El Supremo ampara dar asilo a todos los sirios de minor¨ªas perseguidas
El alto tribunal corrige a Interior y a la Audiencia, que deneg¨® acoger a una mujer siria por entender que no acredit¨® que sufr¨ªa persecuci¨®n
El Tribunal Supremo considera que Espa?a debe acoger como refugiados a todos los?ciudadanos sirios que han trabajado en su pa¨ªs a favor de los derechos humanos o pertenecen a grupos minoritarios. Esta interpretaci¨®n del alto tribunal, que se basa en la Convenci¨®n de Ginebra de 1951, abre la puerta a que miles de exiliados sirios puedan pedir asilo sin necesidad de acreditar cada uno que en su pa¨ªs ha sido v¨ªctima de persecuci¨®n pol¨ªtica.
Espa?a recibi¨® 9.850 peticiones de asilo en los nueve primeros meses del a?o. De ellas, 4.350 eran de ciudadanos sirios, el grupo m¨¢s numeroso, seg¨²n los datos del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). Hasta ahora, para conceder la condici¨®n de refugiado, el Ministerio del Interior obligaba a los sirios, como al resto de solicitantes, a acreditar con pruebas, o al menos con indicios, que est¨¢n siendo perseguidos en su pa¨ªs por razones pol¨ªticas, religiosas o ¨¦tnicas.
Pero el Supremo cree que la ¡°dram¨¢tica singularidad¡± del conflicto sirio debe llevar a considerar que todos los ciudadanos de este pa¨ªs que trabajan en defensa de los derechos humanos o pertenecen a minor¨ªas tienen ¡°temor fundado de ser perseguidos¡±. La Sala de lo Contencioso ha llegado a esta conclusi¨®n en una sentencia en la que concede el asilo a Alaa Alsassa, una mujer siria a la que se lo hab¨ªan denegado el Gobierno y la Audiencia Nacional al entender que no acredit¨® que estaba siendo perseguida.
En una sentencia de la que ha sido ponente Jos¨¦ Manuel Bandr¨¦s, el tribunal reprocha a Interior y a la Audiencia que rechazaran la solicitud sin tener en cuenta las circunstancias de Siria, donde ¡°la poblaci¨®n civil se encuentra inmersa en una situaci¨®n objetiva de sufrir persecuci¨®n¡±, tanto por el Gobierno como por los grupos opositores armados y por organizaciones radicales islamistas.
En su petici¨®n, esta siria, que era profesora de ¨¢rabe en un colegio de Midan, aleg¨® que desarroll¨® actividades proderechos humanos al empezar la revoluci¨®n y que estuvo tres d¨ªas encarcelada en 2011. Cuando se produjo el bombardeo de la ciudad de Homs, ayud¨® trabajando como enfermera en un hospital, y, meses despu¨¦s, al constatar que los servicios de seguridad la buscaban a ella y a su hermano, decidieron huir hacia L¨ªbano en coche y luego en avi¨®n a Espa?a, adonde llegaron el 17 de junio de 2013.
Tanto el Gobierno, que le deneg¨® el asilo en julio de 2014, como la Audiencia consideraron que los hechos que alegaba eran ¡°muy gen¨¦ricos¡± y no hab¨ªa indicios de que pudiera ser perseguida por alguno de los motivos reconocidos en la?Convenci¨®n de Ginebra y en la ley reguladora del derecho de asilo. Pero el Supremo considera ¡°insuficientes¡± las razones expuestas por Interior y la Audiencia para cuestionar la verosimilitud del relato de Alsassa. El tribunal les reprocha, adem¨¢s, que obviaran dos informes de ACNUR y de la Asociaci¨®n Comisi¨®n Cat¨®lica Espa?ola de Migraci¨®n, que expon¨ªan el riesgo de persecuci¨®n de esta ciudadana y de miles de personas que en los ¨²ltimos meses han huido de Siria.
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