Condena a un m¨¦dico por no atender a un enfermo en la puerta del hospital
El Supremo obliga al facultativo a indemnizar a la familia del fallecido, de 23 a?os, y le condena a seis meses de inhabilitaci¨®n
El?Tribunal Supremo ha confirmado la condena a un m¨¦dico de Urgencias de?Ciudad Real que no atendi¨® a un joven de 23 a?os frente a la puerta del hospital donde estaba de guardia. El m¨¦dico tendr¨¢ que indemnizar con 100.000 euros a la mujer y a la hija del fallecido, que naci¨® d¨ªas despu¨¦s de la muerte de su padre. La Sala de lo Penal ha confirmado tambi¨¦n la condena de seis meses de inhabilitaci¨®n por omisi¨®n del deber de socorro que le impuso al m¨¦dico el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
Carlos Manuel Antequera muri¨® la madrugada del 12 de febrero de 2008 por una dolencia card¨ªaca a 50 metros del hospital Virgen de Altagracia de Manzanares (Ciudad Real), hasta el que lleg¨® con su coche tras sentirse mal en su casa. Iba en compa?¨ªa de su pareja, embarazada de ocho meses. Pero perdi¨® el conocimiento y choc¨® contra otro veh¨ªculo ya en la puerta principal del centro sanitario.
?Seg¨²n el relato de hechos que ahora da por probado el Tribunal Supremo, la Guardia Civil y, m¨¢s tarde la Polic¨ªa Local, se acercaron al servicio de Urgencias para pedir ayuda, pero el responsable se neg¨® a salir alegando que no pod¨ªa abandonar el hospital. La v¨ªctima no fue atendida hasta m¨¢s de una hora despu¨¦s de desvanecerse, cuando por fin lleg¨® una UVI m¨®vil. Muri¨® 30 minutos m¨¢s tarde. La Sala de lo Penal del Supremo ha rechazado los argumentos del facultativo y pone sobre la mesa un conflicto habitual entre los m¨¦dicos de urgencias: ?pueden y deben abandonar su puesto para auxiliar a un enfermo fuera del hospital? Los jueces abogan por ponderar la situaci¨®n y, en este caso, concluyen, el acusado deb¨ªa haber atendido al enfermo que yac¨ªa ¡°a escasos metros¡± del centro.
El m¨¦dico aleg¨® que no pod¨ªa salir porque ten¨ªa entre 15 y 18 pacientes en observaci¨®n, pero el tribunal sostiene que ¡°no estaba realizando ninguna actividad m¨¦dica¡± cuando fue alertado. El acusado tambi¨¦n sostuvo que el decreto que regula las funciones de los m¨¦dicos de guardia solo le obliga a atender a los que est¨¦n dentro del centro. Pero esta norma, entiende el tribunal, ¡°no permite excluir a quien se encuentra a pie de hospital, frente a la puerta principal¡±.
Los jueces han constatado que esa puerta, delante de la cual se desvaneci¨® el joven, estaba cerrada y la de urgencias se encontraba en el lado opuesto. ¡°Pero el servicio contaba con celadores para trasladarlo y un m¨¦dico adjunto que pod¨ªa supervisar el traslado o permanecer en las urgencias¡±, sostiene el tribunal, que tampoco acepta la ¨²ltima alegaci¨®n del m¨¦dico: que cuando le avisaron, la v¨ªctima ya hab¨ªa fallecido y que, por tanto, no deber¨ªa ser condenado a indemnizar a la familia. Sobre eso, la sentencia se?ala que ¡°persiste la duda sobre si hubiera sido eficaz la asistencia sanitaria¡± para salvar al paciente.
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