El Supremo confirma las penas de c¨¢rcel por el tartazo a Barcina
El fallo rechaza que se vulnerara la presunci¨®n de inocencia de los activistas condenados
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de dos a?os de c¨¢rcel impuesta en noviembre pasado al exteniente de alcalde del Ayuntamiento de Arruazu (Navarra) Gorka Ovejero y a los activistas de la asociaci¨®n Mugitu! Julio Mart¨ªn Villanueva e Ibon Garc¨ªa Garrido por arrojar tres tartas a la presidenta de Navarra, Yolanda Barcina, el 27 de octubre de 2011 cuando participaba en una reuni¨®n de trabajo en Toulouse (Francia).
El fallo confirma asimismo la condena a un a?o de c¨¢rcel al cuarto acusado, Mikel ?lvarez Forcada, por considerar que aunque no particip¨® en el lanzamiento de las tartas, s¨ª "levant¨® los brazos en inequ¨ªvoca se?al de apoyo" a la protesta. Los cuatro tendr¨¢n, adem¨¢s, que abonar una multa de 900 euros cada uno.
La Audiencia Nacional conden¨® en noviembre de 2013 a los activistas al considerar que cometieron "una acci¨®n corporal violenta" contra Barcina (UPN), que fue golpeada hasta tres veces con una tarta. El tribunal tuvo en cuenta que la v¨ªctima es una autoridad p¨²blica y en ese momento estaba en el ejercicio de su cargo, por lo que el incidente deb¨ªa considerarse atentado cualificado. A¨²n as¨ª, rebaj¨® en grado las condenas porque la infracci¨®n se produjo en Francia, donde las penas por son sensiblemente menores.
La Fiscal¨ªa de Audiencia Nacional solicitaba para cada uno de ellos seis a?os de prisi¨®n mientras que la acusaci¨®n particular de la presidenta navarra lleg¨® a pedir nueve a?os de c¨¢rcel para uno de los acusados.
El recurso contra aquella sentencia ha sido desestimado por el Supremo en un fallo notificado este jueves. Los magistrados estiman que no se vulner¨® su derecho a la presunci¨®n de inocencia de los acusados, ya que hubo prueba de cargo leg¨ªtimamente obtenida que acredit¨® su participaci¨®n, como la informaci¨®n que fue colgada en el blog del movimiento Mugitu! -de desobediencia al proyecto del tren de alta velocidad- o la propia reivindicaci¨®n del hecho que uno de ellos hizo en una rueda de prensa al d¨ªa siguiente de lo ocurrido
El Supremo rechaza el argumento de las defensas, que se?alaban que se hab¨ªa vulnerado el principio non bis in idem o de cosa juzgada porque los hechos hab¨ªan sido investigados en Francia y archivados por la fiscal¨ªa de aquel pa¨ªs. En este punto, el alto tribunal comparte el criterio de la Audiencia Nacional, que subray¨® que el motivo del archivo en Francia fue que se segu¨ªa un procedimiento en otro pa¨ªs de la Uni¨®n Europea, como Espa?a, de modo que no existi¨® ning¨²n riesgo de que se sancionasen dos veces los mismos hechos.
En cuanto a la eximente del llamado error invencible sobre la ilicitud del hecho castigado, que fue alegado? por las defensas, el Supremo indica que no es aplicable porque los acusados pensaran que los tartazos eran constitutivos de sanci¨®n administrativa y no penal, y que la responsabilidad les ser¨ªa exigida en Francia y no en Espa?a.
"Nada tiene que ver con el error de prohibici¨®n el conocimiento o la ignorancia de la norma concreta infringida, pues si as¨ª fuera s¨®lo podr¨ªan delinquir los expertos en Derecho Penal", dice la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Carlos Granados.
En su d¨ªa, esta circunstancia mereci¨® la aplicaci¨®n de una atenuante por parte de la Audiencia Nacional, y el Supremo no lo modifica.
Tampoco se aceptan los argumentos presentados contra las multas impuestas -900 euros a los autores materiales y 300 al c¨®mplice- ya que la cuota estaba pr¨®xima al m¨ªnimo legal. Los cuatro deber¨¢n pagar, adem¨¢s, las costas de la acusaci¨®n particular que ejerci¨® Barcina.
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