El Supremo avala echar a un funcionario que cort¨® la coleta a un preso
El exempleado de prisiones utiliz¨® las tijeras por considerar que el peinado era "de maricones"
El Tribunal Supremo ha rechazado este martes rehabilitar en su puesto a un funcionario de Instituciones Penitenciarias expulsado tras ser condenado por haber cortado la coleta a un preso enfermo de esquizofrenia tras decirle que llevarla era "de maricones". La sentencia subraya que no ser¨ªa aceptable que quien despreci¨® la dignidad de un recluso que estaba bajo su cuidado y atent¨® contra su integridad moral se beneficie de recuperar la condici¨®n funcionarial con la rehabilitaci¨®n.
Juan Alfonso N.M., funcionario del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, se vio privado de esa condici¨®n por resoluci¨®n de la Subsecretar¨ªa de Interior el 20 de mayo de 2008. El Juzgado de lo Penal n¨²mero 9 de Sevilla le hab¨ªa condenado a seis meses de prisi¨®n y a inhabilitaci¨®n especial para el empleo o cargo p¨²blico por dos a?os, por delito contra la integridad moral de un interno. Juan Alfonso fue condenado tras entrar en la sala de televisi¨®n del Hospital Psiqui¨¢trico Penitenciario de Sevilla el 8 de septiembre de 2003, donde se dirigi¨® a un interno aquejado de esquizofrenia paranoide que llevaba el pelo recogido en una coleta y tras toc¨¢rsela le dijo que eso era "de maricones" y que se la quitara.
"Nadie ha visto nada"
Cuando el interno se neg¨® a que Juan Alfonso N. M. le cortara la coleta, este insisti¨®.?El recluso le respondi¨® que "no ten¨ªa huevos". Entonces, el funcionario fue a su garita, recogi¨® una navaja que ten¨ªa en su mochila, volvi¨® a la sala y le cort¨® la coleta al interno. El funcionario dijo despu¨¦s a los aproximadamente veinte internos presentes que nadie hab¨ªa visto "nada" y que si alguno dec¨ªa algo le rajaba, e hizo el gesto de pasarse la mano por el cuello.
En ese momento, se produjo un grave altercado en el m¨®dulo por las airadas protestas del interno al que le hab¨ªa cortado la coleta y de los dem¨¢s reclusos y el jefe de servicios relev¨® al funcionario y le destin¨® a otro m¨®dulo.
En 2010, cumplida la pena, el recurrente solicit¨® el reingreso como funcionario y le fue concedido, de manera que estuvo prestando servicios en la Administraci¨®n Penitenciaria, en concreto en los centros de Sevilla 1 y de Huelva, hasta que el ministro del Interior, en resoluci¨®n de 27 de febrero de 2014, de acuerdo con el Consejo de Estado, declar¨® nulo el reingreso producido cuatro a?os antes.
Perjuicio al servicio p¨²blico
Tras la decisi¨®n del Ministerio del Interior, Juan Alfonso?N. M. pidi¨® en marzo de 2014 su rehabilitaci¨®n como funcionario. Aleg¨® que de 2010 a 2014 hab¨ªa prestado su labor de forma impecable tanto en oficinas como en contacto con la poblaci¨®n reclusa, y que los hechos por los que fue condenado hab¨ªan sucedido ocho a?os antes y no causaron perjuicio a la Administraci¨®n.
El Consejo de Ministros, en abril de 2015, deneg¨® la rehabilitaci¨®n como funcionario p¨²blico solicitada. La decisi¨®n se bas¨® en el Real Decreto que regula el proceso de rehabilitaci¨®n de funcionarios p¨²blicos, al considerar claro que hubo perjuicio al servicio p¨²blico por la actuaci¨®n del recurrente, que los hechos fueron graves, y que hubo relaci¨®n directa entre el delito y el desempe?o del cargo. A esto, se uni¨® un informe desfavorable de la Secretar¨ªa General de Instituciones Penitenciarias.
Aunque la sentencia explique que no se trataba de torturas, s¨ª puso de manifiesto el desprecio que supuso a la dignidad del recluso. El alto tribunal recuerda que la Ley Org¨¢nica General Penitenciaria establece que estas instituciones tienen como finalidad primordial la reeducaci¨®n y reinserci¨®n social de los penados. La Administraci¨®n penitenciaria debe velar por la vida, integridad y salud de los internos.
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