La Audiencia de A Coru?a ordena reabrir la instrucci¨®n del accidente del Alvia
La sala rectifica al juez instructor e indica que debe investigar las periciales que se?alan que hab¨ªa riesgo de accidente en la curva de Angrois
La Audiencia Provincial de A Coru?a ha ordenado reabrir la instrucci¨®n por el descarrilamiento del Alvia, ocurrido el 24 de julio de 2013 en Santiago de Compostela en el que murieron 80 personas. Tras una instrucci¨®n de tres a?os, la Audiencia rectifica la decisi¨®n del segundo juez que ha tenido la causa, y que fue suscrita por el fiscal, de cerrar la investigaci¨®n y juzgar como ¨²nico culpable al maquinista del tren, Francisco Jos¨¦ Garz¨®n, por no frenar a tiempo en la curva de Angrois.
La sala concluye ahora que el juzgado debe seguir investigando para aclarar diversos extremos expuestos en las periciales y que, como reclamaban las v¨ªctimas y el abogado del maquinista, concreta en la existencia de riesgo de accidente en la curva. ¡°Debe entenderse que subsisten indicios, no suficientemente desvirtuados, de que exist¨ªa un riesgo de accidente en la curva que no fue evaluado espec¨ªficamente¡±, concluye el auto. Los magistrados precisan que ¡°seg¨²n las evaluaciones periciales llevadas a cabo en las actuaciones de riesgo del accidente en esa curva constituir¨ªa t¨¦cnicamente, cuando menos un riesgo no deseable, lo que implica que deber¨ªa haber sido reducido como efectivamente se pudo hacer y no se hizo¡±.
Considerando que ni en las v¨ªas ni en el tren hab¨ªa activo ning¨²n sistema de seguridad que evitase o paliase en alguna medida el posible despiste del conductor, el primer juez instructor de la causa, Luis Al¨¢ez, imput¨® a 27 t¨¦cnicos y directivos de Adif por rebajar la seguridad de la l¨ªnea.
En octubre de 2013, la Audiencia levant¨® las imputaciones por considerarlas prematuras y anim¨® al juez a realizar una investigaci¨®n exhaustiva sobre las condiciones t¨¦cnicas en la curva de Angrois en la que se produjo el accidente. El juez Al¨¢ez volvi¨® a imputar en mayo de 2014 a 11 exdirectivos de Adif y de nuevo la Audiencia levant¨® las imputaciones.
El pasado octubre, un nuevo juez, Andr¨¦s Lago Louro, y el fiscal dieron por cerrada la instrucci¨®n con el maquinista como ¨²nico responsable. El Ministerio P¨²blico ped¨ªa para Garz¨®n cuatro a?os de c¨¢rcel por 80 delitos de homicidio por ¡°imprudencia grave profesional¡± y una indemnizaci¨®n a las v¨ªctimas de casi 43 millones de euros que deb¨ªa asumir la aseguradora de su empleador, Renfe. Ni juez ni fiscal consideraron relevante que Adif redujera en 2010 la seguridad de la l¨ªnea Ourense-Santiago ni que autorizara dos a?os despu¨¦s a Renfe a desactivar el control de velocidad ERTMS en los Alvia.
Las v¨ªctimas y el abogado del maquinista se opusieron a que se juzgara como ¨²nico culpable al maquinista y recurrieron a la Audencia. Consideraban que a¨²n quedaban muchas inc¨®gnitas que resolver sobre los motivos por los que se rebaj¨® la seguridad de la l¨ªnea. Criticaron entonces que el segundo juez instructor cerrase la investigaci¨®n apoy¨¢ndose ¨²nicamente en los informes, ¡°con deficiencias y basados en la investigaci¨®n oficial del Ministerio de Fomento¡±, presentados por dos peritos de la Xunta de Galicia mientras se restaba credibilidad al del ¨²nico perito independiente, elegido por sorteo. Este considera que Adif no analiz¨® como era necesario el riesgo en la curva de Angrois.
La Audiencia se basa en algunos de los informes periciales que avalan la existencia de indicios de que en la curva hab¨ªa un riesgo de accidente por error humano de tal intensidad que, de haber sido evaluado, habr¨ªa sido necesario imponer su supresi¨®n o minoraci¨®n para gestionar la reducci¨®n de la velocidad en la curva. ¡°Existen indicios¡±, sostiene, ¡°de que el m¨¦todo aplicado por Adif, tanto como pauta general como en el caso investigado presenta carencias que determinaron que no se apreciase el riesgo realmente existente y que se transfiriese o exportase al personal de Renfe sin evaluarlo ni adoptar medidas para comprobar que el riesgo se manten¨ªa en niveles tolerables¡±.
Por tal motivo, la sala acuerda retrotraer la causa a la fase de las diligencias previas y ordena la ratificaci¨®n y aclaraci¨®n ¡°de dos informes periciales¡±, as¨ª como de las pruebas que se consideren necesarias. Pide, en concreto, que se determina si ¡°existi¨® y era normativa y t¨¦cnicamente necesaria una evaluaci¨®n integral del riesgo de la l¨ªnea 082 que tuviese en cuenta la situaci¨®n de peligro concretamente existente en la curva en donde se produjo el accidente¡±.
Asimismo, reclama la correcci¨®n de las evaluaciones de riesgo realizadas en dos informes periciales y la determinaci¨®n del nivel de riesgo de la curva y su aptitud t¨¦cnica. Y se centra, finalmente, en la ¡°correcci¨®n de la exportaci¨®n de los riesgos al maquinista o a Renfe en los t¨¦rminos en los que fue efectuada¡±. La Audiencia indica adem¨¢s al juzgado que confirme si, como consta en el informe de uno de los peritos, es cierto que ¡°exist¨ªa un consenso t¨¦cnico entre los expertos sobre la necesidad de protecci¨®n de las transiciones significativas de velocidad mediante sistemas de control continuo o puntual¡±.
Destacan los magistrados que ¡°no se trata exclusivamente de que el modo en el que se valor¨® o gestion¨® el riesgo para la autorizaci¨®n de la l¨ªnea no fuese el adecuado¡± sino que ese modo de valoraci¨®n puede ¡°adquirir una relevancia causal respecto del accidente al haber indicios de que exist¨ªa efectivamente un riesgo excesivo en la curva¡± y que este ¡°deber¨ªa haber sido paliado hasta l¨ªmites aceptables¡±.
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