¡°As¨ª es como se prepara un porro¡±
El Supremo absuelve a cinco guardias civiles de Ibiza que fueron filmados mientras liaban cigarrillos
No siempre blanco y en botella es leche. Al menos, no para un tribunal que debe evaluar si existen pruebas suficientes para destruir la presunci¨®n de inocencia. El abogado del Estado recurri¨® la sentencia del Tribunal Militar Central que anul¨® la sanci¨®n disciplinaria impuesta a cinco guardias civiles que fueron grabados en el puerto de Ibiza, entre el 22 de junio y el 8 de agosto de 2012, mientras liaban cigarrillos, estando de servicio y vistiendo el uniforme.
El abogado del Estado no se esforz¨® mucho en su recurso. Acus¨® al tribunal de haber realizado una ¡°valoraci¨®n il¨®gica, arbitraria o no razonable¡± de la prueba ya que, en su opini¨®n, del visionado de la grabaci¨®n se desprend¨ªa que el consumo de estupefacientes por parte de los guardias era un hecho notorio y no necesitado de prueba, ¡°porque as¨ª es como se prepara un porro¡±. Adem¨¢s, los test de droga realizados a los agentes dieron positivo al cannabis, por lo que el abogado del Estado mostraba su ¡°perplejidad¡± ante la aplicaci¨®n del principio de presunci¨®n de inocencia a quienes, ¡°de modo manifiesto e incontestable, han consumido hach¨ªs¡±.
M¨¢s perplejo habr¨¢ quedado el abogado del Estado al leer la sentencia dictada el pasado 20 de junio por la Sala de lo Militar del Supremo. Entiende el tribunal que nada de lo instruido ¡°permite alcanzar la conclusi¨®n inequ¨ªvoca de que lo que se observa manipular junto con el tabaco a los guardias, a algunos con una reiteraci¨®n y contumacia altamente llamativas, fueran realmente sustancias estupefacientes, t¨®xicas o psicotr¨®picas¡±.
Recuerda la sentencia que no se intervino ning¨²n vestigio material de dichos cigarrillos que permitiera analizarlos y agrega que, ¡°incluso admitiendo la hip¨®tesis, solo planteada a efectos dial¨¦cticos, de que los cigarros contuvieran alguna sustancia estupefaciente, t¨®xica o psicotr¨®pica, lo cierto es que en ninguna de las grabaciones examinadas por el tribunal se observa el consumo del cigarro correspondiente, sino solo su preparaci¨®n¡±. Eso s¨ª, ¡°altamente minuciosa en muchos casos¡±.
Es decir, ¡°incluso dando por supuesto que los respectivos cigarros contuvieran alguna sustancia psicotr¨®pica, no puede determinarse con la certeza exigible cu¨¢ndo se produjo su consumo, ni por tanto si este tuvo lugar dentro de los horarios de servicio de control del puerto de Ibiza¡±. Lo mismo cabe alegar, agrega la sentencia, de los test de drogas que se hicieron a los agentes: ¡°Del resultado de las anal¨ªticas de detecci¨®n de consumo de t¨®xicos cuyos resultados obran en el expediente no cabe deducir, en el caso de las positivas a cannabis, que no son todas, cu¨¢ndo se produjeron los respectivos consumos de dicha sustancia¡±. Y ello porque los an¨¢lisis de orina pueden detectar el rastro de cannabis semanas despu¨¦s de haberlo consumido.
Puede parecer que el Supremo se muestra tolerante con el consumo de drogas, pero no es as¨ª. Simplemente, comprob¨® si los agentes hab¨ªan incurrido en una falta muy grave prevista en el art¨ªculo 7 de la Ley de R¨¦gimen Disciplinario de la Guardia Civil, consistente en ¡°el consumo de estupefacientes o sustancias t¨®xicas o psicotr¨®picas durante el servicio¡±. Nada se dice en ese art¨ªculo de preparar porros durante el servicio o consumirlos fuera del mismo.
La sanci¨®n que impuso la direcci¨®n de la Guardia Civil a los agentes no era menor: uno de ellos fue castigado con un a?o de suspensi¨®n de empleo y otros tres, con seis meses. A los cuatro se les impuso la p¨¦rdida de su destino y la imposibilidad de obtener otro en la misma unidad durante dos a?os.
El quinto agente fue exonerado por existir ¡°dudas m¨¢s que razonables¡± de que fuera quien aparec¨ªa en las grabaciones, ordenadas por el Juzgado de Instrucci¨®n 3 de Ibiza, en el marco de la denominada Operaci¨®n Customs.
El letrado Antonio Su¨¢rez-Vald¨¦s, defensor de los agentes, se muestra satisfecho de que el Supremo haya rechazado los argumentos del abogado del Estado y reconocido a los guardias civiles el mismo derecho a la presunci¨®n de inocencia del que disfrutan todos los ciudadanos, concluyendo que la valoraci¨®n de la prueba que hizo el tribunal militar no fue il¨®gica y arbitraria, sino razonable y ponderada.
La direcci¨®n de la Guardia Civil deber¨¢ reponer a los agentes en el destino que ocupaban cuando fueron expedientados y compensarles por las retribuciones que han dejado de percibir, as¨ª como borrar de su documentaci¨®n militar toda referencia a la sanci¨®n. Incluso en la Guardia Civil, blanco y en botella puede ser horchata.
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