La Abogac¨ªa rechaza imputar a la Infanta solo por ser ¡°esposa de un defraudador¡±
Los letrados del Estado consideran que ser c¨®nyuge "no convierte en part¨ªcipe" de los delitos
La Abogac¨ªa del Estado considera que la infanta Cristina no puede ser considerada responsable de un presunto delito fiscal en el caso N¨®os ya que "ser c¨®nyuge de un defraudador a la Hacienda P¨²blica no convierte a uno en part¨ªcipe de esa defraudaci¨®n".
En nombre de la Agencia Tributaria, que ejerce de acusaci¨®n particular en el caso N¨®os, la Abogac¨ªa del Estado ha presentado alegaciones a los recursos planteados al auto con el que el juez Jos¨¦ Castro puso fin a la instrucci¨®n de esta pieza judicial.
En su escrito, de 27 p¨¢ginas, la Abogac¨ªa del Estado destaca que el auto final del juez Castro indica que en esta causa no se persiguen m¨¢s delitos fiscales que los que fueron denunciados por Hacienda y que el juzgado "ha terminado compartiendo la tesis de la Agencia Tributaria" de que los autores de los delitos fiscales eran I?aki Urdangarin y su exsocio Diego Torres.
La Agencia Tributaria aprecia dos delitos fiscales en el IRPF de 2007 y 2008 por parte de Urdangarin y otro en el IRPF de 2008 por parte de Torres, seg¨²n recuerda la Abogac¨ªa del Estado, que destaca que este criterio t¨¦cnico est¨¢ avalado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo que "se ha manifestado siempre por imputar las rentas a la persona f¨ªsica que se oculta tras la sociedad pantalla".
La Abogac¨ªa del Estado discrepa del juez sobre la condici¨®n de coautoras como cooperadoras necesarias en los delitos contra Hacienda que atribuye Castro a la infanta Cristina y a Ana Mar¨ªa Tejeiro, la esposa de Torres.
La investigaci¨®n por presunto delito fiscal se inici¨® al detectarse un movimiento inusual de 147.800 euros en efectivo por parte de Tejeiro que llev¨® a Hacienda a comprobar qu¨¦ sociedades estaban relacionadas con ese movimiento y qu¨¦ personas figuraban como administradoras (Urdangarin, Torres y Tejeiro). Hacienda aprecia indicios de delito fiscal en los rendimientos personales obtenidos por Urdangarin y Torres, pero no indicios de "cooperaci¨®n o complicidad de ninguna otra persona en la obtenci¨®n de esos rendimientos".
Si el juez Castro basa la cooperaci¨®n de Cristina de Borb¨®n en que es socia de Aizoon al 50% con su marido, la Abogac¨ªa del Estado considera que esa participaci¨®n "es en s¨ª mismo un hecho inocuo para la defraudaci¨®n fiscal". La condici¨®n de socio no la convierte en responsable de los supuestos delitos cometidos por Urdangarin y "mucho menos en part¨ªcipe de los delitos que ese administrador haya cometido en su esfera privada como es su propia declaraci¨®n de IRPF", se?ala la Abogac¨ªa.
En contra de la "cooperaci¨®n silenciosa"
"El hecho de ser c¨®nyuge de un defraudador a la Hacienda P¨²blica no convierte a uno en part¨ªcipe de esa defraudaci¨®n", asegura. A?ade que adem¨¢s la infanta y su marido presentaban declaraciones individuales de IRPF e incluso ten¨ªan distintos asesores fiscales. Que la infanta firmara actas de las juntas generales de Aizoon tambi¨¦n carece de relevancia penal a juicio de los letrados del Estado y "no puede servir de apoyo para sustentar una acusaci¨®n por cooperaci¨®n necesaria" en un delito de fraude en el IRPF de su administrador.
Sobre el hecho de que Aizoon se dedujera gastos de la familia Urdangarin Borb¨®n, la Abogac¨ªa del Estado considera que el reproche penal o fiscal "no puede hacerse al socio que carga gastos personales a la sociedad sino a quien, contable y fiscalmente, los trata de hacer pasar por gastos de la actividad social y los deduce de la declaraci¨®n del impuesto de sociedades".
El juez apunta como indicio contra la infanta que el matrimonio alquil¨® a Aizoon parte de su domicilio como sede social. Hacienda alega que do?a Cristina declar¨® la renta que percibi¨® por ello en su IRPF "por lo que cumpli¨® con las obligaciones fiscales derivadas de ese contrato de arrendamiento".
La Abogac¨ªa concluye que para acusar de un delito contra Hacienda se requiere "una participaci¨®n activa, consciente y dolosa, sin que quepa la condena por la simple actuaci¨®n pasiva consistente en ser titular de acciones sin poder de decisi¨®n, ser c¨®nyuge o estar nombrada como vocal de una junta". Seg¨²n la Abogac¨ªa del Estado, no cabe la doctrina de "cooperaci¨®n silenciosa" e "ignorancia deliberada" que el juez atribuye a do?a Cristina, porque la conducta delictiva debe ser directa.
Esos supuestos actos de omisi¨®n podr¨ªan ser calificados como encubrimiento pero no cabr¨ªa imputaci¨®n ni hacia la infanta ni hacia Ana Mar¨ªa Tejeiro porque el C¨®digo Penal exime a los c¨®nyuges expresamente.
El juez del caso Noos, Jos¨¦ Castro, elev¨® ayer martes a la Audiencia Provincial de Palma los recursos de apelaci¨®n que los imputados y las acusaciones han presentado al auto que pone fin a la instrucci¨®n de la causa. La secci¨®n segunda de la Audiencia Provincial ser¨¢ ahora la encargada de decidir si mantiene la imputaci¨®n de la infanta Cristina para que sea juzgada por fraude fiscal y blanqueo de capitales.
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