La custodia compartida no exime del pago de pensi¨®n
El Supremo obliga a un padre a contribuir en la manutenci¨®n de sus dos hijas menores aunque comparta custodia con la progenitora
El Tribunal Supremo ha declarado que el sistema de custodia compartida de los hijos no exime del pago de una pensi¨®n de alimentos si existe desproporci¨®n entre los ingresos de ambos c¨®nyuges. La Sala primera ha revisado el caso de una pareja divorciada en Sevilla, y obliga al padre a pasar una pensi¨®n a su exesposa para la manutenci¨®n de sus dos hijas menores, ya que la madre no trabaja y no tiene ingreso alguno. Ha rechazado, adem¨¢s, que esa pensi¨®n pueda limitarse temporalmente "pues los menores no pueden quedar al socaire de que la madre pueda o no pueda encontrar trabajo".
El Alto Tribunal estima parcialmente el recurso interpuesto por el padre contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla, dictada en octubre de 2014, y confirma una sentencia dictada en 2013 que establece la custodia compartida de las hijas. El Supremo indica que ambos padres tienen capacidad para educar a sus hijos y que con la custodia compartida se fomenta la integraci¨®n de los menores con sus progenitores, se evita el sentimiento de p¨¦rdida y estimula la cooperaci¨®n de los padres en beneficio de los menores.
La sentencia no acepta la demanda del padre que establece que al tener custodia compartida, ya no es necesario el pago de alimentos, ya que cada progenitor debe hacerse cargo de estos gastos durante el tiempo que tenga a los menores en custodia. Se mantiene el pronunciamiento de la sentencia recurrida en cuanto determina que los alimentos se mantienen sin limitaci¨®n temporal e igualmente acepta que la pensi¨®n compensatoria se mantendr¨¢ durante tres a?os. El Supremo estima que una limitaci¨®n temporal tiene sentido en una pensi¨®n compensatoria, como est¨ªmulo en la b¨²squeda de ocupaci¨®n laboral, pero no tiene cabida en los alimentos a los hijos.?
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