El Poder Judicial ve ilegal el nuevo reglamento penitenciario castrense
El CGPJ avisa de que el director de la c¨¢rcel no puede interrumpir las comunicaciones del recluso con su abogado
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha puesto numerosas pegas al proyecto de decreto por el que se regulan los establecimientos penintenciarios militares; es decir, el nuevo r¨¦gimen penitenciario castrense, que se aplica a la c¨¢rcel militar de Alcal¨¢ de Henares (Madrid).
Aunque el informe del Consejo plantea una veintena de objeciones, la de mayor calado se refiere a la facultad del director de la prisi¨®n para ¡°suspender o interrumpir¡± las comunicaciones de los internos con sus abogados, ¡°cuando lo exija una situaci¨®n extraordinaria de seguridad del establecimiento¡±.
El informe recuerda que la Ley General Penitenciaria establece que no se podr¨¢n suspender o intervenir las comunicaciones de los reclusos con sus letrados, ¡°salvo orden de la autoridad judicial y en los supuestos de terrorismo¡±. Adem¨¢s, el Supremo ha dejado claro que la intervenci¨®n de las comunicaciones de los presos con sus defensores requiere autorizaci¨®n judicial y esta afirmaci¨®n ¡°se considera indubitadamente extrapolable a la suspensi¨®n¡± de las mismas, argumenta el texto.
El CGPJ concluye que esta medida se considera ¡°disconforme a Derecho [...] al no ajustarse al contenido del derecho fundamental a la defensa del art¨ªculo 24.2 de la Constituci¨®n¡±. Es decir, que es inconstitucional.
Entre otros cr¨ªticas de menor calado, el Poder Judicial cuestiona que se elimine el mandato de que los presos ocupen celdas individuales, lo que resulta sorprendente dado el escaso n¨²mero de internos en la prisi¨®n de Alcal¨¢; que se exija a los reclusos que han dejado de ser militares que "adec¨²en su comportamiento al principio de neutralidad pol¨ªtica y sindical", s¨®lo exigible a los miembros de las Fuerzas Armadas; que se obligue a cumplir dos meses de prisi¨®n antes de poder acceder al r¨¦gimen abierto; o que se puedan interrumpir las comunicaciones ¨ªntimas de los internos con sus familiares y allegados "por razones de higiene y salud p¨²blica", cuando la Ley General Penitenciaria alude a "razones de seguridad, inter¨¦s para el tratamiento o buen orden del establecimiento".
Las cr¨ªticas del Poder Judicial deber¨¢ asumirlas el pr¨®ximo Gobierno, ya que el actual, al estar en funciones, no puede aprobar un r¨¦gimen penitenciario con rango de real decreto.
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