Los "imputados provisionales"
La sala del Tribunal Supremo encargada de ver el caso de corrupci¨®n de los ERE de Andaluc¨ªa, siguiendo la recomendaci¨®n de la Fiscal¨ªa de dicho tribunal, ha abierto causa contra los aforados Manuel Chaves, Jos¨¦ Antonio Viera, Gaspar Zarr¨ªas (diputados), Jos¨¦ Antonio Gri?an y Mar¨ªa del Mar Moreno (senadores) para investigar su participaci¨®n en los hechos que instruye la juez Mercedes Alaya en Sevilla.
La sala, presidida por el flamante presidente de la Sala Segunda del Supremo, Manuel Marchena, ha nombrado juez instructor a al magistrado Alberto Jorge Barreiro (foto que abre esta entrada).
Algunos de los aforados han anticipado su decisi¨®n de declarar voluntariamente ante el magistrado instructor.
?Es posible?
S¨ª. la pr¨¢ctica del Tribunal Supremo as¨ª lo indica. El art¨ªculo 118 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite la declaraci¨®n voluntaria sin tener que solicitarse previamente al Congreso o Senado el desafuero o suplicatorio para que los aforados presten declaraci¨®n.
?En calidad de qu¨¦, de testigos o de imputados?
El Tribunal Supremo al imputar un delito a un aforado tiene que pasar por un tr¨¢mite previo: solicitar a las c¨¢maras el suplicatorio.
Pero este tr¨¢mite no lo hace hasta que los elementos indiciarios o primeros indicios, generales, se consolidan.
?Entonces?
Pues el Supremo te pone una figura especial: Imputado provisional.
Te llama a declarar en calidad de imputado provisional, asistido por letrado.
El desconocimiento de esto, o vaya a saber usted, ha llevado a una gran metedura de pata de Pedro S¨¢nchez, secretario general del PSOE, y sigui¨¦ndole, seg¨²n fuentes fidedignas, a Susana D¨ªaz, presidenta de la Junta de Andaluc¨ªa.
?Por qu¨¦?
Porque al acudir a declarar, los aforados lo har¨¢n como imputados provisionales para que puedan defenderse.
?Deben, pues, entregar el esca?o?
No parece l¨®gico.
Sin embargo, Susana D¨ªaz, bajo la recomendaci¨®n viva de Pedro S¨¢nchez, ha dicho que cualquier persona imputada debe hacer entrega de su esca?o.
Lo sensato es que una persona dedicada a la actividad pol¨ªtica se aparte una vez que se abre juicio oral contra ella.
Pepe Blanco, por ejemplo, ex secretario de Organizaci¨®n del PSOE, fue investigado en el Tribunal Supremo pero no entreg¨® su esca?o a menos que se abriera juicio oral contra ¨¦l.
No se abri¨®. El Tribunal Supremo no pidi¨® el suplicatorio. La sala acept¨® un recurso de Blanco contra la petici¨®n de suplicatorio del magistrado instructor. Y archiv¨® la investigaci¨®n.
El senador Luis B¨¢rcenas y el diputado Jes¨²s Merino declararon ante el Supremo en calidad de imputados provisionales. Cuando se pidi¨® el suplicatorio ambos tardaron diez meses en renunciar a sus esca?os; y la instrucci¨®n pas¨® del Tribunal Supremo al Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
?Cu¨¢ndo suspende el CGPJ a un juez en su actividad jurisdiccional?
Cuando se abre juicio oral contra ¨¦l.
El magistrado Alberto Jorge Barreiro abri¨® juicio oral contra Baltasar Garz¨®n por el asunto de la intervenci¨®n de las conversaciones en prisi¨®n de varios presos de la trama corrupta G¨¹rtel. Pues, en ese momento, cuando el auto result¨® ser firme, el CGPJ suspendi¨® la actividad de Garz¨®n como juez.
Si los jueces consideran el momento procesal de apertura de juicio oral para uno de los suyos como el instante clave, ?no habr¨ªa que aplicar este criterio con los pol¨ªticos?
La afirmaci¨®n de Susana D¨ªaz, que ahora el Partido Popular intenta volver contra ella, empero, no contaba con la figura de imputado provisional del Tribunal Supremo. O si contaba, es dif¨ªcil entender lo que ha prometido.
Ha sido un error.
?Por qu¨¦ un aforado no va a poder defenderse primero dentro de la jurisdicci¨®n a que da derecho su fuero?
?Nos cargamos el fuero de los parlamentarios?
Porque si los aforados en el caso de los ERE entregan su esca?o ipso facto sus casos pasan a la justicia ordinaria, es decir, a la juez Alaya.
Susana D¨ªaz ha cometido un error al definir, fr¨ªvolamente, la operaci¨®n limpieza.
Los aforados pueden declarar en calidad de imputados provisionales y cuando el juez Alberto Jorge Barreiro resuelva sobre su imputaci¨®n definitiva y, decida por tanto, solicitar el suplicatorio a las c¨¢maras, los aforados deber¨ªan entregar su esca?o. Hay que aclarar tambi¨¦n que la petici¨®n de suplicatorio puede ser recurrida. A todo esto, incluso cuando se sigue este proceso existe la posibilidad de que no se abra juicio oral contra el aforado imputado.
En su auto sobre la instrucci¨®n de la causa de los aforados del ERE, la sala de magistrados del Supremo se?ala: "Si como consecuencia de las diligencias de investigaci¨®n el investigador aprecia indicios racionales de criminalidad contra cualquiera de los aforados deber¨¢ exponerlo a esta sala a los efectos de la solicitud del suplicatorio, conforme al art¨ªculo 71.2 de la Constituci¨®n, con car¨¢cter previo a su inculpaci¨®n formal, procesamiento, o adopci¨®n de cualquier medida cautelar".
La secuencia es: declaraci¨®n como imputado provisional, investigaci¨®n y si cabe petici¨®n de suplicatorio para proceder a la inculpaci¨®n formal.
El magistrado instructor de la presunta participaci¨®n de los aforados nacionales en el caso G¨¹rtel, Francisco Monterde, propuso a la sala, tras la declaraci¨®n de B¨¢rcenas y de Merino, solicitar sus suplicatorios al Senado y al Congreso de los Diputados, respectivamente. Y la sala los solicit¨®.
Fue a finales de julio de 2009.
El Congreso y el Senado votaron a favor de los suplicatorios en septiembre de 2009.
Ambos renunciaron a sus respectivos esca?os a primeros de abril de 2010.
No pongamos, pues, el carro delante de los caballos.
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