Los pasos que debes seguir para votar en las generales si vives en el exterior
Que puedas votar o no en Espa?a depender¨¢ de si est¨¢s inscrito en el consulado
Dos millones de espa?oles residen en el extranjero y, elecci¨®n tras elecci¨®n, desde la instauraci¨®n del llamado "voto rogado" en 2011, la queja es la misma: tienen problemas para votar. El principal obst¨¢culo es que, ante la escasa informaci¨®n oficial y la nula publicidad, no conocen los pasos que deben seguir ¡ªpor ejemplo, "pedir el voto"¡ª y, sobre todo, los plazos. Las elecciones generales del 20 de diciembre tienen, adem¨¢s, una particularidad: se celebran cinco d¨ªas antes de la Navidad y, por tanto, se espera que muchos electores regresen a Espa?a para pasar las fiestas con sus familias y amigos. ?Pero realmente pueden votar en Espa?a aquellos electores que ahora residen en el extranjero? La respuesta tiene variables.
Lo primero que hay que tener en cuenta es que para votar hay que estar inscrito en el censo electoral. Si el elector vive fuera del pa¨ªs, el asunto cambia: que pueda votar o no depender¨¢, primero, de si est¨¢ inscrito en el consulado del pa¨ªs donde ahora reside y, segundo, del registro en el que est¨¦. Hay dos registros y lo que el elector puede hacer ¡ªy lo que no¡ª depende de en cu¨¢l est¨¢ apuntado.
El primer registro se llama CERA (Censo de Extranjeros Residentes Ausentes), que incluye a aquellos espa?oles que viven en el extranjero de manera permanente. Por ejemplo, a quienes se han instalado en otro pa¨ªs porque han conseguido un trabajo. El CERA ha ido creciendo con los a?os de la crisis (1.864.604 hasta el pasado 1 de agosto), alimentado, en parte, por aquellos espa?oles que no encontraron trabajo en su pa¨ªs y lo buscaron en otro. Es, por tanto, un colectivo que puede tener en cuenta este elemento al votar.
Tambi¨¦n hay un segundo registro, que suele ser usado por aquellos espa?oles que no alcanzaron a inscribirse en el CERA. Es el ERTA (Espa?oles Residentes Temporalmente Ausentes) y, como su nombre dice, incluye a aquellos electores residentes en Espa?a que se encuentran temporalmente en el exterior. En esta lista pueden estar, por ejemplo, aquellos que se han ido fuera por una capacitaci¨®n de la empresa o un curso, por unas largas vacaciones o para pasar una temporada donde unos familiares.
El colectivo Marea Granate, que agrupa a espa?oles emigrados y ha documentado casos de personas que no han podido votar por las trabas del sistema, critica los "plazos irrisorios" que marca la ley electoral y que inciden en que el CERA se cierre sin que la gente se entere. La norma estipula que el censo vigente para una elecci¨®n es el cerrado el primer d¨ªa del segundo mes anterior al de la fecha de la convocatoria. Es decir, si las elecciones del 20 de diciembre se convocan el 27 de octubre, como est¨¢ previsto, el CERA que se tomar¨¢ en cuenta es el cerrado el 1 de agosto pasado.
Sin embargo, una vez publicada la convocatoria, la norma tambi¨¦n contempla un periodo de ocho d¨ªas que, en teor¨ªa, obliga a los consulados a recibir solicitudes de inscripci¨®n en el CERA mediante reclamaci¨®n. Una vez presentada dicha reclamaci¨®n, la oficina diplom¨¢tica debe enviarla a una delegaci¨®n de la Oficina del Censo Electoral para incorporar o actualizar los datos del elector. El principal problema para Marea Granate: no todos conocen esta informaci¨®n y, sobre todo, los plazos (entre el sexto y el decimotercer d¨ªa posterior a la convocatoria, entre el 2 y el 9 de noviembre).
Pero con el registro no termina la tarea: el espa?ol residente en el extranjero debe, adem¨¢s, pedir el voto. ?Por qu¨¦? La modificaci¨®n de la ley electoral realizada en 2011 introdujo el llamado voto rogado y, con ¨¦l, una obligaci¨®n para los espa?oles emigrados: deben notificar su intenci¨®n de votar antes de cada elecci¨®n. Es decir, no es algo que se haga por una sola vez, sino que se repite en cada proceso electoral y en unas fechas espec¨ªficas. Solo as¨ª los electores pueden recibir, antes del d¨ªa del sufragio, la documentaci¨®n que les permite votar. El problema es que es un proceso burocr¨¢tico que muchos espa?oles desconocen, que requiere tiempo y que tiene plazos espec¨ªficos.
