El Supremo condena a tres a?os a los implicados en el asedio al Parlament
El tribunal anula la absoluci¨®n de la Audiencia Nacional que prim¨® la libertad de expresi¨®n
El Tribunal Supremo ha anulado la absoluci¨®n dictada por la Audiencia Nacional el pasado julio para los procesados por el asedio del 15 de junio de 2011 al Parlamento catal¨¢n, y ha condenado a ocho de ellos a tres a?os de c¨¢rcel por un delito contra las instituciones del Estado. En un duro examen al fallo de la Audiencia Nacional, el tribunal considera que los argumentos que sirvieron para la absoluci¨®n inicial alteraron ¡°las claves constitucionales que han de presidir la tarea jurisdiccional de ponderaci¨®n¡±. Sostiene que aquella sentencia incurri¨® en una ¡°err¨®nea y traum¨¢tica desjerarquizaci¨®n del derecho constitucional de participaci¨®n pol¨ªtica a trav¨¦s de los leg¨ªtimos representantes en el ¨®rgano legislativo, que, pese al esfuerzo argumental empe?ado, se aparta de las claves definitorias de nuestro sistema¡±.
En aquella sentencia, los magistrados Ram¨®n S¨¢ez y Manuela Fern¨¢ndez Prado primaron la libertad de expresi¨®n sobre otros derechos constitucionales y consideraron que ¡°la democracia se sustenta en un debate p¨²blico aut¨¦ntico, en la cr¨ªtica a quienes detentan el poder¡±. Aquel primer fallo sosten¨ªa que ¡°las conductas estaban destinadas a reivindicar los derechos sociales y los servicios p¨²blicos frente a los recortes presupuestarios y a expresar el divorcio entre representantes y representados¡±.
En la sentencia hecha p¨²blica este martes por el Supremo no se altera el relato de los hechos, sino la calificaci¨®n de los mismos. Los magistrados de este tribunal se?alan que el ejercicio de la libertad de expresi¨®n y el derecho de reuni¨®n no pueden operar como elementos ¡°neutralizantes¡± de otros derechos y principios indispensables para la vigencia del sistema constitucional.
¡°Paralizar el trabajo ordinario del ¨®rgano legislativo supone afectar no ya el derecho fundamental de participaci¨®n pol¨ªtica de los representantes pol¨ªticos y, en general, de los ciudadanos catalanes, sino atacar los valores superiores del orden democr¨¢tico¡±, declara el Tribunal Supremo.
La sentencia cuenta con un voto particular del que hab¨ªa designado como ponente, Perfecto Andr¨¦s
La sentencia cuenta con un voto particular del que hab¨ªa designado como ponente, Perfecto Andr¨¦s, que comparte los argumentos del fallo de la Audiencia. Al encontrarse en minor¨ªa, la resoluci¨®n del Supremo ha sido finalmente redactada por el presidente de la sala de lo Penal, Manuel Marchena.
La reacci¨®n en Catalu?a fue dispar. El consejero de Presidencia, Francesc Homs, mantuvo que la sentencia ¡°concuerda con el sentimiento mayoritario del pueblo de Catalu?a¡±. En las ant¨ªpodas se situ¨® el diputado de la CUP, Quim Arrufat, que manifest¨® su ¡°profunda indignaci¨®n¡± por el fallo que calific¨® de ¡°desproporcionado¡±. El mismo calificativo utilizaron la coordinadora de ICV, Dolors Camats, y Esquerra Republicana. El portavoz parlamentario de los socialistas catalanes, Maurici Lucena, habl¨® de respeto a la decisi¨®n del Supremo y evit¨® posicionarse sobre el tema, informa Miquel Noguer.
Los argumentos del Supremo
- "Paralizar el trabajo ordinario del ¨®rgano legislativo supone afectar no ya el derecho fundamental de participaci¨®n pol¨ªtica de los representantes pol¨ªticos y, en general, de los ciudadanos catalanes, sino atacar los valores superiores del orden democr¨¢tico", opina el Tribunal Supremo.
- "La colisi¨®n entre principios y valores constitucionales ¡ªen el presente caso, la libertad de expresi¨®n y el derecho de reuni¨®n colisionaban con el derecho de participaci¨®n de los ciudadanos a trav¨¦s de sus leg¨ªtimos representantes en el ¨®rgano legislativo¡ª, no puede ser contemplada como una patol¨®gica colisi¨®n, sino como una realidad necesitada de un juicio ponderativo que defina el alcance de los derechos en conflicto".
- "Delimitar derechos exige resolver las tensiones derivadas de su respectiva convergencia mediante una dosificaci¨®n que no imponga el sacrificio gratuito de unos frente a otros".
- "El error est¨¢ originado por un llamativo desenfoque acerca del rango axiol¨®gico de los valores constitucionales en juego".
- "Cuando el art¨ªculo 1 de la Constituci¨®n proclama como derechos la libertad y el pluralismo pol¨ªtico est¨¢ sintetizando los principios y elementos constitutivos de nuestro edificio constitucional".
- "El objeto de esta causa tiene connotaciones pol¨ªticas tan intensas que dif¨ªcilmente podr¨ªa darse una aproximaci¨®n de derecho que no comporte o traduzca tambi¨¦n una previa toma de posici¨®n del int¨¦rprete en ese otro plano", esgrime el voto particular contrario a la sentencia.
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