La exalcaldesa de Rota ir¨¢ a la c¨¢rcel por encargar trajes del carnaval a un funcionario municipal
El Supremo confirma la condena de cuatro a?os y medio a Eva Corrales (PP) por el 'caso horas extra'
La exalcaldesa de Rota (C¨¢diz) Eva Corrales, del PP, entrar¨¢ en prisi¨®n por simular la adjudicaci¨®n de un contrato p¨²blico a un funcionario municipal. El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de cuatro a?os y medio de c¨¢rcel que la Audiencia de C¨¢diz impuso a Corrales por el denominado caso horas extras, como autora de un delito de falsedad en documento oficial y otro continuado de prevaricaci¨®n administrativa. La condena incluye adem¨¢s ocho a?os y medio de inhabilitaci¨®n especial para cargo p¨²blico y multa de 2.700 euros.
El Supremo, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Joaqu¨ªn Gim¨¦nez, ha ratificado tambi¨¦n ¨ªntegramente las penas a los otros siete condenados por la Audiencia de C¨¢diz: el exconcejal de Fiestas y Personal, Ismael Puyana (tambi¨¦n condenado a cuatro a?os y medio de c¨¢rcel), el exinterventor accidental del Ayuntamiento Miguel Fuentes, cuatro funcionarios m¨¢s de la Corporaci¨®n y la esposa de uno de ellos. Los jueces consideran que en el Ayuntamiento de Rota ¡°obvi¨® el cumplimiento de la Ley por quienes como funcionarios p¨²blicos y representantes del pueblo en el municipio de Rota eran los primeros obligados en su cumplimiento¡±.
Los hechos por los que se produce la condena ocurrieron entre 2004 y 2010, cuando Eva Corrales era concejal delegada de Fiestas y luego de Relaciones Institucionales (el alcalde de la ¨¦poca, Lorenzo S¨¢nchez Alonso, de Rote?os Unidos, result¨® absuelto de prevaricaci¨®n). La Audiencia dio por probado que ante la necesidad de la Delegaci¨®n de Fiestas del Ayuntamiento de adquirir bandas de sirenas, ninfas de carnaval y damas de las fiestas populares Eva Corrales Caballero y el responsable t¨¦cnico de la Delegaci¨®n de Fiestas, Jos¨¦ Mar¨ªa Caballero M¨¢rquez, acordaron que se efectuasen estas prendas en el taller que ten¨ªa en su casa un funcionario del Ayuntamiento, Manuel Garc¨ªa Rodr¨ªguez. Los responsables municipales actuaron as¨ª, seg¨²n los jueces, ¡°a pesar de constarles la prohibici¨®n que pesaba sobre tal persona de efectuar tal encargo por ser funcionario del Ayuntamiento¡±. Para ocultar esta irregularidad, Corrales y Caballero acordaron que las facturas se emitir¨ªan a nombre de Josefa Moreno Rebollo, la esposa de Manuel Garc¨ªa.
A partir del a?o 2007, el funcionario solicit¨® que constase en su n¨®mina la retribuci¨®n por estos trabajos bajo la f¨®rmula de horas extraordinarias. Como Garc¨ªa no pod¨ªa presentarse a los concursos p¨²blicos convocados por el Ayuntamiento y el gobierno municipal quer¨ªa que fuera ¨¦l quien confeccionara los encargos para las fiestas, la concejal y su colaborador convinieron con el responsable de la Delegaci¨®n de Personal, Francisco Arjona Laynez, que abonara los encargos bajo la f¨®rmula de supuestas gratificaciones por trabajos extraordinarios, con el concepto de horas extra, lo que tambi¨¦n fue consentido por el interventor del Ayuntamiento, Miguel Fuentes Rodr¨ªguez, ¡°que no efectu¨® reparo alguno a tal planteamiento¡±, recuerda el Supremo. Estas adjudicaciones fueron conocidas y consentidas tambi¨¦n por Manuela Serrano F¨¦nix, encargada del Departamento de Protocolo, e Ismael Puyana Rom¨¢n, que sucedi¨® a Mar¨ªa Eva en el cargo de concejal de Fiestas cuando aquella pas¨® a ser delegada de Relaciones Internacionales.
El Supremo considera acreditado que la relaci¨®n de horas extraordinarias abonadas a Manuel Garc¨ªa en realidad encubr¨ªan los pagos por tales trabajos efectuados en su taller de costura. En concreto entre Enero de 2007 a Agosto de 2010 se le adjudicaron encargos por importe de 42.363,306 euros, que le fueron abonados en su n¨®mina por un total de 4.398 horas extraordinarias.
La sentencia rechaza la alegaci¨®n de Eva Corrales de que crey¨® que actuaba correctamente y al margen de toda ilegalidad, ya que ello es incompatible con el reconocimiento de la ¡°ficci¨®n¡± desarrollada: ¡°No existe duda ni del encargo efectuado para la confecci¨®n de las prendas, de su efectiva ejecuci¨®n, y de su abono como si fueran horas extraordinarias efectuadas por Manuel Garc¨ªa, y asimismo, que como ¨¦l no pod¨ªa aparecer como adjudicatario de tal encargo por su incompatibilidad dada la condici¨®n de funcionario, las facturas iban a nombre de su esposa encubri¨¦ndose de esta forma lo que debiera haber sido una contrataci¨®n administrativa sujeta a la Ley de Contratos de las Administraciones P¨²blicas¡±, se?alan los jueces.
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