El Supremo concede pensi¨®n de viuda a una separada que denunci¨® maltrato
El tribunal dictamina que la denuncia interpuesta en 1995 es "un serio indicio" de violencia machista
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha reconocido en una sentencia la pensi¨®n de viudedad por violencia de g¨¦nero a una mujer de Vilagarc¨ªa de Arousa (Pontevedra) que denunci¨® a su marido por maltrato en 1995, tres a?os antes de separarse, y que fue absuelto al retirar ella la acusaci¨®n. El fallo, del 20 de enero, se basa en los supuestos de separaci¨®n o divorcio anteriores a la promulgaci¨®n de la Ley Org¨¢nica 1/2004, de Protecci¨®n Integral frente a la Violencia de G¨¦nero. La sentencia toma en consideraci¨®n el art¨ªculo 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social para reconocer la pensi¨®n de viudedad a una v¨ªctima de violencia de g¨¦nero que se separ¨® o divorci¨® mediando esa circunstancia.
"La existencia de denuncias por actos constitutivos de violencia de g¨¦nero constituye un serio indicio de que la misma ha existido", dice el tribunal, que matiza: "Sin que ello suponga que estamos ante un medio de prueba plena, sino que ha de contextualizarse con el resto de la cr¨®nica judicial de lo acaecido". En funci¨®n de estos argumentos, el tribunal estim¨® el recurso de la mujer, viuda desde el 31 de octubre de 2010, y condena al Instituto Social de la Marina ¡ªque gestiona la Seguridad Social de los trabajadores del mar, colectivo al que pertenec¨ªa el fallecido¡ª al abono de la pensi¨®n solicitada, que el organismo p¨²blico hab¨ªa recurrido.
La denuncia interpuesta ante la Guardia Civil de Vilagarc¨ªa de Arousa acab¨® en una sentencia absolutoria para el marido porque finalmente ella retir¨® la acusaci¨®n de maltrato. En 1998, el matrimonio se separ¨® legalmente, atribuyendo el juzgado a la mujer el use y disfrute de la vivienda familiar. Ese mismo a?o, la demandante volvi¨® a denunciar a su marido, que fue condenado por una falta de amenazas en una sentencia en la que ella no fue considerada como v¨ªctima, sino un hijo de ambos.
El Supremo se?ala que en la realidad social de 1995, cuando se plante¨® la primera denuncia por maltrato, las manifestaciones de la demandante constituyen un importante indicio de que estaba siendo violentada por su esposo, lo que en este caso se ve reforzado por otros datos como la sentencia condenatoria por amenazas al hijo o la desatenci¨®n del hombre al sostenimiento de la econom¨ªa familiar, hechos que son compatibles con la situaci¨®n de maltrato denunciada por la mujer en varias ocasiones. Por ello, la Sala anula la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia que deneg¨® la pensi¨®n y confirma la del Juzgado de lo Social 4 de Pontevedra, que declar¨® su derecho a percibirla en abril de 2012.
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