El Supremo libera a los abuelos de pagar gastos extra de los nietos
La Sala de lo Civil recuerda que en caso de insolvencia de los padres la Ley solo obliga a que los abuelos sufraguen la alimentaci¨®n, la vivienda, el vestido y la asistencia m¨¦dica
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha decretado que los abuelos no tienen la obligaci¨®n de pagar los gastos extraordinarios de sus nietos en caso de que los padres sean insolventes. El alto tribunal, en una sentencia conocida este lunes, recuerda que el C¨®digo Civil solo impone que en estos casos de incapacidad econ¨®mica de los progenitores, los abuelos se hagan cargo de gastos de alimentaci¨®n, vivienda, vestido y asistencia m¨¦dica de los nietos.
El Supremo, en su resoluci¨®n, rechaza el recurso de la madre de una ni?a de 12 a?os de Gij¨®n que pretend¨ªa que los cuatro abuelos de la menor se hicieran cargo, adem¨¢s de los gastos de alimentaci¨®n, de las clases de m¨²sica y de apoyo de su nieta. Tanto la madre como el padre de la ni?a, que est¨¢n separados, son insolventes y est¨¢n incapacitados para trabajar. La madre, que percibe una pensi¨®n no contributiva de 357 euros, tiene adem¨¢s otros dos hijos de otra pareja, un hombre que ya ha fallecido. Sin embargo, la mujer no tiene derecho a pensi¨®n de viudedad ni los dos menores perciben pensi¨®n de orfandad porque el hombre no cotiz¨® a la Seguridad Social.
La madre reclam¨® en los tribunales, y consigui¨®, que los cuatro abuelos de su hija le pasaran una pensi¨®n alimenticia. La sentencia de primera instancia conden¨® a los abuelos paternos a abonar una pensi¨®n de 135 euros mensuales y a los maternos a pagar 115 euros. Sin embargo rechaz¨® la pretensi¨®n de la madre de que los abuelos sufragaran los gastos de m¨²sica y de clases de apoyo.
El Supremo recuerda que los gastos extraordinarios que reclama la madre (m¨²sica y apoyo) no son estrictamente parte de los derivados de la educaci¨®n de la menor, que asiste a un colegio p¨²blico y como tal gratuito. ¡°Es comprensible el deseo de la madre de afrontar la satisfacci¨®n de dichos gastos, pero es de reconocer que el art¨ªculo 142 del C¨®digo Civil, no los impone a los abuelos, los que vienen condenados al pago de alimentos, en la proporci¨®n que puedan atenderlos, dada su condici¨®n de jubilados y edad avanzada de los mismos¡±, agrega la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Javier Arroyo Fiestas.
¡°Los gastos extraordinarios que se reclaman no tienen cabida legal en la relaci¨®n de abuelos-nietos, sin perjuicio que en ocasiones proceder¨¢n los gastos extraordinarios si tienen relaci¨®n con los conceptos recogidos en el art¨ªculo 142 del C¨®digo Civil, a los que antes hicimos referencia (sustento, habitaci¨®n, vestido y asistencia m¨¦dica)¡±, dice el Supremo.
¡°En conclusi¨®n ¡ªse?ala la sentencia¡ª los abuelos tienen obligaci¨®n de afrontar los gastos que generen sus nietos, ante la insolvencia de los padres, de acuerdo con lo establecido en el art¨ªculo 142 del C¨®digo Civil y con respeto estricto del principio de proporcionalidad¡±.
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