El Supremo avala la marca de la bebida para ni?os Champ¨ªn frente a ¡®Champagne¡¯
El tribunal confirma que la bebida no constituye una infracci¨®n de la denominaci¨®n de origen francesa
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha confirmado que el uso de la marca Champ¨ªn para comercializar una bebida gaseosa infantil de frutas del bosque y fresas no constituye una infracci¨®n de la denominaci¨®n de origen Champagne. De esta forma, autoriza el uso de la marca a la empresa granadina Industrias Espadafor, titular de la mencionada marca.
La sentencia rechaza el recurso de casaci¨®n interpuesto por el Comit¨¦ Interprofessionel Du Vin de Champagne y ratifica el fallo de la Audiencia Provincial de Granada que no apreci¨® causa de nulidad de la marca Champ¨ªn ni actos de competencia desleal, en contra de lo que sostuvo el juzgado de lo mercantil de Granada al estimar la demanda de dicho comit¨¦.
La Sala Primera considera que Industrias Espadafor ha utilizado su marca denominativa Champ¨ªn como la tiene registrada, para una bebida infantil gaseosa con sabor a frutas, producto ajeno a los vinos amparados por la denominaci¨®n de origen Champagne. En este sentido, considera "tenue e irrelevante" la confusi¨®n que se pueda generar entre ambas.
Asimismo, la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ignacio S¨¢nchez Gargallo, afirma que la marca Champ¨ªn no induce a pensar a los consumidores que su bebida ha sido elaborada a partir de champ¨¢n o que sea un producto derivado del mismo o que comparta con ¨¦l algunas de sus caracter¨ªsticas principales.
La Sala de lo Civil concluye que la empresa demandada no est¨¢ usando la denominaci¨®n de origen, sino una marca denominativa que no es tan semejante como para que su empleo para los productos a los que se aplica se aproveche del prestigio del Champagne.
Seg¨²n la sentencia, el empleo simult¨¢neo del mismo envase que los vinos espumosos y de aguja, y no exclusivo del Champagne, tampoco supone un aprovechamiento de la reputaci¨®n ajena.
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