El Poder Judicial ve inconstitucional que Interior pueda pinchar tel¨¦fonos
Tres vocales consideran que es necesaria una autorizaci¨®n judicial previa
Ni el ministro del Interior ni el secretario de Estado de Seguridad pueden ordenar un pinchazo telef¨®nico sin autorizaci¨®n judicial previa. Eso atentar¨ªa contra dos art¨ªculos de la Constituci¨®n espa?ola: el 18.3 y el 55.2, seg¨²n tres vocales del Poder Judicial, todos ellos jueces, que han redactado la ponencia del informe que ha elaborado el Consejo sobre el anteproyecto de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que proyecta el Gobierno, y en concreto el Ministerio del Interior, m¨¢ximo responsable de las fuerzas de seguridad del Estado.
El pleno del Consejo del Poder Judicial analizar¨¢ el pr¨®ximo d¨ªa 12 la ponencia sobre esta reforma legal, elaborada por los vocales Juan Manuel Fern¨¢ndez, Fernando Grande-Marlaska y Rafael Mozo, y que, en general, valora que es el resultado ¡°de una concepci¨®n ¨¢gil y moderna de la justicia penal¡±. Las principales pegas las ponen, no obstante, en lo referido a la intervenci¨®n de las comunicaciones por parte del ministro o el secretario de Estado sin autorizaci¨®n judicial previa, ya que consideran que plantea ¡°serias dudas de encaje constitucional¡±.
El texto del anteproyecto que el Gobierno ha remitido al Consejo para que informe establece que, ¡°en caso de urgencia¡± y para investigar delitos cometidos por organizaciones criminales, de terrorismo, contra menores u otros de especial gravedad, la intervenci¨®n de las comunicaciones podr¨¢ ser ordenada por el ministro del Interior o por el secretario de Estado de Seguridad y comunicada en un plazo m¨¢ximo de 24 horas al juez, que deber¨¢ validar o anular la medida en un plazo de 72 horas.
La propuesta de informe de estos tres magistrados del ¨®rgano de gobierno de los jueces entiende que la autorizaci¨®n judicial previa para pinchar un tel¨¦fono est¨¢ claramente regulada en el art¨ªculo 18.3 de la Constituci¨®n Espa?ola, y subraya que el art¨ªculo 55.2 de la misma ¡°solo se refiere a la suspensi¨®n del derecho al secreto de las comunicaciones en los casos de bandas armadas o terrorismo¡±, por lo que ¡°no se identifica en principio el fundamento constitucional de la intervenci¨®n de la comunicaci¨®n¡±. Los vocales ponentes consideran, adem¨¢s, que es preciso ¡°reflexionar acerca del riesgo que comporta¡± fijar un plazo de pr¨®rroga de la intervenci¨®n de las comunicaciones (por periodos sucesivos de tres meses) y que puede llegar hasta los dos a?os.
Por otro lado, el texto que estudiar¨¢ el Poder Judicial califica de positivo que el anteproyecto regule por primera vez la utilizaci¨®n de SMS (mensajes de texto) y otros datos electr¨®nicos en las investigaciones. ¡°Debe elogiarse que el prelegislador haya buscado establecer un r¨¦gimen completo comprensivo de todas las medidas de investigaci¨®n que comporten una injerencia en los derechos consagrados en el art¨ªculo 18 de la Constituci¨®n Espa?ola, abarcando las comunicaciones de cualquier clase a trav¨¦s del tel¨¦fono o de cualquier otro medio o sistema de comunicaci¨®n telem¨¢tica, l¨®gica o virtual¡±, se?ala el texto.
Los ponentes aluden tambi¨¦n a la fijaci¨®n de un plazo m¨¢ximo para la instrucci¨®n sumarial (seis meses para las causas ordinarias y 18 meses, prorrogables, para las complejas) y consideran que ¡°supera el anacr¨®nico y poco realista plazo de un mes previsto¡± actualmente; sin embargo, entienden que ¡°deber¨ªa permitirse la pr¨®rroga del plazo m¨¢ximo de la instrucci¨®n ordinaria por igual periodo de tiempo (es decir, 36 meses)¡±.
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