La Audiencia Nacional investiga por corrupci¨®n a De la Serna y Ar¨ªstegui
El juez admite una querella de Anticorrupci¨®n por el cobro de comisiones por mediaci¨®n
El juez de la Audiencia Nacional Jos¨¦ de la Mata ha admitido a tr¨¢mite una querella de la Fiscal¨ªa Anticorrupci¨®n contra el diputado Pedro G¨®mez de la Serna, el exembajador Gustavo de Ar¨ªstegui y otras seis personas por presuntos delitos de corrupci¨®n en las transacciones econ¨®micas internacionales, cohecho, blanqueo de capitales y organizaci¨®n criminal. La fiscal¨ªa sospecha que cobraron comisiones a cambio de mediar para que empresas espa?olas consiguieran contratos en el extranjero.
La querella se present¨® este lunes y ha reca¨ªdo en el Juzgado Central del Instrucci¨®n 5 porque era el que estaba de guardia, han informado fuentes de la Audiencia.
En el caso de G¨®mez de la Serna, dada su condici¨®n de aforado, el auto dictado por De la Mata se limita a notificarle las actuaciones. La investigaci¨®n, si sigue adelante, corresponder¨¢ al Tribunal Supremo. De la Serna figuraba en la lista de las pasadas elecciones generales como cabeza de lista del PP por Segovia, pero despu¨¦s de que se conociera el caso, el Partido Popular le pidi¨® que no recogiera el acta de diputado. Sin embargo, este opt¨® por tomar posesi¨®n y el partido lo ha dejado fuera de su grupo parlamentario.
La querella se dirige tambi¨¦n contra seis empresas vinculadas con los denunciados. Se trata de Scardovi SL, Karistia SL, Arroyo de Lagasca, SL Dial Trading SL, Internacional de Desarrollo Energ¨¦tico SA, Electrificaciones del Norte (Elecnor) y Karistia Maroc o Kamaroc RL. Durante la ma?ana de este martes, la polic¨ªa ha registrado dichas sociedades y los domicilios de los investigados, excepto el de G¨®mez de la Serna y el de la empresa Kamaroc, con el fin de recoger reunir pruebas que puedan aclarar los hechos.
En relaci¨®n con el registro de la sociedad Scardovi o el despacho profesional Voltar Lassen, vinculados a G¨®mez de la Serna, la Audiencia ha informado de que el juez De la Mata tiene presente la particularidad de que un diputado sea su administrador ¨²nico, lo que obliga a ser ¡°especialmente cuidadoso¡±. A tal efecto, ha ordenado que la pr¨¢ctica de las diligencias se realice de acuerdo con un ¡°escrupuloso¡± respeto a una serie de garant¨ªas establecidas en el auto.
De la Mata hace hincapi¨¦ en la condici¨®n de diputado de G¨®mez de la Serna, motivo por el cual goza de las prerrogativas de inviolabilidad, inmunidad y aforamiento especial, de acuerdo con la doctrina de la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
El magistrado analiza en su resoluci¨®n diferente normativa y jurisprudencia y los motivos por los que procede la investigaci¨®n, para concluir que debe continuar instruyendo la causa para valorar el grado de participaci¨®n de De la Serna. El juez adelanta que esta tramitaci¨®n podr¨ªa incluso implicar la toma de declaraci¨®n del diputado por Segovia si este se presta ¡°voluntariamente¡± a ello para defenderse de los hechos que se le atribuyen.
Corrupci¨®n, cohecho y blanqueo
En el auto de admisi¨®n de la querella, el juez hace un primer an¨¢lisis de los presuntos delitos que se investigan. Respecto al delito de corrupci¨®n en las transacciones econ¨®micas internacionales, se?ala que de la investigaci¨®n preliminar de la Fiscal¨ªa podr¨ªan deducirse posibles pagos de dinero realizados a autoridades y funcionarios p¨²blicos argelinos y a sus familiares en relaci¨®n con dos contratos de obra: el primero, llamado La Estaci¨®n Desaladora de Aguas de Souk Tleta, por 250 millones de euros; el segundo, el Tranv¨ªa de Ouargla, por importe de 230 millones. Ambos fueron adjudicados a las empresas Internacional de Desarrollos Energ¨¦ticos SA y Elecnor SA a trav¨¦s del grupo Voltar Lassen, el cual era dirigido por Pedro G¨®mez de la Serna y Gustavo de Ar¨ªstegui, y por la actuaci¨®n del agente externo Crist¨®bal Tom¨¦ Becerra.
Respecto al delito de cohecho, la resoluci¨®n afirma que estar¨ªa relacionado con los pagos realizados por las empresas espa?olas a De la Serna y Ar¨ªstegui, directamente o a trav¨¦s de sus empresas Scardovi SL y Karistia SL, por su condici¨®n de autoridad y funcionario p¨²blico.
El magistrado menciona un tercer delito, de blanqueo de capitales, que se habr¨ªa cometido por conexi¨®n con los anteriores por cuanto se habr¨ªa estructurado a nivel internacional mediante la utilizaci¨®n de sociedades pantalla carentes de actividad mercantil y movimientos internacionales de capital ¡°que siguieron estructuras sofisticadas de ocultamiento del dinero¡±. Ese ser¨ªa el caso, dice el auto, de las sociedades Arroyo de Lagasca SL, Karistia Maroc SRL o Kamaroc y Castelino BV. Estas dos ¨²ltimas, con domicilio social en Marruecos y Holanda, ¡°tendr¨ªan como misi¨®n primordial ocultar los beneficios dimanantes de los anteriores delitos y ser instrumento para su comisi¨®n bajo apariencia de una actividad mercantil¡±.
Adem¨¢s, explica el juez, no puede descartarse de momento que los querellados hayan podido incurrir en un delito tributario por la apropiaci¨®n de los fondos objeto del blanqueo.
En relaci¨®n con el delito de organizaci¨®n o grupo criminal, De la Mata asegura que existen indicios de que las empresas y los propietarios y/o administradores de las mismas, junto con funcionarios extranjeros y otras personas, ¡°se concertaron para apropiarse de importantes cantidades de dinero mediante un complejo sistema de sociedades pantalla y una red de colaboradores; recibir dinero de distintas empresas espa?olas en atenci¨®n a su funci¨®n p¨²blica, con la promesa de intermediar para conseguir contratos en el extranjero; abonar sobornos y comisiones a funcionarios extranjeros para conseguir adjudicaciones de contratos y quedarse para s¨ª importantes comisiones de ¨¦xito premio por el buen fin de las gestiones¡±.
Seg¨²n el juez, ¡°la actividad criminal se extend¨ªa desde la ideaci¨®n del sistema hasta la puesta en marcha de los instrumentos societarios y la red de agentes; la celebraci¨®n de los acuerdos con las distintas sociedades y empresas para asegurarse pagos y comisiones; la celebraci¨®n de acuerdos con funcionarios p¨²blicos de otros pa¨ªses a los que abonar¨ªan comisiones y sobornos; y la percepci¨®n posterior de nuevas comisiones en caso de ¨¦xito de las gestiones¡±.
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