El Constitucional ve ¡°negativa¡± la ley navarra de clubes de cannabis
El tribunal entiende que la norma foral puede tener ¡°un impacto claramente negativo en la salud y la seguridad p¨²blicas¡±
El Tribunal Constitucional ha decidido mantener la suspensi¨®n cautelar de la Ley foral navarra que regula los clubes de consumidores de cannabis, locales cuyos socios se re¨²nen para fumar y en los que muchas veces se cultiva y se vende droga a los afiliados. En una resoluci¨®n comunicada este mi¨¦rcoles, el tribunal no entra a¨²n en la constitucionalidad de la norma, recurrida por la Abogac¨ªa del Estado, pero s¨ª avanza cu¨¢l puede ser su posici¨®n final.
El m¨¢ximo int¨¦rprete de la Constituci¨®n considera que levantar la suspensi¨®n de la Ley foral, ¡°tendr¨ªa un impacto claramente negativo no solo en la seguridad y salud p¨²blicas, sino tambi¨¦n en la seguridad jur¨ªdica¡±. Seg¨²n el tribunal, la norma, aprobada en diciembre de 2014, ¡°no permite descartar¡± que el cannabis que los socios del club pueden retirar para su uso personal acabe en manos ¡°de terceras personas que la adquieran y la circulen de manera ilegal¡±.
La suspensi¨®n de una norma auton¨®mica se produce de manera autom¨¢tica durante un plazo de cinco meses cuando el Gobierno central recurre su posible inconstitucionalidad. La pr¨®rroga de la suspensi¨®n requiere de la deliberaci¨®n del tribunal. La Abogac¨ªa del Estado, que representa al Gobierno, ped¨ªa mantener suspendida la norma y presentaba para ello informes de los ministerios del Interior y de Sanidad.
El departamento dirigido por Jorge Fern¨¢ndez D¨ªaz afirmaba que las denuncias por consumo de drogas blandas en Navarra han aumentado en los ¨²ltimos cinco a?os un 27% y que la cantidad de marihuana intervenida ha crecido un 67%. Por su parte, Sanidad destacaba que ¡°la Fiscal¨ªa del Pa¨ªs Vasco atribuy¨® a la acci¨®n de los clubes cann¨¢bicos un 14% de incremento del consumo de cannabis en menores¡±.
El Constitucional, en su auto de este mi¨¦rcoles, no entra a valorar estos informes, y prefiere apoyarse en la doctrina m¨¢s reciente del Tribunal Supremo sobre esta cuesti¨®n. El alto tribunal conden¨® el pasado julio por un delito contra la salud p¨²blica a los responsables de un club de Bizkaia al entender que este ¡°desbordaba¡± la filosof¨ªa de autoconsumo. En aquella sentencia, el Supremo establec¨ªa que el llamado ¡°autoconsumo compartido¡±, no considerado delictivo, ¡°deber¨¢ circunscribirse a un grupo reducido de adictos o drogodependientes y ser estos identificables y determinados¡±.
El tribunal presidido por Francisco P¨¦rez de los Cobos sigue esta senda y afirma que ¡°no puede afirmarse con contundencia que la regulaci¨®n de los clubes de consumidores de cannabis contenida en la Ley navarra excluya la posibilidad de que a su amparo se desborden los contornos de la doctrina del autoconsumo compartido¡±.
La norma foral impone diversas normas de seguridad y sanitarias a los clubes de cannabis. Adem¨¢s, establece que a ellos solo podr¨¢n acceder sus miembros, los cuales ¡°deber¨¢n ser consumidores habituales de cannabis con anterioridad al inicio de la actividad del club¡±. Los afiliados, seg¨²n la ley suspendida, deber¨¢n ser mayores de edad y ¡°no podr¨¢n retirar m¨¢s cantidad de cannabis por persona y d¨ªa que la establecida por la asociaci¨®n¡±.
Sin embargo, la norma no prev¨¦ limitaci¨®n alguna en cuanto al n¨²mero de personas y no proh¨ªbe que los socios adquieran la marihuana para consumirla fuera del local. ¡°El car¨¢cter potencialmente ilimitado del n¨²mero de personas que se pueden integrar en esos clubes no parece compadecerse con las notas definitorias del autoconsumo compartido¡±, se?ala el Constitucional. En cuanto a la posibilidad de que el estupefaciente pueda acabar en manos de terceras personas, el tribunal considera que la ley foral navarra puede incluir conductas que despu¨¦s pueden ser ¡°calificadas como infracciones penales¡±.
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