Seg¨²n la revisi¨®n de los plazos que marca la ley electoral y la gu¨ªa que difunde Marea Granate, estos son los pasos que los electores deben tener en cuenta si est¨¢n o residen en el extranjero y quieren votar en las elecciones generales, ya sea en Espa?a o en otro pa¨ªs:
Votar en Espa?a
a) Estoy fuera, pero no estoy inscrito en el consulado. Hay electores que, aunque viven fuera de Espa?a, no se han inscrito en la oficina diplom¨¢tica del pa¨ªs donde ahora residen. Aquellos electores podr¨¢n votar en las urnas el pr¨®ximo 20 de diciembre, cuando vengan a Espa?a, porque todav¨ªa constan en el censo electoral.
b) Estoy fuera y estoy en el ERTA. Los electores que est¨¦n en el ERTA y no han "rogado el voto" para ejercer este derecho en el extranjero tambi¨¦n podr¨¢n votar en las urnas en Espa?a porque, a menos que se hayan dado de baja, a¨²n constan en el censo electoral.
c) Vivo fuera y estoy en el CERA. Los electores que est¨¢n en el CERA no podr¨¢n votar en las urnas en Espa?a el d¨ªa de las elecciones, pero, al igual que aquellos electores que residen en este pa¨ªs, tienen hasta el 10 de diciembre para pedir el voto por correo. Quienes se decanten por esta ¨²ltima opci¨®n tienen que acercarse a cualquier oficina de correos en Espa?a hasta ese d¨ªa como tarde.
Votar en el extranjero
a) Estoy fuera, pero no estoy inscrito en el consulado. ?A partir del 28 de octubre, un d¨ªa despu¨¦s de convocadas las elecciones generales, y hasta el 21 de noviembre los electores pueden acercarse personalmente al consulado para inscribirse en el ERTA y pedir el voto (el llamado "voto rogado"). Para ello deben entregar una fotocopia del pasaporte o DNI. Quienes residen en el extranjero de manera permanente tambi¨¦n pueden aprovechar el periodo de reclamaci¨®n ¡ªabierto entre el 2 y el 9 de noviembre¡ª para ir al consulado y pedir ser incluido en el CERA. Los que sigan esta segunda opci¨®n deben rogar el voto hasta el 21 de noviembre.
b) Estoy fuera y estoy en el ERTA. El espa?ol que se encuentra en el extranjero debe acercarse al consulado y pedir el voto entre el 28 de octubre y el 21 de noviembre. La inscripci¨®n ya no es necesaria al estar en el ERTA, pero s¨ª debe "rogar el voto" para poder sufragar. Tambi¨¦n tiene que entregar una fotocopia del pasaporte o del DNI.
c) Vivo fuera y estoy en el CERA.?No necesita acercarse al consulado, pero tiene que "rogar el voto" (por tel¨¦fono, fax o correo) entre el 28 de octubre y el 21 de noviembre. El elector podr¨¢ enviar su voto por correo al consulado hasta el 15 de diciembre, cinco d¨ªas antes de las elecciones. Una segunda opci¨®n es, despu¨¦s de "rogar el voto", votar en urnas en el consulado, entre el 16 y 18 de diciembre. Sin embargo, el elector debe consultarlo en la oficina diplom¨¢tica m¨¢s cercana a su residencia porque no en todas habr¨¢ esta opci¨®n.
Francia, Alemania y Suiza, los pa¨ªses europeos con m¨¢s electores espa?oles
- Un total de 1.864.604 de electores forman parte del Censo de Extranjeros Residentes Ausentes (CERA), seg¨²n los datos del Instituto Nacional de Estad¨ªstica (INE) con corte al 1 de agosto.
- En Europa, la mayor¨ªa de espa?oles reside en Francia (194.252), Alemania (107.307), Suiza (87.031), Reino Unido (75.689).
- Las cifras, sin embargo, son m¨¢s altas en Am¨¦rica Latina, principalmente en Argentina (391.295), Venezuela (157.938), Cuba (116.146), Brasil (107.791) y M¨¦xico (101.828).
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