Espe... y la `doctrina Guindos?
"Se trata de una infracci¨®n en la que el bien jur¨ªdico que se intenta proteger con su tipificaci¨®n penal es, m¨¢s que el tradicional principio de autoridad, la garant¨ªa del buen funcionamiento de los servicios y funciones p¨²blicas, es decir, la necesidad que toda sociedad organizada tiene de proteger la actuaci¨®n de los agentes p¨²blicos para que estos puedan desarrollar sus funciones de garantes del orden y seguridad p¨²blicas".
El auto de la Audiencia Provincial de Madrid, secci¨®n sexta, del 5 de septiembre pasado, ha estimado parcialmente la apelaci¨®n por la cual la acusaci¨®n popular ped¨ªa al juzgado de instrucci¨®n n¨²mero 14 de Madrid instruir los hechos de tr¨¢fico acaecidos en la Gran V¨ªa madrile?a el jueves 3 de abril de 2014 no como falta (decisi¨®n del juez) sino como un delito de desobediencia.
El auto contin¨²a: "Los hechos as¨ª denunciados...vendr¨ªan a suponer una desobediencia tenaz, contumaz, decidida y rebelde, decidida y terminante, representada por m¨²ltiples actos concretos de desobediencia a los agentes de movilidad y a los polic¨ªas municipales, acompa?ada la desobediencia incluso de expresiones de menosprecio hacia los mencionados agentes en el ejercicio de sus funciones por la que no puede descartarse que la la lesi¨®n causada por la conducta de la denunciada al bien jur¨ªdico protegido con la tipificaci¨®n del delito de desobediencia, cual es el orden p¨²blico, tenga la suficiente entidad como calificar provisionalmente dicha conducta como desobediencia del art¨ªculo 556 del CP excediendo la entidad de la desobediencia del car¨¢cter meramente leve de la falta del art¨ªculo 634. Debe incluso se?alarse a mayor abundamiento que los actos de desobediencia tuvieron lugar en la v¨ªa p¨²blica, en una zona muy concurrida, por lo que se incrementa la gravedad al lesionar en mayor grado la dignidad del ejercicio de la funci¨®n p¨²blica llevada a cabo por las agentes de la autoridad".
Descartado as¨ª el delito de faltas por la Audiencia, los hechos constitutivos de un presunto delito de desobediencia contra los agentes de la autoridad, explica el auto, debe tramitarse por otro procedimiento. El llamado procedimiento abreviado.
El auto, por tanto, insta al juzgado de instrucci¨®n n¨²mero 14 de Madrid a abrir diligencias previas en el marco del procedimiento por un presunto delito de desobediencia del art¨ªculo 556 del C¨®digo Penal.
Acto seguido, el titular del juzgado de instrucci¨®n n¨²mero 14 ha incoado diligencias previas y ha llamado a declarar, tal como ped¨ªa la acusaci¨®n popular de Transparencia y Justicia, a Esperanza Aguirre para hoy, lunes 22 de septiembre; los agentes de movilidad y polic¨ªas municipales lo har¨¢n el d¨ªa 30.
El juez, al concluir la investigaci¨®n, podr¨ªa insistir en que los hechos constituyen una falta, como sosten¨ªa con anterioridad, o dicta el auto de acomodaci¨®n, que transforma las diligencias previas en procedimiento abreviado. Esta resoluci¨®n se puede recurrir. Por tanto, si se diera el caso de que el juez insiste en la falta, un recurso a la Audiencia contar¨ªa de antemano con su criterio ya expresado de que se trata de un presunto delito de desobediencia grave.
Pero sigamos. Una vez que el auto de acomodaci¨®n adquiere firmeza, el juez se dirige a las partes para que se pronuncien si cabe o no la apertura de juicio oral.
Previsiblemente, tal como se ha comportado hasta ahora, la Fiscal¨ªa de Madrid, que quiz¨¢ por la relevancia de la personalidad imputada, est¨¢ representada por el fiscal jefe del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y no por el fiscal jefe de Plaza de Castilla, se abstendr¨¢ de pedir la apertura de juicio oral.
Pero s¨ª lo pedir¨¢ la acusaci¨®n popular.
La Audiencia Provincial, al dictar el auto ya citado por el que ordena la apertura de las diligencias previas para investigar el delito de desobediencia grave ha legitimado, en funci¨®n de la llamada doctrina Atutxa, a dicha acusaci¨®n popular, si as¨ª lo considera, para lograr la apertura de jucio oral. Y si, en efecto, se celebra juicio oral por delito de desobediencia, podr¨ªa darse el caso de que Esperanza Aguirre fuera condenada por falta y no por el delito de desobediencia.
?Ad¨®nde nos lleva todo esto?
A lo que podemos llamar la doctrina Guindos.
No. No es ninguna sentencia del Tribunal Supremo, como las dictadas y conocidas como la doctrina Bot¨ªn que excluye en ciertos delitos la capacidad de la acusaci¨®n popular para lograr la apertura de juicio oral en exclusiva, cuando la Fiscal¨ªa o la Abogac¨ªa del Estado no lo hace, o la doctrina Atutxa, a trav¨¦s de la cual la ponencia del magistrado Manuel Marchena, aspirante ahora a presidir la Sala Segunda del Tribunal Supremo, corrigi¨® la doctrina Bot¨ªn meses despu¨¦s de ser dictada y restituy¨® para delitos de inter¨¦s p¨²blico, donde no est¨¢ presente la acusaci¨®n particular (directamente perjudicado), la facultad de la acusaci¨®n popular en solitario para instar la apertura de juicio oral.
