Los jueces deben revisar todas las decisiones de los secretarios judiciales
El Constitucional revoca el poder que ten¨ªan para adoptar medidas en exclusiva
El Tribunal Constitucional ha determinado este lunes que las decisiones que adoptan los secretarios judiciales siempre deber¨¢n ser revisadas por un juez. En la actualidad, hay medidas que los secretarios judiciales asumieron con la puesta en marcha de la nueva oficina judicial (en el proceso contencioso-administrativo) y que no pueden ser supervisadas por los magistrados, pues contra ellas no cabe recurso. Seg¨²n esta sentencia, la ausencia de revisi¨®n judicial "lesiona el derecho fundamental a la tutela efectiva".
El pleno del Constitucional ha explicado que, tras la implantaci¨®n del nuevo modelo de oficina judicial, a finales de 2010, la toma de decisiones se distribuye entre jueces y magistrados, por un lado, y letrados de la Administraci¨®n de Justicia ¡ªnueva denominaci¨®n de los secretarios judiciales¡ª, por otro. Los primeros se encargar¨¢n exclusivamente de juzgar y, as¨ª, se les descarga de las tareas no jurisdiccionales, que asumen los secretarios judiciales.
La nueva oficina judicial ha implicado reformas, entre otras, de la ley que regula el proceso contencioso-administrativo. Entre esos cambios est¨¢ el del art¨ªculo que este lunes ha echado atr¨¢s el Constitucional, seg¨²n el cual no cab¨ªa recurso de reposici¨®n alguno contra la decisi¨®n adoptada por el secretario judicial.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Andr¨¦s Ollero, concluye que atribuir esos poderes a los secretarios es inconstitucional "al crear un espacio de inmunidad jurisdiccional incompatible con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y la reserva de jurisdicci¨®n a los jueces y tribunales integrantes del poder judicial".
El pleno del Tribunal ha estudiado la inconstitucionalidad de esta ley por un recurso de amparo presentado en abril de 2011. Seg¨²n este escrito, un secretario judicial pospuso la celebraci¨®n de un juicio tres a?os y era imposible revocar su decisi¨®n. En opini¨®n del demandante, esto supon¨ªa una vulneraci¨®n clara del derecho fundamental a que los procesos judiciales no se dilaten sin justificaci¨®n.
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