Estrasburgo rechaza el recurso de la abogada expulsada de la sala por llevar velo
Zoubida Barik Edidi fue obligada a abandonar un juicio en la Audiencia Nacional por llevar cubierta la cabeza
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha rechazado el recurso de Zoubida Barik Edidi, una abogada de religi¨®n musulmana a la que la Audiencia Nacional impidi¨® sentarse en el estrado tocada con un hiyab (un pa?uelo que cubre el pelo) durante un juicio por terrorismo islamista celebrado en octubre de 2009. El presidente del tribunal, Javier G¨®mez Berm¨²dez, le conmin¨® a quitarse el velo con el argumento de que los letrados no pueden permanecer con la cabeza cubierta en la sala durante la vista oral. Ante su negativa, el magistrado, en su funci¨®n de polic¨ªa de sala, le oblig¨® a abandonar el estrado y sentarse en los bancos reservados para el p¨²blico.
La letrada, tras no encontrar amparo en ninguna instancia espa?ola, acudi¨® al tribunal de garant¨ªas con sede en Estrasburgo (Francia) por violaci¨®n de los derechos a un juicio justo, al respeto a la intimidad personal y familiar, a la libertad religiosa y a la no discriminaci¨®n. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha rechazado su recurso al entender que Barik Edidi no agot¨® en Espa?a todas sus v¨ªas de recurso, ya que introdujo de manera tard¨ªa el recurso de alzada ante la propia Audiencia Nacional en el inicio del procedimiento, por lo que "ella misma se ha convertido en responsable de la situaci¨®n de la que se queja". Por ello, Estrasburgo archiva su caso sin entrar siquiera en el fondo de la cuesti¨®n.
Barik Edidi, espa?ola de origen marroqu¨ª, acudi¨® al juicio para asistir a otro compa?ero. En la primera jornada se sent¨®, tocada con el hiyab, en la bancada del p¨²blico. En la sesi¨®n del 20 de octubre de 2009, vestida con la toga reglamentaria y con el pa?uelo isl¨¢mico, se sent¨® en el estrado de los abogados, sin que ning¨²n miembro del tribunal hiciera comentario alguno. Fue en la vista del 22 de octubre cuando G¨®mez Berm¨²dez le exigi¨® que se quitara el pa?uelo que solo le cubr¨ªa el pelo y no el rostro.
La letrada interpuso una queja en el Colegio de Abogados de Madrid y tambi¨¦n ante el Consejo General del Poder Judicial, al entender que el magistrado hab¨ªa cometido una falta grave o muy grave de abuso de autoridad y discriminaci¨®n. Tambi¨¦n sostuvo que la decisi¨®n del magistrado hab¨ªa obstaculizado un derecho profesional ¡ªel de estar en el estrado¡ª "por un elemento de vestimenta que carece de toda trascendencia procesal". Tanto el Estatuto General de la Abogac¨ªa como el reglamento que regula el protocolo de los actos judiciales obligan a usar la toga en los juicios y a vestir de forma "acorde con la solemnidad del acto". Nada dice sobre el uso del pa?uelo.
El ¨®rgano de gobierno de los jueces no dio respuesta alguna a la queja de la abogada. Ante este silencio, Barik Edidi acudi¨® entonces ante el Tribunal Supremo en defensa de sus derechos fundamentales. La m¨¢s alta instancia judicial espa?ola desestim¨® su recurso sin entrar en el fondo del asunto al considerar que el Consejo General del Poder Judicial no es un ¨®rgano jurisdiccional y no se le puede criticar por no pronunciarse sobre un asunto. Su recurso para que el Supremo diera marcha atr¨¢s a su decisi¨®n tambi¨¦n fue rechazado y, adem¨¢s, fue condenada a pagar las costas del proceso, un total de 600 euros.
La abogada acudi¨® entonces ante el Tribunal Constitucional con el argumento de que el Supremo hab¨ªa vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva al rechazar su caso. El ¨®rgano int¨¦rprete de la Ley Fundamental desestim¨® tambi¨¦n su recurso.
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