El art¨ªculo 135 de la Constituci¨®n, antes y despu¨¦s de la reforma de 2011
El PSOE y el PP pactaron la estabilidad presupuestaria en la Ley Fundamental sin refer¨¦ndum
El art¨ªculo 135 de la Constituci¨®n, antes de la reforma pactada entre PSOE y PP en 2011, dec¨ªa lo siguiente:
Art¨ªculo 135 (hasta 2011)
1. El Gobierno habr¨¢ de estar autorizado por Ley para emitir Deuda P¨²blica o contraer cr¨¦dito.
2. Los cr¨¦ditos para satisfacer el pago de intereses y capital de la Deuda P¨²blica del Estado se entender¨¢n siempre incluidos en el estado de gastos de los presupuestos y no podr¨¢n ser objeto de enmienda o modificaci¨®n, mientras se ajusten a las condiciones de la Ley de emisi¨®n.
El 2 de septiembre de 2011 el Congreso de los Diputados aprob¨®, con 316 votos a favor y 5 en contra, la primera reforma constitucional de calado, para introducir de forma urgente en la Carta Magna el principio de estabilidad financiera para limitar el d¨¦ficit. Los s¨ªes de PP y PSOE superaron con creces los 3/5 de la C¨¢mara o los 212 votos necesarios, pero la reforma sali¨® adelante con el desplante del resto de grupos: CiU y PNV, presentes en el hemiciclo, no votaron, e IU, ERC, NBG, ICV y Nafarroa Bai directamente se ausentaron durante la votaci¨®n.
Los cinco votos en contra correspondieron a Coalici¨®n Canaria, UPyD y dos diputados socialistas: Antonio Guti¨¦rrez, que ya hab¨ªa anunciado su voto negativo, y Jos¨¦ Manuel Bar Cend¨®n, por error. Otros tres parlamentarios del PSOE se ausentaron en se?al de protesta: De la Rocha, P¨¦rez Tapias y Barrio de Penagos. Pedro S¨¢nchez era entonces diputado socialista y, como la mayor¨ªa, vot¨® a favor.
El PSOE justific¨® entonces la reforma en que no hab¨ªa otra opci¨®n, o la presi¨®n de los mercados obligar¨ªa a hacer m¨¢s recortes. El portavoz socialista en el Congreso, Jos¨¦ Antonio Alonso, le espet¨® al diputado de IU Gaspar Llamazares una n¨ªtida frase: "No hay peor sordo que el que no quiere o¨ªr, se?or Llamazares, le digo que las tensiones en los mercados han llegado a un l¨ªmite que pone en riesgo las pol¨ªticas sociales. Esta es la realidad".
Finalmente el PP y el PSOE no introdujeron ninguna cifra en la Ley Fundamental. Los n¨²meros fueron incluidos en una posterior ley org¨¢nica que estableci¨® un l¨ªmite del 0,4% al d¨¦ficit de las Administraciones P¨²blicas, desglosado en un 0,26% en el caso de la Administraci¨®n del Estado, el 0,14% para cada comunidad aut¨®noma y el cero para los Ayuntamientos.
Tras la reforma, el art¨ªculo 135 de la Constituci¨®n qued¨® redactado como sigue:
Art¨ªculo 135 vigente (desde septiembre de 2011)
1. Todas las Administraciones P¨²blicas adecuar¨¢n sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.
2. El Estado y las Comunidades Aut¨®nomas no podr¨¢n incurrir en un d¨¦ficit estructural que supere los m¨¢rgenes establecidos, en su caso, por la Uni¨®n Europea para sus Estados Miembros.
Una Ley Org¨¢nica fijar¨¢ el d¨¦ficit estructural m¨¢ximo permitido al Estado y a las Comunidades Aut¨®nomas, en relaci¨®n con su producto interior bruto. Las Entidades Locales deber¨¢n presentar equilibrio presupuestario.
La actual situaci¨®n econ¨®mica y financiera no ha hecho sino reforzar la conveniencia de llevar el principio de referencia a nuestra Constituci¨®n
3. El Estado y las Comunidades Aut¨®nomas habr¨¢n de estar autorizados por Ley para emitir deuda p¨²blica o contraer cr¨¦dito.
Los cr¨¦ditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda p¨²blica de las Administraciones se entender¨¢n siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozar¨¢ de prioridad absoluta. Estos cr¨¦ditos no podr¨¢n ser objeto de enmienda o modificaci¨®n, mientras se ajusten a las condiciones de la Ley de emisi¨®n.
El volumen de deuda p¨²blica del conjunto de las Administraciones P¨²blicas en relaci¨®n al producto interior bruto del Estado no podr¨¢ superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Uni¨®n Europea.
4. Los l¨ªmites de d¨¦ficit estructural y de volumen de deuda p¨²blica s¨®lo podr¨¢n superarse en caso de cat¨¢strofes naturales, recesi¨®n econ¨®mica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situaci¨®n financiera o la sostenibilidad econ¨®mica o social del Estado, apreciadas por la mayor¨ªa absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.
5. Una Ley Org¨¢nica desarrollar¨¢ los principios a que se refiere este art¨ªculo, as¨ª como la participaci¨®n, en los procedimientos respectivos, de los ¨®rganos de coordinaci¨®n institucional entre las Administraciones P¨²blicas en materia de pol¨ªtica fiscal y financiera. En todo caso, regular¨¢:
a) La distribuci¨®n de los l¨ªmites de d¨¦ficit y de deuda entre las distintas Administraciones P¨²blicas, los supuestos excepcionales de superaci¨®n de los mismos y la forma y plazo de correcci¨®n de las desviaciones que sobre uno y otro pudieran producirse.
b) La metodolog¨ªa y el procedimiento para el c¨¢lculo del d¨¦ficit estructural.
c) La responsabilidad de cada Administraci¨®n P¨²blica en caso de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
6. Las Comunidades Aut¨®nomas, de acuerdo con sus respectivos Estatutos y dentro de los l¨ªmites a que se refiere este art¨ªculo, adoptar¨¢n las disposiciones que procedan para la aplicaci¨®n efectiva del principio de estabilidad en sus normas y decisiones presupuestarias.
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