El Tribunal Supremo se opone al indulto del exalcalde de Jerez
Los jueces recuerdan a Pacheco que todas las clases sociales tienen que cumplir la ley
El Tribunal Supremo ha informado en contra de la concesi¨®n del indulto de Pedro Pacheco, exalcalde de Jerez de la Frontera (C¨¢diz), condenado por el alto tribunal a cinco a?os y seis meses de prisi¨®n por un delito continuado de falsedad en documento oficial, prevaricaci¨®n y malversaci¨®n de causales p¨²blicos. De acuerdo con el fiscal, la Sala de lo Penal del Supremo no ve razones excepcionales para otorgar la medida de gracia a Pacheco, que cumple la condena de prisi¨®n desde octubre de 2014. Las condenas se imponen para ser cumplidas, ¡°sea cual fuese la extracci¨®n social del condenado porque no hay una clase de delincuentes, sino una delincuencia de clase¡±, advierten los jueces.
Pacheco, alcalde de Jerez desde 1979 a 2003 y durante a?os l¨ªder del Partido Andalucista, acompa?¨® la petici¨®n de su indulto de una extensa documentaci¨®n en la que desgranaba su curr¨ªculo pol¨ªtico, adem¨¢s de testimonios a su favor de entidades ¡°religiosas y seculares¡±, incluido el obispo de Jerez, y 4.345 firmas de ciudadanos que apoyan su petici¨®n. Pero el Supremo recuerda que todas las clases sociales deben cumplir la ley ¡°y hacer frente a las consecuencias de su quehacer delictivo, salvo las excepcionales razones que pueden justificar un indulto¡±, que, en opini¨®n del tribunal, no se dan en este caso.
El Tribunal Supremo se?ala que ninguno de los argumentos citados por el solicitante, ¡°ni su relevante actividad pol¨ªtica, ni su edad, ni sus problemas de salud, ni el apoyo de las instituciones y ciudadanos¡± pueden justificar un informe favorable. Sobre la alegada notoriedad p¨²blica que tuvo Pacheco, el informe dice que ¡°lleva como exigencia una irreprochable actuaci¨®n p¨²blica, pues como se dice en la propia sentencia, nada lesiona m¨¢s la confianza de los ciudadanos en sus instituciones que ver a sus elegidos que de guardianes de la legalidad se convierten en sus vulneradores por el ejercicio arbitrario del poder¡±.
Tampoco admite el argumento de que solo fueron dos contrataciones irregulares en dos empresas municipales en 24 a?os de mandato. En este sentido, se?ala que el "limitado" n¨²mero de actuaciones delictivas no borra la ilegalidad por el hecho de que podr¨ªan haber sido m¨¢s. "Lo relevante es el cruce de las l¨ªneas rojas que supone la actividad delictiva, cuando se cruza el l¨ªmite, ya no hay l¨ªmite que respetar". La Sala de lo Penal a?ade que su condena por tres delitos continuados pone de relieve que "no se est¨¢ ante una actuaci¨®n liviana o de bagatela".
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