El Supremo absuelve a una capit¨¢n que allan¨® la habitaci¨®n de un cabo
El mando militar accedi¨® al habit¨¢culo sin el permiso de su subordinado
La Sala Quinta de lo militar del Tribunal Supremo ha decidido absolver a una capit¨¢n del Ej¨¦rcito del Aire que entr¨® sin permiso en la habitaci¨®n de un subordinado para hacer una inspecci¨®n. Esta sentencia absolutoria, que tiene como tel¨®n de fondo si un mando puede acceder sin autorizaci¨®n a la habitaci¨®n de un subordinado, ha sido duramente refutada por dos de los cinco magistrados, que han emitido un voto particular de 30 folios. En ¨¦l, los magistrados Fernando Pignatelli y Jacobo L¨®pez Barja, consideran que los militares ¡°no son ciudadanos de segunda¡± y que inspeccionar sin permiso la habitaci¨®n de un subordinado, en este caso la del cabo primero Jos¨¦ E. A. F., vulnera el principio constitucional de la inviolabilidad del domicilio. Seg¨²n los votos particulares discrepantes, la capit¨¢n de la base a¨¦rea de Gando (Gran Canaria) que entr¨® el 12 de mayo de 2010 en el habit¨¢culo del cabo cometi¨® un delito de allanamiento de morada y debe ser castigado como tal.
La Sala Quinta del Supremo, con los votos de los tres magistrados m¨¢s conservadores de esta sala, el presidente ?ngel Calder¨®n, Francisco Menchen y Benito G¨¢lvez, entiende que no se quebrant¨® la inviolabilidad del domicilio ni hubo extralimitaci¨®n o abuso de poder porque la capit¨¢n, cuyas iniciales son Mar¨ªa Teresa G.G., actu¨® siguiendo instrucciones del jefe de la base. Ya que este orden¨® inspeccionar los da?os ocasionados en el pabell¨®n de oficiales por una tormenta que hab¨ªa sacudido la zona dos semanas antes, a finales de abril.
El jefe de la base dio esa instrucci¨®n tras pedir un cr¨¦dito para reparar eventuales da?os, seg¨²n el sumario. No obstante, la orden del jefe era que se actuase de acuerdo ¡°con el procedimiento¡±. Este procedimiento, seg¨²n los magistrados discrepantes con la absoluci¨®n, impon¨ªa solicitar permiso a los afectados si ello implicaba tener que acceder a sus habitaciones. Y tambi¨¦n colocar carteles en el pabell¨®n anunciando d¨ªa y hora de la inspecci¨®n. Testigos militares que han comparecido en la causa se?alaron en el juicio que se no se coloc¨® ning¨²n cartel. El cabo primero afectado, Jos¨¦ E. A. F., no fue informado ni autoriz¨® el acceso a su habit¨¢culo, lo que permiti¨® a su superior, la entonces teniente de la base ahora absuelta, ver in situ que el cabo, con permiso de sus superiores, hab¨ªa hecho reformas en su habitaci¨®n consistentes en dividirlo en varias dependencias mediantes placas de pladur, para lo que pidi¨® permiso al jefe de la base, que le fue otorgado.
Aunque la habitaci¨®n, la n¨²mero 215, pertenece al Ej¨¦rcito, en ese momento era su casa, se?alan los magistrados discrepantes. Y hubiese bastado avisarle y pedir su consentimiento para entrar en ella, puesto que estaba dentro de la base en ese momento, a menos de 500 metros de la habitaci¨®n, cuando la capit¨¢n, con una llave maestra, y acompa?ada de otros dos militares, accedi¨® a ella. Y no solo la inspeccion¨®, redact¨® un parte con las reformas que se hab¨ªan hecho. Los otros dos militares que la acompa?aban, otro cabo y un subteniente, se quedaron a la puerta de la habitaci¨®n mientras ella escudri?aba en su interior. La defensa de Jos¨¦ E. A.F. sugiri¨® que la intenci¨®n real era entrar en esa habitaci¨®n para ver si ciertamente se hab¨ªa realizado las obras en su interior que se rumoreaban, y de las que dio parte la acusada, y de las que dio parte la acusada. Se bas¨® en que la inspecci¨®n se limit¨® a la planta en la que estaba el afectado y no a las otras, entre ellas la de la tropa, que hab¨ªa ordenado el jefe de la base.
Se?ala el tribunal en la sentencia que el afectado, al enterarse de que hab¨ªan entrado en su habitaci¨®n sin permiso, se quej¨® al coronel jefe de la base, y que este se limit¨® a abrir un expediente que concluy¨® sin adoptar ninguna medida. El fallo absolutorio del Supremo se fundamenta, tambi¨¦n, en que la capit¨¢n ignoraba la antijuridicidad de su acci¨®n; es decir, que no sab¨ªa que su acci¨®n era delito. Los dos jueces discrepantes se?alan que la formaci¨®n de la capit¨¢n es incompatible con que ignorase que no se puede entrar en la morada de nadie sin permiso judicial o consentimiento del titular, algo que saben hasta personas con menor capacitaci¨®n que ella. ¡°(¡) Cualquier persona, por m¨ªnima que sea su formaci¨®n e inteligencia, sabe que no es conforme a derecho penetrar en domicilio ajeno sin autorizaci¨®n de quien lo habite¡±, se?alan.
La capit¨¢n sostuvo que no efectu¨® ese registro por mero capricho, sino que segu¨ªa ¨®rdenes del jefe de la base. A los jueces discrepantes les llama la atenci¨®n que se esgrima que la inspecci¨®n se hizo con premura y que por ello no dio tiempo a pedir el consentimiento del cabo, lo que se contradice, afirman, con el hecho que la inspecci¨®n fue realizada el 1 2 demayo de 2010 y las lluvias que la habr¨ªan determinado hab¨ªan sido a fines de abril, doce o trece d¨ªas antes. Y tambi¨¦n recuerdan que es dif¨ªcil que ignorase la antijuricidad de su acci¨®n teniendo en cuenta que las dos personas que le acompa?aban se quedaron por ese motivo a las puertas y solo ella entr¨®. Concluyen que este caso se da ¡°un delito de allanamiento de morada estruendosamente injusto¡± , a la vez que inciden en que los militares ¡°no son ciudadanos de segunda¡±. La fiscal¨ªa no ha acusado en el Supremo, pero si lo hizo en el juicio ante el tribunal togado militar de Canarias, donde pidi¨® tres meses de prisi¨®n.
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