Pero el ministro de Econom¨ªa, Luis de Guindos, impuso una doctrina, aquella que llamamos doctrina Guindos, seg¨²n la cual si un pol¨ªtico/alto cargo es imputado por un juez y se confirma su imputaci¨®n por los tribunales, en este caso, por delitos de presuntas actividades delictivas de corrupci¨®n, debe renunciar a la posici¨®n que ocupa.
Esta fue la doctrina aplicada a Magdalena ?lvarez, vicepresidenta del Banco Europeo de Inversiones (BEI), tras ser confirmada su imputaci¨®n por la juez Mercedes Alaya en la Audiencia de Sevilla por el esc¨¢ndalo de los ERE de Andaluc¨ªa.
Las normas del staff del mencionado banco prev¨¦n que en un caso an¨¢logo al de ?lvarez la persona en cuesti¨®n, una vez acusada (situaci¨®n diferente a la de imputada), pod¨ªa ser suspendida en sus funciones a la espera del veredicto final en juicio.
Pero De Guindos quer¨ªa disponer de la silla de Magdalena ?lvarez. Y se salt¨® esta norma.
Por otra parte, sin llegar a la doctrina Guindos, siendo presidenta de la Comunidad de Madrid, Aguirre arranc¨® la dimisi¨®n de su consejero de Deportes, Alberto L¨®pez Viejo, nada m¨¢s abrirse la investigaci¨®n en el caso G¨¹rtel, el 6 de febrero de 2009. Cuatro d¨ªas m¨¢s tarde, el d¨ªa 10, L¨®pez Viejo (no fue el ¨²nico) presentaba su renuncia.
Se dir¨¢: ?que tiene que ver el presunto caso de desobediencia grave de Esperanza Aguirre con un caso de corrupci¨®n?
Ciertamente, no es lo mismo.
Pero, tal como se?ala el auto de la Audiencia Provincial, precisamente cuando legitima a la acusaci¨®n popular para apelar la resoluci¨®n del juzgado n¨²mero 14, que pretend¨ªa hacer un juicio de faltas, no vale que se intente presentar los "hechos objeto de la presente causa como dentro de la esfera de la vida privada de la Sra. Aguirre".
Porque el tema de la desobediencia es un tema de inter¨¦s de la sociedad.
Vale la pena, ahora, insistir en el p¨¢rrafo.
"Se trata de una infracci¨®n en la que el bien jur¨ªdico que se intenta proteger con su tipificaci¨®n penal es, m¨¢s que el tradicional principio de autoridad, la garant¨ªa del buen funcionamiento de los servicios y funciones p¨²blicas, es decir, la necesidad que toda sociedad organizada tiene de proteger la actuaci¨®n de los agentes p¨²blicos para que estos puedan desarrollar sus funciones de garantes del orden y seguridad p¨²blicas".
Esperanza Aguirre est¨¢, pues, imputada.
En la actualidad, es presidenta del PP de Madrid e integra la Junta Directiva Nacional del PP. Si se aplica lo que Guindos ha hecho en el caso de Magdalena ?lvarez, Aguirre deb¨ªa renunciar a sus puestos.
Pero la campa?a de Luis de Guindos contra Magdalena ?lvarez obedec¨ªa a necesidades partidistas.
De verdad, el momento de plantearse una dimisi¨®n deber¨ªa ser el de la apertura de juicio oral, es decir, cuando un juez sienta en el banquillo a una persona y esta pasa de situaci¨®n de imputada a acusada.
?Acaso no es el momento en que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) suspende a un magistrado acusado de cometer un delito durante el ejercicio de su actividad jurisdiccional?
Por tanto, ser¨ªa el momento procesal oportuno: si se dicta el auto de apertura de juicio oral, el momento que Guindos no quiso esperar en el caso de ?lvarez.
Y esto, cabe contemplarlo como posibilidad, podr¨ªa ocurrir en poco tiempo.
?Le pasar¨¢ todo esto por la cabeza a Esperanza Aguirre?
Nota Bene: Hemos tomado la campa?a de Luis de Guindos contra Magdalena ?lvarez, entre octubre de 2013 y julio de 2014, por su valor facial, es decir, por aquello que insinu¨® y declar¨® a los medios de comunicaci¨®n. Pero, sabedor de que la negativa de ?lvarez a dimitir llevaba a un enfrentamiento dentro de la entidad, que le hubiera obligado finalmente a ¨¦l mismo a proponer su despido ante la junta de gobernadores del banco, confi¨® a sus enviados a las reuniones del consejo del BEI la misi¨®n de arrancar su dimisi¨®n por otros medios. Usaron un argumento diferente a la imputaci¨®n. ?Cu¨¢l? El de una carta publicada por EL PA?S en la que el Ministerio de Econom¨ªa solicitaba al banco incluir en su reuni¨®n del consejo el tratamiento del "asunto", sin especificar, de Magdalena ?lvarez. Los representantes de Guindos la acusaron de violar su deber de confidencialidad con la instituci¨®n. El lector interesado puede ver la historia completa aqu¨ª.
http://blogs.elpais.com/analitica/2014/08/christine-magdalena.html
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