa autom¨¢ticamente una causa de abstenci¨®n o recusaci¨®n y una forma de elegir juez, bastar¨ªa con ir denunciando jueces para elegir al que quieres. El antejuicio es un procedimiento r¨¢pido en el que el ¨®rgano encargado de investigarte valora si la denuncia que se ha formulado tiene m¨ªnimos visos de credibilidad. Se exige un principio de prueba para da lugar al inicio de procedimiento, en caso contrario se no se admite a tr¨¢mite la denuncia.
P. ?Otro privilegio ser¨ªa que a los pol¨ªticos aforados los investigan jueces a los que ellos mismos han aupado hasta el cargo que ocupan?
R. Esa idea est¨¢ muy extendida, sobre todo referido a los tribunales superiores de justicia de las comunidades. Una cosa es decir que Espa?a no tiene la regulaci¨®n m¨¢s correcta para que objetivamente desde fuera cualquier observador imparcial no tenga dudas, y cuesti¨®n distinta es pensar que un magistrado porque sea designado de una forma u otra va a ser ya una persona vencida a determinadas tentaciones. Yo esto no lo creo. Si creo que es m¨¢s f¨¢cil presionar a un juez que haya sido nombrado de una determinada forma, que a un juez que fuera elegido con otro criterio, sobre todo si la elecci¨®n para el cargo es temporal, es, simplemente, m¨¢s accesible, pero no menos honrado que los dem¨¢s.
P. La investigaci¨®n de los casos de corrupci¨®n llega mucho tiempo despu¨¦s de cometidos los delitos y en muchos casos no se puede actuar contra ellos porque han prescritos. ?Cree que habr¨ªa que ampliar el cat¨¢logo de las prescripciones?
Propuse cambiar el inicio del c¨®mputo de la prescripci¨®n para los delitos de corrupci¨®n¡±
R. Yo hice en su d¨ªa una propuesta todav¨ªa muy verde que era cambiar las reglas de inicio del c¨®mputo de la prescripci¨®n para estos delitos. Se que es dif¨ªcil t¨¦cnica y legalmente, aunque todo tiene remedio. No se tratar¨ªa de alargar los plazos de prescripci¨®n, porque tendr¨ªamos una desproporci¨®n entre la gravedad del hecho y la prescripci¨®n, sino la de arbitrar mecanismos que impidan que la ocultaci¨®n que se hace del hecho desde el poder -porque estos hechos se descubren cuando cambia la torna pol¨ªtica-, no impida la investigaci¨®n posterior. Algo as¨ª como una regla en la que se diga que si se descubre que hubo una ocultaci¨®n eficaz del acto corrupto usando de los mecanismos del poder, ese tiempo no se computa para la prescripci¨®n. Algo similar se hace, por ejemplo, respecto al tiempo de prisi¨®n provisional cuando el preso es el que dilata el procedimiento para lograr que llegue el plazo m¨¢ximo de prisi¨®n preventiva previsto en la ley. En esos casos, no se computa ese tiempo s¨®lo imputable a la dilaci¨®n intencionada pues se estima que se est¨¢ actuando en fraude de ley.
P. Durante 38 a?os de democracia en Espa?a no se ha regulado el delito de financiaci¨®n ilegal¡
R. No tengo ninguna duda de que hay que introducirlo, porque una de las fuentes de corrupci¨®n, o mejor dicho una de las excusas para la corrupci¨®n es la financiaci¨®n ilegal de partidos pol¨ªticos y sindicatos. Porque el corrupto, una parte del dinero que obtiene se lo pasa al partido y otra parte se lo queda. Hay que combatir el problema de ra¨ªz. Y habr¨ªa que regular la responsabilidad organizativa. No entiendo por que en los delitos societarios y de corrupci¨®n entre privados son responsables el administrador de hecho y de derecho, en definitiva al directivo que tiene la direcci¨®n efectiva de una empresa o entidad, no pueden ser responsables determinados directivos de organizaciones institucionales por los hechos cometidos por sus subordinados por falta de control o por otras cuestiones cuando benefician a la instituci¨®n o a la organizaci¨®n pol¨ªtica. Hay reformas que se pueden hacer pero combatiendo el problema de ra¨ªz.
P. Esta proponiendo que el responsable penal no sea tanto el tesorero de un partido como el presidente o el secretario general...
El dirigente honrado tiene que impedir la comisi¨®n del delito en su organizaci¨®n¡±
R. Creo que la soluci¨®n es que el responsable sea el m¨¢ximo responsable. Entre particulares y privados existe ya. Imag¨ªnese, en una multinacional, por qu¨¦ va a responder el administrador de hecho o de derecho y no va a responder el directivo o dirigente de un partido pol¨ªtico, cual es la diferencia desde el punto de vista organizativo. En el momento en que fijas la responsabilidad del dirigente, ¨¦ste, por la cuenta que le trae, porque es honrado, procurar¨¢ que sean honrados los dem¨¢s, no se trata tanto de culpabilizar al dirigente, sino que el dirigente que es honrado se tenga que preocupar de que su organizaci¨®n se estructura de forma que impida la comisi¨®n del delito. Algo as¨ª como las pol¨ªticas de compliance en las empresas.
P. ?Cree que la figura del indulto hay que retocarlo, derogarlo...?
R. Es un desastre. El indulto tiene un tufo profundamente antidemocr¨¢tico, porque supone en la pr¨¢ctica la derogaci¨®n por el Poder Ejecutivo de una resoluci¨®n judicial. ?Debe existir? Yo creo que s¨ª, pero profundamente democr¨¢tico. Donde se trate de corregir la injusticia material que a veces la aplicaci¨®n r¨ªgida de la Ley provoca. Porque determinadas sanciones son desproporcionadas en relaci¨®n con la trayectoria vital de una persona, por ejemplo. Una persona puede cometer un error grave, puede y debe ser sancionada pero luego si esa persona tiene una trayectoria vital relevante, con servicios para su pa¨ªs o sus conciudadanos, donde se ha demostrado que ha prestado continuos servicios p¨²blicos, parece razonable que alguien, en este caso del Ejecutivo, pudiera perdonarle la pena. Por tanto, el indulto debe existir pero de otra forma, para corregir ese efecto. En segundo lugar, habr¨ªa que introducir factores de control, la decisi¨®n tiene que ser razonada, motivada, tanto si se concede como si no y, en mi opini¨®n, habr¨ªa que prohibir el indulto cundo el dictamen del tribunal sentenciador y del fiscal sean contrarios a ¨¦l.
P. El porcentaje que se da ahora contra el criterio del tribunal sentenciador y del fiscal es m¨ªnimo...
R. Si hay un porcentaje m¨ªnimo es porque existe.
P. El perfil que ha dibujado sobre qui¨¦n ser¨ªa merecedor de un indulto sugiere personas como un ex compa?ero suyo, Baltasar Garz¨®n, al que han denegado la gracia junto a corruptos, conductores temerarios y toreros...
R. No hago cr¨ªtica pol¨ªtica de las decisiones del Gobierno. A m¨ª no me ha gustado porque conozco a esa persona afectada y no tiene nada que ver con otras personas, a las que se incluy¨® en ese grupo de indultos, para bien y para mal. Y que conste que yo he sido una persona muy enfrentada a ese compa?ero, aunque ahora tengo una relaci¨®n muy correcta. Creo que Garz¨®n si cumple esas condiciones de las que he hablado para la concesi¨®n de indultos, pero mi opini¨®n no es relevante.
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