El 71% del gasto de los foros de Urdangarin fue a parar a sus empresas
Seis peritos comparecen para hablar de la naturaleza jur¨ªdica de los convenios
El 71% de lo que el Instituto N¨®os gast¨® para organizar las dos ediciones de los Illes Balears F¨®rum fue a parar a empresas de I?aki Urdangarin y Diego Torres al ser facturado a trav¨¦s de sociedades sat¨¦lite del Instituto N¨®os, seg¨²n ha afirmado este martes un perito que ha comparecido durante la sesi¨®n del juicio que se sigue en la Audiencia Provincial de Palma.
El experto ha explicado que se encarg¨® de realizar un informe sobre el destino de los m¨¢s de dos millones de euros que el Govern balear pag¨® a la entidad de Urdangarin y Torres por las dos cumbres de turismo y deporte celebradas en 2005 y 2006. Para ello, se le entregaron 826 justificantes, entre los que hab¨ªa facturas y "otros elementos que no se pueden considerar como justificantes".
Al sumar la cantidad, "era claramente inferior a la cifra de ingresos", ha dicho el experto, que ha relatado que hab¨ªa muchas facturas "dudosas" porque no estaban reflejadas en la contabilidad; otras ten¨ªan un concepto indeterminado y algunas m¨¢s eran de gastos de la organizaci¨®n de los Valencia Summit. "El Instituto N¨®os para organizar los foros no necesitaba de servicios externos", ha dicho.
La jornada se ha desarrollado con el interrogatorio de las partes a los seis peritos, algunos interventores del Estado propuestos tanto por las acusaciones como por las defensas. Los seis han permanecido sentados frente al tribunal y han ido contraponiendo sus teor¨ªas y desgranando los informes que han elaborado en los ¨²ltimos a?os.
Convenio o contrato
Uno de los debates centrales ha sido la naturaleza jur¨ªdica de los convenios de colaboraci¨®n firmados por el Instituto N¨®os y las administraciones balear y valenciana. Tres de los expertos han insistido en que la entidad de Urdangarin y Torres no pod¨ªa firmar este tipo de acuerdos, sino "contratos de consultor¨ªa o de servicios".
"Con las leyes en la mano, se trata de un contrato de servicio", ha puntualizado uno de los expertos, quien ha insistido en que el convenio est¨¢ previsto para la colaboraci¨®n entre administraciones "y residualmente cuando ninguno de los tipos de contrato ordinario regulado por la ley tenga exacta cabida en el tipo de acuerdo que se pretende suscribir". Por esta raz¨®n dice que el convenio de colaboraci¨®n en este caso "no ten¨ªa ninguna raz¨®n de ser porque hay contratos administrativos que regulan perfectamente el tipo de relaci¨®n que se quer¨ªa sostener".
Otro de los expertos consideraba que, independientemente de la f¨®rmula de contrataci¨®n, siempre tendr¨ªa que haber estado precedida de un expediente previo y, aunque el convenio no lo recogiera de forma expl¨ªcita, ten¨ªan la obligaci¨®n de justificar el gasto. "No conozco ning¨²n caso donde a alguien le den un dinero y no tenga necesidad de justificar", ha concluido. "Todo hay que justificarlo, bien o mal, pero hay que justificarlo".
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