Desconexi¨®n y debilidad
La declaraci¨®n del Parlament plantea numerosos interrogantes, que ahora ya no pueden ser respondidos solo por el derecho
La resoluci¨®n adoptada ayer por el Parlament constituye sin duda el desaf¨ªo m¨¢s grave al Estado democr¨¢tico de derecho instaurado por la Constituci¨®n de 1978. Con ella se inicia un nuevo "proceso pol¨ªtico" que llevar¨¢ a Catalu?a a un largo periodo de conflictividad, inestabilidad institucional e inseguridad jur¨ªdica.
La declaraci¨®n plantea numerosos interrogantes, que ahora ya no pueden ser respondidos solo por el derecho, precisamente porque este tiene sus l¨ªmites y debilidades como instrumento para resolver conflictos pol¨ªticos. La resoluci¨®n ser¨¢ impugnada ante el Tribunal Constitucional, y suspendida en virtud de la propia Constituci¨®n, pero son inciertos los efectos jur¨ªdicos de una mera declaraci¨®n pol¨ªtica. Se aplicar¨¢ la reformada Ley del Tribunal Constitucional para suspender a cargos pol¨ªticos, pero ser¨¢ dif¨ªcil suspender a un Parlamento, y quiz¨¢ deba acudirse al art¨ªculo 155 por primera vez. Pero la resoluci¨®n pondr¨¢ tambi¨¦n de manifiesto la debilidad de las fuerzas independentistas y la inconsistencia de sus propuestas. La primera, su escasa legitimidad democr¨¢tica, que desmiente el respaldo de una "amplia mayor¨ªa soberanista en votos y esca?os". La segunda, que esa resoluci¨®n parlamentaria se dirige a un Gobierno inexistente, al que se insta a "adoptar medidas" para hacer efectivo, nada menos, que el inicio del proceso de creaci¨®n de un Estado catal¨¢n independiente y la apertura de un proceso constituyente. La tercera, porque se exige al futuro Gobierno cumplir "exclusivamente las normas y los mandatos emanados" del Parlament, sin supeditarse "a las instituciones del Estado", mandato que le impedir¨¢ aplicar la legislaci¨®n espa?ola o europea, como se lee ya en el anexo, o seguir acudiendo al Tribunal Constitucional porque ello ser¨ªa contradictorio con la "desconexi¨®n democr¨¢tica" del Estado.
Catalu?a pasar¨¢ as¨ª del Estado de Derecho al Estado sin derecho. Finalmente, la debilidad ser¨¢ clamorosa cuando se "ponga en conocimiento de la UE y la comunidad internacional" que el Parlament se dispone a "iniciar negociaciones" para la creaci¨®n de un Estado, sin saber con qui¨¦n. Fuera ya del mundo del Derecho Constitucional, entraremos en el Derecho Internacional, donde lo que finalmente prevalece es el ¡°principio de efectividad¡±, es decir, la v¨ªa de los hechos. Llegados a ese punto, la debilidad deber¨ªa reconducir el proceso a la pol¨ªtica.
Enric Fossas Espadaler es catedr¨¢tico de Derecho Constitucional (UAB).
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