La carpa com¨²n, la trucha arco¨ªris y el alga wakame ya son especies invasoras
El Supremo incluye en el cat¨¢logo algunas especies a las que el Gobierno hab¨ªa indultado
La carpa com¨²n, la trucha arco¨ªris o el alga wakame ya son oficialmente especies invasoras, lo que implica que se les considera una amenaza para el medio ambiente y est¨¢ prohibido tener un ejemplar, transportarlo o comerciar con ¨¦l. El Tribunal Supremo ha estimado parcialmente un recurso de Ecologistas en Acci¨®n y ha ampliado el Cat¨¢logo espa?ol de Especies Ex¨®ticas Invasoras, aprobado en 2013, para incluir a algunos de los animales a los que indult¨® el Gobierno en contra del criterio de grupos ecologistas.
El Tribunal Supremo ha estimado parcialmente un recurso de Ecologistas en Acci¨®n y ha ampliado el Cat¨¢logo espa?ol de Especies Ex¨®ticas Invasoras, incluyendo a algunas de las especies a las que indult¨® el Gobierno y cuya inclusi¨®n demandaron grupos y asociaciones ecologistas. Asimismo, los jueces han anulado las excepciones de la normativa que permit¨ªan la caza o la pesca de algunas de estas especies, la comercializaci¨®n de otras, como el cangrejo rojo, o las explotaciones de cr¨ªa del vis¨®n americano.
La sentencia de la sala Tercera estima en parte el recurso de CODA-Ecologistas en Acci¨®n, la Sociedad Espa?ola de Ornitolog¨ªa y la Asociaci¨®n para el Estudio y Mejora de los Salm¨®nidos, contra el Real Decreto 630/2013, que regula el cat¨¢logo especies ex¨®ticas Invasoras y que dejaba fuera especies como la trucha arco¨ªris, la carpa com¨²n, el alga comestible wakame, la pataca o tupinambo y el hongo quitridio que ahora el tribunal obliga a incluir. La decisi¨®n se basa en informes cient¨ªficos del CSIC y otros expertos que prueban el car¨¢cter invasor y la amenaza grave que suponen sobre las especies aut¨®ctonas, el medio ambiente y los h¨¢bitats y ecosistemas. Algunas de estas especies ya estaban incluidas en el listado de las 100 especies ex¨®ticas invasoras m¨¢s da?inas del mundo, seg¨²n la Uni¨®n Internacional para la Conservaci¨®n de la Naturaleza.
Este cat¨¢logo, aprobado en agosto de 2013, integra a las especies ex¨®ticas que constituyen una amenaza grave para las especies aut¨®ctonas, los h¨¢bitats o los ecosistemas. La inclusi¨®n en este listado conlleva la prohibici¨®n gen¨¦rica de posesi¨®n, transporte, tr¨¢fico y comercio de ejemplares vivos o muertos, incluyendo el comercio exterior.
De todas las especies que los ecologistas pidieron que se introdujeran en el cat¨¢logo, solo se queda fuera el hucho hucho, o salm¨®n del Danubio, ya que, seg¨²n el tribunal, no hay una evidencia cient¨ªfica de este pez como especie ex¨®tica invasora.
El Supremo impone, adem¨¢s, la inclusi¨®n en el cat¨¢logo del arru¨ª (Ammotragus lervia), una cabra procedente del S¨¢hara que se introdujo hace d¨¦cadas para ser cazada por su inter¨¦s como trofeo debido a su gran cornamenta. El tribunal rechaza que pueda ser excluido por raz¨®n de su lugar de origen o de la fecha de introducci¨®n, cuando no se han acreditado circunstancias relativas al h¨¢bitat o ecosistemas que s¨ª podr¨ªan valorarse.
La sentencia anula varias disposiciones adicionales y transitorias del Real Decreto que reconocen o facilitan actividades empresariales o deportivas con especies catalogadas, prohibidas con car¨¢cter general e incondicional en el art¨ªculo 61.3 de la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
As¨ª, se anula el apartado que permit¨ªa la autorizaci¨®n de explotaciones de cr¨ªa de vis¨®n americano o el que posibilitaba la comercializaci¨®n del cangrejo rojo, al que los jueces califican como especie invasora con acreditada constataci¨®n cient¨ªfica sobre su car¨¢cter da?ino.
Tambi¨¦n se anula la disposici¨®n transitoria segunda de la norma, que establec¨ªa que se pudieran controlar mediante la caza y la pesca algunas especies invasoras para evitar que se extiendan fuera de los l¨ªmites de sus ¨¢reas de distribuci¨®n. Seg¨²n el Supremo, esta medida supon¨ªa introducir un r¨¦gimen demasiado "permisivo" de aprovechamiento para la caza o la pesca de especies incluidas en el cat¨¢logo. Estas actividades, advierten los jueces, "no pueden prevalecer frente a los valores superiores que se tratan de preservar con el cat¨¢logo de previsi¨®n legal, de suerte que ser¨¢ legal, incluso encomiable y susceptible de protecci¨®n la caza y la pesca, cuando no se haga objeto de ellas especies catalogadas, que lo son por sus perniciosos efectos sobre el medio ambiente y, en especial, sobre las especies aut¨®ctonas y los h¨¢bitats y ecosistemas".
"Est¨¢ en la naturaleza de las cosas que la caza y la pesca, lejos de servir a los fines de erradicaci¨®n de las especies catalogadas, m¨¢s bien determinan su mantenimiento indefinido, cuando no la agravaci¨®n, del status quo actual, dificultando, si no haciendo imposible, su erradicaci¨®n, que es un objetivo inequ¨ªvoco de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad", a?ade.
Como demandados en el proceso figuraban, adem¨¢s de la Administraci¨®n General del Estado, la Asociaci¨®n Espa?ola de Black-Bass y la Federaci¨®n Espa?ola de Pesca y Casting. En varios de los casos, la exclusi¨®n del cat¨¢logo de las especies ahora consideradas invasoras por el Supremo fue acordada a solicitud de las comunidades aut¨®nomas afectadas.
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