El Constitucional retrasa el recurso del Congreso contra el Gobierno
El tribunal no empezar¨¢ a estudiar el recurso hasta mediados de octubre
El Tribunal Constitucional ha decidido no tener prisa para decidir sobre el conflicto entre el Congreso y el Gobierno, a pesar de que afecta al funcionamiento diario de las instituciones en la actual situaci¨®n de bloqueo. Tan despacio se lo toma como que es posible que se cumpla el hipot¨¦tico plazo de dos meses para la repetici¨®n de elecciones sin que se haya decidido si el Gobierno en funciones puede ser sometido a control parlamentario. La resoluci¨®n es fundamental para marcar la pauta de funcionamiento del Parlamento en el periodo de bloqueo.
?Seg¨²n el propio Tribunal Constitucional, el recurso del Congreso contra el Gobierno no empezar¨¢ a ser estudiado hasta mediados del mes de octubre y el plazo para la disoluci¨®n autom¨¢tica de las Cortes si no hay antes una investidura termina el 31 de octubre. Hay riesgo cierto de que se disuelvan autom¨¢ticamente estas Cortes sin haber resuelto el enigma institucional.
El primer pleno del Constitucional tras el verano ser¨¢ la ¨²ltima semana de septiembre. Sin embargo, la Abogac¨ªa del Estado, es decir, el Gobierno, ha presentado un escrito en el que se pide la pr¨¢ctica de dos pruebas: que se reclamen los detalles de los antecedentes de 1996, cuando el Gobierno estuvo en funciones hasta la investidura de Jos¨¦ Mar¨ªa Aznar, y el intercambio de escritos entre el Gobierno y el Congreso durante los meses que dur¨® la investidura frustrada que se inici¨® el pasado 20 de diciembre.
Un mes de plazo te¨®rico para resolver
El Tribunal Constitucional admiti¨® a tr¨¢mite el 13 de junio el recurso basado en el art¨ªculo 73 de la ley que lo regula y que asegura que ¡°en el caso en que alguno de los ¨®rganos constitucionales por acuerdo de sus respectivos plenos, estime que otro de dichos ¨®rganos adopta decisiones asumiendo atribuciones que la Constituci¨®n o las Leyes org¨¢nicas confieren al primero, ¨¦ste se lo har¨¢ saber as¨ª dentro del mes siguiente a la fecha en que llegue a su conocimiento la decisi¨®n de la que se infiera la indebida asunci¨®n de atribuciones y solicitar¨¢ de ¨¦l que la revoque¡±.
A partir de ah¨ª, se abri¨® un plazo de alegaciones. Seg¨²n la ley del Constitucional, el tribunal ¡°resolver¨¢ dentro del mes siguiente a la expiraci¨®n del plazo de alegaciones¡±. Ese plazo se cumpli¨® a finales de agosto.
¡°La sentencia del tribunal determinar¨¢ a qu¨¦ ¨®rgano corresponden las atribuciones constitucionales controvertidas¡±, concluye la ley que regula el funcionamiento del Constitucional.
En el pleno de finales de septiembre, el Tribunal solo tiene previsto decidir sobre la pr¨¢ctica de esa prueba, es decir, si admite o no la petici¨®n del Gobierno. En todo caso, no empezar¨¢ a estudiar el fondo hasta dos semanas despu¨¦s, en el pleno de mediados de octubre. A partir de ah¨ª no hay previsi¨®n de fecha para la sentencia, dependiendo de si hay acuerdo o no sobre el fallo final.
La resoluci¨®n del Constitucional es fundamental para resolver las dudas en la actual situaci¨®n de bloqueo institucional. Marcar¨¢ las pautas de funcionamiento, porque ha quedado en evidencia el vac¨ªo legal para el control parlamentario del Gobierno en funciones. De hecho, ahora se ha reproducido el conflicto porque todos los partidos, salvo el PP, pretenden someter a control parlamentario al Ejecutivo en funciones. Hay peticiones de explicaciones pendientes como, por ejemplo, la actuaci¨®n del ministro del Interior, Jorge Fern¨¢ndez, o el nombramiento de Jos¨¦ Manuel Soria como alto cargo del Banco Mundial. La falta de sentencia dificulta la resoluci¨®n de esa batalla pol¨ªtica.
El conflicto se inici¨® en la pasada legislatura cuando el Congreso, presidido por el Patxi L¨®pez, pretendi¨® someter a control al Gobierno en funciones, sobre la base de un informe jur¨ªdico de los letrados de la C¨¢mara que lo permit¨ªa. El PP y el Ejecutivo se negaron hasta el punto de que se produjo una situaci¨®n ins¨®lita porque media docena de ministros rechazaron comparecer en el Congreso una vez fueron citados formalmente. Entre los que participaron en ese plant¨®n se encontraba Ana Pastor, entonces ministra de Fomento y hoy presidenta del Congreso.
La tesis del Gobierno es que estando en funciones no puede someterse a control parlamentario porque el nuevo Congreso no es el que le eligi¨® y, por tanto, carece de esa legitimidad.
Plazo de un mes
El pleno del Congreso, con los votos de todos los partidos salvo el PP, decidi¨® recurrir ante el Constitucional invocando el art¨ªculo que permite a organismos del Estado llevar a otros ante el tribunal cuando consideran que se le arrebatan sus competencias, en este caso, las de control al Gobierno previstas en la Constituci¨®n.
Se da la circunstancia de que la Ley del Tribunal Constitucional da un plazo de un mes para la sentencia, una vez que se hayan recibido las alegaciones de las partes. Sin embargo, en este caso no se cumplir¨¢ el plazo por las vacaciones de los magistrados en agosto y a pesar de que ese mes fue declarado h¨¢bil a efectos de registro y plazos por el propio tribunal para poder resolver asuntos como los referidos al proceso secesionista de Catalu?a y la candidatura de Arnaldo Otegi para las elecciones vascas del 25 de septiembre.
El ponente del caso es el magistrado del Constitucional Santiago Mart¨ªnez Vares, propuesto por el Consejo General del Poder Judicial.
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