Carta abierta al magistrado Enrique L¨®pez
Sr. Magistrado Secci¨®n Segunda de lo Penal de la Audiencia Nacional, don Enrique L¨®pez
Ha sido usted designado, conforme al sistema de turnos, como magistrado ponente en el tribunal que enjuiciar¨¢ el?caso G¨¹rtel 1999-2005?en fecha a fijar en 2016. Dicho tribunal ser¨¢ presidido por la presidenta de la secci¨®n segunda de lo Penal, Concepci¨®n Espejel.
No es usual que un periodista considere necesario dirigirse a un magistrado por esta v¨ªa. He reflexionado, cr¨¦ame, antes de tomar la decisi¨®n. Hemos coincidido en debates cuando ejerc¨ªa usted, si mal no recuerdo, como portavoz del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
Pero, en todo caso, quer¨ªa trasladarle algunas reflexiones sobre la pol¨¦mica que ha creado la noticia apuntada.
Era, ciertamente, una posibilidad que fuese usted nombrado ponente ya que correspond¨ªa a la secci¨®n segunda de lo Penal de la cual forma parte la tarea de integrar el tribunal del juicio oral de?G¨¹rtel 1999-2005. La secci¨®n segunda tambi¨¦n tendr¨¢ que formar tribunal?en el caso de los?papeles de B¨¢rcenas o contabilidad B del PP.
Y tal cual yo lo entiendo, de usted depende, exclusivamente de usted, que la tarea que le ha sido asignada se lleve a cabo. Quiero con ello decir que no veo, modestamente, materia para que una recusaci¨®n presentada contra usted pueda progresar. Las causas de las recusaciones est¨¢n perfectamente tasadas en nuestro ordenamiento legal y entre ellas no parecen entrar las afinidades, preferencias o relaciones, m¨¢s o menos estrechas, de un magistrado con un partido pol¨ªtico, como podr¨ªan ser las suyas.
Quiero, por ello, compartir con usted una experiencia. En los a?os 1998, 1999 y 2000 me traslad¨¦ durante meses a Londres para informar sobre el debate de la solicitud de extradici¨®n del dictador Augusto Pinochet a Espa?a en el comit¨¦ de apelaciones de la C¨¢mara de los Lores, cuya funci¨®n es la de Tribunal Supremo de Apelaciones.
El primer fallo, despu¨¦s de largos meses de debate entre las partes y el tribunal, consisti¨® en una sentencia, el 25 de noviembre de 1998, favorable a considerar v¨¢lidas las bases legales de la petici¨®n de Espa?a.
Fue considerada una decisi¨®n hist¨®rica, no menos que la impensable anulaci¨®n de dicha resoluci¨®n que tuvo lugar a continuaci¨®n, ordenando la repetici¨®n del juicio. Aunque siempre hay una primera vez, se da la circunstancia de que no hab¨ªa ocurrido en doscientos a?os.
La raz¨®n de la anulaci¨®n no fue, por ejemplo, la conducta parcial de ninguno de los cinco magistrados presentes en el tribunal. Uno de ellos, Lord Hoffmann, no hab¨ªa informado al resto del tribunal ni a su presidente Lord Browne-Wilkinson, que era miembro?ad hon¨®rem?de una fundaci¨®n vinculada a uno de los ¡°intervinientes¡± en el debate del caso en el comit¨¦ de apelaci¨®n de los lores, es decir, a la organizaci¨®n de derechos humanos Amnist¨ªa Internacional.
Esta organizaci¨®n no era parte del procedimiento pero colaboraba en calidad de "interviniendo" con la presentaci¨®n del caso ante el tribunal a trav¨¦s de dos prestigiosos juristas del Reino Unido. Anulada la decisi¨®n del 25 de noviembre de 1998 se nombr¨® a otro tribunal para considerar la petici¨®n de Espa?a. Su sentencia, el 24 de marzo de 1999, result¨® tambi¨¦n favorable a estimar legales las bases legales de la entrega de Pinochet a las autoridades espa?olas.
La sentencia que perfil¨® el caso Hoffmann, es decir, la anulaci¨®n de la primera sentencia, es de ense?anza b¨¢sica en las universidades de Derecho del Reino Unido. Es de 1924. Y sus fundamentos surgen de una apelaci¨®n contra una sentencia de los jueces de Sussex.
En 1923, un motociclista llamado McCarthy protagoniz¨® un accidente de tr¨¢fico que dio lugar a un juicio por conducci¨®n peligrosa. Tras sesionar, los magistrados se retiraron a deliberar en compa?¨ªa del secretario del juzgado. McCarthy fue condenado. Pero el acusado y su abogado averiguaron despu¨¦s que el secretario del juzgado era socio de la firma de abogados que actuaba en una demanda civil contra el acusado en nombre de una persona lesionada en el accidente.
Ninguna prueba apoyaba la hip¨®tesis de que el secretario hubiese influenciado a los magistrados al decidir su sentencia condenatoria. Pero la defensa y el acusado presentaron el caso a un tribunal de apelaciones, a cargo del uno de los magistrados m¨¢s importantes de Inglaterra, el Lord Chief Justice Gordon Hewart.
Los jueces de Sussex alegaron durante lo que se llama la revisi¨®n judicial del caso que su decisi¨®n hab¨ªa sido adoptada sin consultar al secretario del juzgado. Pero Lord Hewart y los otros dos magistrados del tribunal de apelaci¨®n anularon la sentencia. Uno de los argumentos utilizados fue el de la apariencia de parcialidad.
¡°No solo se debe impartir justicia; tambi¨¦n se debe ver que se imparte justicia. (¡°Not only must Justice be done; it must also be seen to be done¡±), escribieron en su fallo. Este es uno de los aforismos m¨¢s conocidos no solo en el Reino Unido sino en todo el mundo al hablar de parcialidad e imparcialidad en las decisiones de jueces y tribunales.
Fue este el criterio, mira por d¨®nde, invocado casi setenta y cinco a?os despu¨¦s en el?caso Hoffman. El 17 de diciembre de 1998, el presidente del tribunal del comit¨¦ de apelaci¨®n de la C¨¢mara de los Lores, Lord Browne-Wilkinson, explic¨® que Hoffmann no hab¨ªa puesto en conocimiento del comit¨¦ su relaci¨®n con una fundaci¨®n relacionada con Amnist¨ªa Internacional, lo que le descalificaba para formar parte del comit¨¦ de apelaci¨®n.
No pretendo con esta narraci¨®n ni descubrir la p¨®lvora ni el Mediterr¨¢neo. Creo, se?or magistrado, que conoce usted suficientemente, mucho m¨¢s que yo, de lo que estoy hablando.
Tampoco entrar¨¦ en las interioridades, pol¨¦micas o discutibles, de sus relaciones con el Partido Popular. O de ciertas actuaciones desde la secci¨®n segunda de lo Penal sobre las que ya he escrito en este peri¨®dico en marzo de 2013.
Lo importante es que la ¨²nica persona que puede adoptar la conducta correcta de inhibirse en funci¨®n de prevenir cualquier sombra de duda sobre la parcialidad del tribunal y de la ponencia es usted. Si estudia el caso en profundidad podr¨¢ resolver, en consecuencia, la inhibici¨®n en base a fundamentos que estoy seguro podr¨¢ elaborar.
Atentamente
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