Aforados y lucha contra la corrupci¨®n
La figura del aforamiento se ha extendido a la totalidad de la clase pol¨ªtica
La escasez de medios que padecen los jueces instructores y la poca agilidad del sistema procesal determinan que los procesos de corrupci¨®n se prolonguen durante a?os, dando lugar a una sensaci¨®n de impunidad que desmoraliza a los ciudadanos. A esto contribuye tambi¨¦n un muy discutible privilegio procesal: el aforamiento. Se trata de una prerrogativa por la que numerosos cargos pol¨ªticos no pueden ser procesados por el juez de instrucci¨®n del lugar donde cometen el presunto delito, sino que ¨²nicamente pueden serlo por tribunales de m¨¢s alto rango: Tribunales Superiores de Justicia o Tribunal Supremo. El problema que plantea la figura del aforamiento reside en el hecho de que la labor de los magistrados de estos altos tribunales ¡ªcuya composici¨®n determinan los partidos pol¨ªticos mediante su control del Consejo General del Poder Judicial¡ª no es investigar o instruir delitos. Su funci¨®n es resolver recursos, unificar la doctrina. Resulta sumamente disfuncional atribuirles la instrucci¨®n de un sumario. Adem¨¢s, si hay un aforado implicado, el tribunal competente debe hacerse cargo de la totalidad del caso, con lo que pasa a enjuiciar tambi¨¦n a personas no aforadas. Esta fuerza expansiva del aforamiento contribuye a retrasar m¨¢s los procesos. Al mismo tiempo, transmite a los ciudadanos la imagen de que la justicia no es igual para todos, y de que los pol¨ªticos presuntamente corruptos gozan de un estatuto jur¨ªdico ¡°privilegiado¡± y diferente al de cualquier ciudadano, que puede ser directamente imputado por un juez de instrucci¨®n.
Ello explica que el aforamiento sea una figura procesal que no existe pr¨¢cticamente en ning¨²n Estado de derecho de nuestro entorno. Ni en Alemania ni en Portugal ni en Italia hay aforados. En Francia s¨®lo est¨¢ previsto para los miembros del Gobierno. La Constituci¨®n ¨²nicamente establece el aforamiento de los miembros del Gobierno y de las Cortes (art¨ªculos 71 y 102 CE), pero los Estatutos de autonom¨ªa han aforado a todos los miembros de los Gobiernos y los Parlamentos aut¨®nomos. As¨ª, una figura que debiera reservarse a los titulares de las m¨¢s altas magistraturas del Estado (presidentes del Gobierno, de las Cortes, de los Tribunales Supremo y Constitucional, princesa de Asturias y al rey que abdica) se ha extendido a la totalidad de la clase pol¨ªtica. La reducci¨®n radical del n¨²mero de aforados ser¨ªa una medida muy positiva. Ahora bien, dado que requiere una reforma de la Constituci¨®n y de los Estatutos, debiera adoptarse en el marco de un proyecto de regeneraci¨®n democr¨¢tica y de reformas constitucionales m¨¢s amplio.
Javier Tajadura Tejada es profesor de Derecho Constitucional en la Universidad del Pa¨ªs Vasco.
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