El Tribunal Constitucional avala el ¡®blindaje¡¯ del Concierto Econ¨®mico vasco
Solo este organo podr¨¢ resolver los recursos contra las normas forales vascas
El Tribunal Constitucional (TC) ha avalado la ley que determina que las normas tributarias vascas solo puedan recurrirse ante este tribunal de garant¨ªas y no ante la justicia ordinaria, lo que supone el reforzamiento del ¡°blindaje¡± del Concierto Econ¨®mico vasco. El fallo, aprobado por unanimidad, resuelve los recursos presentados por el Gobierno y el Parlamento de La Rioja, y el Gobierno y las Cortes de Castilla y Le¨®n, contra dicha ley.
Las Cortes aprobaron en 2010, con el socialista Jos¨¦ Luis Rodr¨ªguez Zapatero en el Gobierno, una reforma de las leyes reguladoras del Tribunal Constitucional (LOTC) que incorporaba un nuevo mecanismo judicial con el que se pretend¨ªa evitar "la judicializaci¨®n" del Concierto vasco. Con esta medida, las normas fiscales aprobadas por los territorios hist¨®ricos de ?lava, Gipuzkoa y Bizkaia solo pod¨ªan impugnarse ante el Constitucional.
El Consejo de Estado y los parlamentos de La Rioja y de Castilla y Le¨®n presentaron sendos recursos contra el precepto legal al entender que ese nuevo r¨¦gimen procesal contraven¨ªa el modelo de control constitucional existente.
El Constitucional falla ahora que el control de las normas tributarias vascas ¡°no queda desnaturalizado¡± porque, pese a que las normas forales no tienen rango de ley, ¡°est¨¢n amparadas¡± por la disposici¨®n adicional primera de la Carta Magna y sustituyen a las leyes tributarias estatales en los tres territorios hist¨®ricos vascos.
El Alto Tribunal pone as¨ª fin a la litigiosidad que ha desencadenado la aplicaci¨®n del Concierto Econ¨®mico vasco, y especialmente las normas fiscales aprobadas por las tres haciendas vascas. Uno de los episodios m¨¢s sonados fue la aprobaci¨®n de las ventajas fiscales a empresas, conocidas como vacaciones fiscales, y que fueron declaradas ilegales por el Tribunal de Luxemburgo.
La sentencia del TC, cuyo ponente ha sido su presidente, Francisco P¨¦rez de los Cobos, rechaza que el ¡°rango infralegal¡± de las normas fiscales vacas ¡°distorsione el objeto de su jurisdicci¨®n¡±, puesto que la Constituci¨®n ¡°no dise?a un modelo cerrado de jurisdicci¨®n constitucional, ni contiene una lista cerrada y exhaustiva de los procesos constitucionales de los que pueda conocer el TC ni tampoco de los legitimados para interponer los recursos¡±.
El pleno considera que las normas forales vascas est¨¢n controladas por el mismo mecanismo jurisdiccional que las disposiciones de la Comunidad Foral de Navarra, puesto que ¡°unas normas y otras, legales y reglamentarias, tienen el mismo fin constitucional¡±, esto es, ¡°el mantenimiento, establecimiento y regulaci¨®n, dentro de su territorio, de su propio r¨¦gimen tributario¡±
La sentencia concluye que la ley impugnada prev¨¦ un sistema "compartido" de control de las normas forales fiscales dise?ado por el legislador al amparo de la competencia del Estado en materia de legislaci¨®n procesal y con el "objetivo constitucionalmente leg¨ªtimo" de "atender a la singularidad de una instituci¨®n", como es la "foralidad en materia tributaria".
Subraya que tambi¨¦n es conforme a la Constituci¨®n la creaci¨®n de un proceso en defensa de la autonom¨ªa foral. La sentencia explica que la norma impugnada ha dotado a los derechos hist¨®ricos que contempla la Constituci¨®n "de los instrumentos procesales id¨®neos para su defensa y protecci¨®n".
El Gobierno vasco cree que la sentencia del Constitucional sobre el Concierto Econ¨®mico es un "avance" pero tambi¨¦n "deja sombras", por lo que ha encargado un informe jur¨ªdico para analizar su alcance. El Ejecutivo que preside Urkullu considera que el fallo es "positivo" porque rechaza los recursos interpuestos contra la ley que blinda las normas fiscales vascas y les otorga el mismo tratamiento que las leyes forales navarras.
Sin embargo, a?aden que el TC "deja una puerta abierta a que sigan existiendo ciertos recursos en los tribunales ordinarios",?puesto que la sentencia establece que las normas forales que no tengan car¨¢cter fiscal quedar¨ªan fuera de las competencias del Constitucional y su control corresponder¨ªa a los tribunales ordinarios.
Defensa de la autonom¨ªa foral
El Pleno considera que tambi¨¦n es conforme a la Constituci¨®n la creaci¨®n de un proceso en defensa de la autonom¨ªa foral. La sentencia explica que la norma impugnada ha dotado a los derechos hist¨®ricos a los que la Constituci¨®n se refiere en su disposici¨®n adicional primera (foralidad) "de los instrumentos procesales id¨®neos para su defensa y protecci¨®n".
El proceso regulado, al igual que ocurre con el de defensa de la autonom¨ªa local, "contiene rasgos distintivos suficientes que permiten configurarlo como un proceso constitucional con sustantividad propia", por lo que el Tribunal rechaza su inconstitucionalidad.
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