No todos los aforados son iguales y no todo son privilegios
La mayor parte son jueces y fiscales solo en el ejercicio de su funci¨®n, se aplica en casos muy aislados y evita contaminaciones procesales
Tras la expresi¨®n aforados, entendida como trato especial ante los tribunales en raz¨®n del cargo, hay situaciones distintas, con alcances diferentes, antecedentes singulares y regulaciones legales que en algunos casos hacen muy dif¨ªcil su eliminaci¨®n. Y no todos los aforamientos son privilegios, en algunos casos son garant¨ªas, como los de jueces y fiscales, porque las querellas y actuaciones contra ellos no las ven sus compa?eros m¨¢s pr¨®ximos que podr¨ªan estar inclinados a protegerlos, sino una instancia superior y alejada.
?El mayor grado de protecci¨®n lo tiene el Rey porque supone que no est¨¢ sujeto a ning¨²n tipo de responsabilidad. Por eso no es un aforamiento, es mucho m¨¢s. Seg¨²n el art¨ªculo 56 de la Constituci¨®n no puede ser investigado en ning¨²n caso y su protecci¨®n llega al ¨¢mbito civil y a su vida privada. Sirvi¨® en su d¨ªa para que varios juzgados rechazaran de plano demandas de paternidad contra Juan Carlos I.
Su origen es el principio brit¨¢nico de que el rey nunca puede hacer nada malo y su respaldo jur¨ªdico est¨¢ en el hecho de que todos sus actos han de ser refrendados. Para eliminarlo se requiere reforma agravada de la Constituci¨®n, con refer¨¦ndum incluido.
El Congreso tuvo que autorizar al Supremo actuar contra tres diputados ebrios
El siguiente grado es el de la Reina Letizia, los reyes Juan Carlos y Sof¨ªa y la Princesa de Asturias. Supone que solo es competente sobre ellos el Tribunal Supremo, en lo civil y lo penal y en su conducta privada. Fue aprobado en junio ¨²nicamente por los votos del PP y su cambio solo requiere una ley org¨¢nica.
Los diputados y senadores solo pueden ser juzgados por el Supremo y, adem¨¢s, debe autorizarlo el pleno de la C¨¢mara correspondiente a trav¨¦s del llamado suplicatorio, lo que les da un plus de protecci¨®n. En teor¨ªa, la mayor¨ªa parlamentaria puede frenar el procedimiento judicial contra ellos.
El fuero se extiende tambi¨¦n a su vida y conducta privadas. En este momento hay tres diputados ¡ªIgnacio Uriarte, Vicente Ferrer y Arsenio Pacheco, todos ellos del PP ¡ª, cuyo juicio tuvo que autorizar el pleno del Congreso, condenados por el Supremo por conducir borrachos. El fuero es irrenunciable: de hecho, Ferrer fue juzgado en Valencia porque ocult¨® su condici¨®n de diputado y la sentencia tuvo que ser anulada para que actuara el Supremo, despu¨¦s de que el Pleno del Congreso lo autorizara. Figura en el art¨ªculo 71 de la Constituci¨®n y tiene un origen hist¨®rico remoto en la protecci¨®n a la actividad y libertad de expresi¨®n de los parlamentarios, y para evitar detenciones intencionadas que les aparten de votaciones, con un objetivo casi golpista.
Los siguientes en protecci¨®n son los miembros del Gobierno, los altos cargos del Estado y la c¨²pula judicial, que solo pueden ser investigados y juzgados por el Supremo, pero no hay sobre ellos una figura como la del suplicatorio. En concreto, el presidente del Gobierno, presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, presidente del Tribunal Constitucional, ministros, vocales del Consejo General del Poder Judicial, magistrados del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, presidentes de la Audiencia Nacional y de cualquiera de sus Salas y de los Tribunales Superiores de Justicia, Fiscal General del Estado, Fiscales de Sala del Supremo, presidente y consejeros del Tribunal de Cuentas, presidente y consejeros del Consejo de Estado y Defensor del Pueblo. En estos casos el aforamiento consiste en que solo puede instruir sus causas y enjuiciarlos el Supremo. La protecci¨®n se extiende a su vida privada. Solo est¨¢ recogida en la Constituci¨®n (art¨ªculo 102) la protecci¨®n del Gobierno, el resto en la ley Org¨¢nica del Poder Judicial que puede ser modificada por mayor¨ªa absoluta.
El siguiente escal¨®n es el de parlamentarios auton¨®micos y miembros de gobiernos auton¨®micos sobre los que es competente el Tribunal Superior de Justicia de cada autonom¨ªa o, en algunos casos, el Supremo. Est¨¢ regulado en sus estatutos de autonom¨ªa que requieren acuerdos en sus parlamentos para modificarlos y, en algunos casos, un refer¨¦ndum en su comunidad.
