El Tribunal Constitucional deber¨¢ sentenciar sobre la actual ley del aborto
La jurisprudencia impide retirar el recurso presentado por diputados del PP en 2010
El Tribunal Constitucional tiene pendientes de resolver dos recursos sobre la vigente Ley de salud sexual y reproductiva y de la interrupci¨®n voluntaria del embarazo, la ley del aborto aprobada en 2010 por el Gobierno de Jos¨¦ Luis Rodr¨ªguez Zapatero.
La norma fue recurrida en 2010 por 71 diputados del Grupo Popular, encabezados por Federico Trillo, y por el Gobierno de Navarra, en manos de UPN. Con la reforma del Gobierno de Rajoy en marcha, el tribunal aplaz¨®, sine die, su pronunciamiento, a la espera de que se aprobara la nueva ley. Sin embargo, la decisi¨®n de retirarla, debido a la falta de consenso, aboca al tribunal a la adopci¨®n de una resoluci¨®n.
Rajoy avanz¨® ayer que modificar¨¢ la ley para incluir la necesidad del consentimiento paterno para las j¨®venes de 16 a?os que quieran abortar, lo que podr¨ªa suponer admitir la validez de la ley en vigor. Sin embargo, fuentes del PP no se quisieron pronunciar sobre esta interpretaci¨®n ni sobre la posibilidad de retirar el recurso.
Fuentes jur¨ªdicas aseguraron ayer que el PP no puede desistir del recurso porque la legitimidad para presentarlo y, por tanto, para desistir de ¨¦l no corresponde al Grupo Parlamentario, sino a los promotores del presente recurso. Varios de los 71 firmantes ya no son actualmente diputados por lo que ¡°no existe identidad f¨ªsica entre el grupo de Diputados recurrentes y los poderdantes actuales¡±, tal como se?al¨® el mismo tribunal, en un auto de 1999, cuando un grupo de diputados distinto del que recurri¨® trat¨® de retirar una impugnaci¨®n. ¡°Si se compara la lista de poderdantes referenciados en la escritura cuya copia se ha remitido con la lista de Diputados que manifestaron su voluntad de recurrir en 1993, se observa que s¨®lo doce (incluido el apoderado) formaban parte del grupo inicial¡±, indic¨® entonces el tribunal que decidi¨® no aceptar el intento del PP de desistir del recurso sobre la Regulaci¨®n de Tratamiento Automatizado de Datos de Car¨¢cter Personal de Catalu?a, que hab¨ªa presentado en el 93.
¡°No cabe acceder al desistimiento interesado por un grupo de Diputados num¨¦ricamente equivalente a la agrupaci¨®n promotora pero integrado por parlamentarios que ¨²nicamente en parte coinciden con aquellos¡±, dict¨®. ¡°No cabe, en definitiva, que quienes ahora pertenecen al mismo Grupo Parlamentario puedan instar el desistimiento, pues ello supondr¨ªa subrogarse en la voluntad de los promotores con base en esta ¨²nica circunstancia de continuidad entre aquellos y estos¡±, concluy¨®.
El tribunal se?al¨® entonces que la legitimaci¨®n ¡°no se establece en t¨¦rminos abstractos, sino que se confiere a un actor concreto¡± determinado por la Constituci¨®n, que arroga a un grupo de, al menos, 50 diputados la posibilidad de presentar un recurso de inconstitucionalidad. En el auto, el Constitucional adujo adem¨¢s que ¡°la legitimaci¨®n para interponerlo est¨¢ atribuida a la agrupaci¨®n ocasional o ad hoc de cincuenta Diputados o Senadores, que se unen al solo efecto de impugnar la validez constitucional de una Ley y no al Grupo Parlamentario; agrupaci¨®n que surge s¨®lo de la concurrencia de voluntades en la decisi¨®n impugnatoria y s¨®lo tienen existencia jur¨ªdica como parte en el proceso que con esa impugnaci¨®n se inicia¡±.
El hecho es que el Constitucional ya tiene la ponencia base sobre la que debatir. Esta ha sido redactada por el magistrado Andr¨¦s Ollero, que fue diputado del PP durante 17 a?os y es conocido por sus estudios contra el aborto y el matrimonio homosexual. Seg¨²n inform¨® el propio tribunal a Izquierda Unida, est¨¢ pendiente de ¡°se?alamiento para votaci¨®n y fallo¡±. Sin embargo, el Constitucional no ha tenido, hasta ahora, ninguna prisa para someter a debate el recurso que ni el anterior presidente, Pascual Sala, ni el actual, Francisco P¨¦rez de los Cobos, han considerado como prioritario pese a que son los presidentes quienes tienen la potestad de marcar los ritmos de las agendas del tribunal.
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