El Constitucional tiene un precedente de un recurso basado en fotocopias
El tribunal dio cobertura jur¨ªdica a los documentos que convocaban unas elecciones El Gobierno vasco defendi¨® la invalidez de los papeles presentados por el Ejecutivo central
El Gobierno present¨®, y el Tribunal Constitucional admiti¨®, en 1988, un recurso basado en dos fotocopias en las que el Gobierno vasco convocaba unas elecciones sindicales sin tener competencia para ello. El Ejecutivo central impugn¨® la convocatoria al entender los documentos como una ¡°declaraci¨®n de voluntad administrativa manifestada a trav¨¦s de una actuaci¨®n material¡± y consideraba que estos ten¨ªan ¡°el mismo resultado efectivo que si tales convocatorias e intervenci¨®n estuvieran amparados por actos jur¨ªdicos formales¡±.
El Constitucional dio carga jur¨ªdica a estas fotocopias y admiti¨® la impugnaci¨®n presentada por el Gobierno central al considerar que estas cumpl¨ªan con los requisitos de admisi¨®n. ¡°Negar esto supondr¨ªa consagrar la inmunidad de las invasiones de competencia por actos o disposiciones defectuosos¡±, aleg¨® el Constitucional en la sentencia de 1988 que, entonces, hac¨ªa referencia a la convocatoria (sin acto jur¨ªdico alguno) por parte del Gobierno vasco de unas elecciones sindicales entre los funcionarios p¨²blicos, una competencia reservada para el Gobierno central.
Este precedente desvela que los correos enviados por los delegados del Gobierno catal¨¢n pidiendo a los Ayuntamientos la cesi¨®n de locales para la celebraci¨®n de la consulta alternativa planteada para el 9 de noviembre son impugnables. Pese a ello, Rajoy sigue sin definir si acudir¨¢ de nuevo al tribunal.
En aquella ocasi¨®n, el Abogado del Estado reconoci¨® que los documentos aportados no conten¨ªan ¡°aut¨¦nticos actos o disposiciones administrativas¡± pero apunt¨® que dicho material ¡°presupone necesariamente un acto previo, una decisi¨®n previa que le sirve de cobertura jur¨ªdica¡±. Y de la misma manera lo entendi¨® el tribunal que, en la sentencia, afirm¨®: ¡°Resulta tambi¨¦n, finalmente, a trav¨¦s de recortes de prensa, que estaba efectivamente convocada una elecci¨®n para representantes sindicales en la Administraci¨®n vascas para el d¨ªa 9 de febrero de 1984¡±. Es decir, adem¨¢s de las fotocopias aportadas por la Abogac¨ªa del Estado, se hizo eco de las noticias recogidas en los medios de comunicaci¨®n que desvelaban c¨®mo la decisi¨®n del Ejecutivo vasco sal¨ªa adelante pese a no tener competencias para ello.
El Gobierno vasco aleg¨® en su defensa la nula validez de los documentos. Uno de ellos hab¨ªa estado expuesto en un tabl¨®n de anuncios, no estaba impreso en papel oficial, no ten¨ªa ni fecha ni firma y, adem¨¢s, inclu¨ªa, con id¨¦nticas caracter¨ªsticas, otra fotocopia del ¡°censo laboral¡±, con lo que se pretend¨ªa convocar las elecciones. El tribunal estim¨® que, pese a que la Administraci¨®n vasca negaba la validez de los escritos, hab¨ªa admitido su existencia. ¡°Cabe pues la posibilidad de admitir actos preparatorios como base de un conflicto siempre, claro, que su contenido perturbe o no respete el orden de competencias¡±, sentenci¨® el Constitucional.
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