La protecci¨®n m¨ªnima es la de jueces y fiscales de base. Es el colectivo m¨¢s numeroso de los aforados, pero tambi¨¦n al que menos se le ha aplicado. Supone que solo puede actuar los Tribunales Superiores, pero solo por hechos cometidos en el ejercicio de sus cargos. Seg¨²n los expertos es el que m¨¢s sentido tiene, como garant¨ªa no como privilegio, porque se trata de que no les investigue el compa?ero de al lado que, muy probablemente est¨¦ contaminado por amistad o enemistad, m¨¢s a¨²n en localidades peque?as. Muy pocos fiscales han sido condenados por hechos relacionados con el ejercicio de sus funciones, porque el cat¨¢logo de delitos aplicables es corto. Basta con cambiar la ley org¨¢nica para eliminarlos y de golpe se suprimen 10.000 aforamientos, aunque en realidad se haya aplicado a muy pocos supuestos, por lo que su efecto pr¨¢ctico es m¨ªnimo. Dicho de otra forma, en los ¨²ltimos a?os ha habido m¨¢s diputados condenados por conducir ebrios que fiscales por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones
Eliminar este fuero para jueces y fiscales dar¨ªa impresi¨®n de reducci¨®n notable por los potenciales afectados, pero el n¨²mero de casos en democracia es irrelevante y por eso el efecto es m¨ªnimo. La presi¨®n para eliminar privilegios de pol¨ªticos les arrastra.
En 1990 el Constitucional anul¨® un art¨ªculo de la ley Org¨¢nica de Cuerpos de Seguridad que atribu¨ªa a las audiencias provinciales la instrucci¨®n de causas y procesamiento de miembros de Fuerzas de Seguridad. S¨ª se mantiene que sean juzgados por esas audiencias por el ejercicio de sus funciones. Es una forma de fuero muy limitada y sirve para polic¨ªas nacionales y auton¨®micos y? guardias civiles.
Los juristas sostienen que el aforamiento tuvo como sentido originario establecer un filtro mayor en actuaciones judiciales contra altos cargos, evit¨¢ndoles estar expuestos a denuncias falsas que impidan su actividad p¨²blica. Los aforados pierden una instancia y un recurso, pero ganan que las querellas contra ellos sean examinadas por jueces como los del Tribunal Supremo con mayor capacidad para filtrarlas, dado que en Espa?a casi no se aplica el delito de denuncia falsa.
Ah¨ª est¨¢ tambi¨¦n seg¨²n algunos juristas la explicaci¨®n de porqu¨¦ en otros pa¨ªses no hay aforamientos: porque all¨ª no existe la acci¨®n popular y solo puede acusar un fiscal o un juez.
Por eso, el partido que m¨¢s veces ha presentado en el Congreso propuestas concretas para eliminar los aforamientos, UPyD, sostiene que al tiempo debe potenciarse el delito de denuncia falsa para evitar la proliferaci¨®n de los llamados querulantes. PP y PSOE siempre han rechazado en el Congreso sus iniciativas y el ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallard¨®n, que abandera ahora esta medida ha repetido reiteradamente que el aforamiento no es un privilegio y, por eso, ha defendido reiteradamente su mantenimiento.
Si cualquier juez ve en un asunto indicios para imputar a un aforado deber¨¢ elevar al Supremo una exposici¨®n motivada para que el alto tribunal decida si hay razones para asumir el caso y proceder contra el alto cargo.
Las reacciones
Los jueces.La Asociaci¨®n Profesional de la Magistratura, Jueces para la Democracia y la Asociaci¨®n Francisco de Vitoria coinciden en defender la protecci¨®n de los jueces para evitar que su juzgador sea "un igual" si son procesados. Aun as¨ª, Jueces para la Democracia cree que si se redujera dr¨¢sticamente el n¨²mero de aforados, los magistrados tampoco deber¨ªan ser incluidos.
Entre los fiscales, la opini¨®n es parecida. Tanto la Asociaci¨®n de Fiscales como la Uni¨®n Progresista de Fiscales apuntan que deber¨ªan conservar la actual protecci¨®n del fuero (s¨®lo en el ejercicio del cargo) para preservarlos en su funci¨®n de persecuci¨®n de los delitos.
UPyD, IU y Podemos. Los tres exigen una supresi¨®n total. Desde IU, Cayo Lara abog¨® ayer por eliminar cualquier aforamiento de cargos p¨²blicos. No debe haber "ni uno", dijo. IU registr¨® en el Congreso una petici¨®n para que el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallard¨®n, explique su propuesta. UPyD considera el fuero "un anacronismo que todos los pa¨ªses han ido eliminando". "Hoy la justicia es independiente y no tiene sentido dar esa protecci¨®n especial a nadie", se?al¨® su l¨ªder, Rosa D¨ªez. Podemos no ve "ninguna justificaci¨®n" para dar a unos ciudadanos m¨¢s protecci¨®n ante la ley que a otros.
CiU y PNV. El partido catal¨¢n cree que hay que hacer "pedagog¨ªa": "Se da por hecho que es un privilegio, asimil¨¢ndolo a la inmunidad, cuando son dos conceptos muy diferentes", se?ala el diputado Llu¨ªs Mar¨ªa Corominas. CiU no se pronuncia sobre la supresi¨®n de aforados, aunque ve necesario "abrir el debate". Mientras, el PNV considera que tiene sentido mantener el aforamiento para los cargos p¨²blicos en ejercicio "mientras dure su mandato".
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