La nueva Ley de la Infancia agiliza el proceso de adopci¨®n
13.400 peque?os esperan una familia de acogida
El Gobierno quiere reducir al m¨ªnimo la cifra de 13.400 peque?os que est¨¢n en residencias o centros de acogida. Representan el 38% de los que est¨¢n tutelados por el Estado. La Ley de la Infancia que aprob¨® ayer el Consejo de Ministros establece una serie de medidas para agilizar y facilitar los tr¨¢mites de custodia y adopci¨®n, y otras medidas para proteger a los m¨¢s peque?os. La idea es favorecer que los peque?os est¨¦n con familias en vez de en instituciones.
Adopci¨®n abierta. Esta medida consiste en que los peque?os adoptados podr¨¢n, en algunos casos, mantener contacto con miembros de su familia biol¨®gica. La decisi¨®n la tomar¨¢ un juez despu¨¦s de o¨ªr a las tres partes interesadas (el menor y ambas familias). Ha sido vista con recelo por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)
Permiso paternal. Cuando un peque?o haya sido declarado en situaci¨®n de desamparo podr¨¢ ser adoptado a los dos a?os sin que haga falta el permiso de los padres biol¨®gicos si en ese periodo estos no han tomado medidas para revertir la situaci¨®n.
Convivencia previa. Cuando un peque?o sea considerado candidato a ser adoptado, podr¨¢ empezar a convivir con la familia que la entidad p¨²blica que le custodia considere id¨®nea antes de que el proceso legal se realice. De esta manera se acorta el tiempo que los ni?os deben pasar en centros esperando a ser recibidos por una familia, y comenzar¨¢ antes el proceso de adaptaci¨®n entre el adoptante y sus padres legales.
Derecho a saber. Los peque?os adoptados tendr¨¢n derecho a conocer sus or¨ªgenes. Para ellos, las Administraciones p¨²blicas deber¨¢n mantener registros durante al menos 50 a?os.
Guardia voluntaria. Las familias con problemas econ¨®micos o de otro tipo, pueden entregar a sus hijos para que sean tutelados por la Administraci¨®n en un proceso denominado como de guardia voluntaria. Con la nueva ley este periodo solo podr¨¢ durar dos a?os, a partir del cual las Administraciones puden decidir entregar el ni?o en acogimiento o adopci¨®n a una familia. Con ello se quiere evitar que el proceso se perpet¨²e y el menor nunca salga del centro.
Desamparo. Los padres solo podr¨¢n revertir la situaci¨®n de desamparo declarada de un menor (por malos tratos, inducci¨®n a la mendicidad, por ejemplo) durante los dos primeros a?os. Luego ser¨¢ el Ministerio Fiscal el ¨²nico que podr¨¢ impugnar la declaraci¨®n.
Permisos. Los futuros padres y madres de adopci¨®n o acogida tendr¨¢n derecho a permisos laborales para asistir a las sesiones formativas que necesiten.
Violencia. Los hijos de mujeres v¨ªctimas de violencia de g¨¦nero ser¨¢n considerados, asimismo, v¨ªctimas de estos malos tratos. Los jueces deber¨¢n decidir las medidas que sobre ellos se tomen, y se prev¨¦ que estos ni?os puedan permanecer con sus madres.
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