El Supremo libra de la c¨¢rcel a un medallista ol¨ªmpico y exedil del PP
El tribunal condena por prevaricaci¨®n al exregatista S¨¢nchez Luna, pero le absuelve de cohecho
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![El regatista Sánchez Luna.](https://imagenes.elpais.com/resizer/v2/P2N33DFJC4HCO4PILLW42Y75XY.jpg?auth=4ae3f850a3bc1744b2a83f7583f7801b950f4ff1c3d65e142eb0ca6081dc50c4&width=414)
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de ocho a?os y medio de inhabilitaci¨®n para empleo p¨²blico al medallista ol¨ªmpico y exconcejal del PP de Alicante Francisco S¨¢nchez Luna por un delito de prevaricaci¨®n?cometido al adjudicar un contrato municipal a una empresa de la que ¨¦l era apoderado. El Supremo le absuelve, sin embargo, de los delitos de falsedad en documento mercantil y cohecho por los que la Audiencia provincial de Alicante le hab¨ªa condenado a dos a?os y nueve meses de prisi¨®n.
Los jueces dan por probado que S¨¢nchez Luna, campe¨®n ol¨ªmpico de vela en Barcelona 92, y su asesor encargaron la adjudicaci¨®n de la imagen y carteler¨ªa de la Red de Telecentros municipales ¨C un proyecto para acercar al ciudadano al uso de nuevas tecnolog¨ªas y a internet- a Informaci¨®n y Sistema de Datos S.L., una empresa de la que un hermano suyo era administrador y ¨¦l apoderado. Dos de los acusados ¨CJuan Antonio Garc¨ªa Egea y Juan Carlos Eslava- acordaron que otra entidad ¨CR¨®tulos CTM- figurase oficialmente como contratista ante la Concejal¨ªa para ocultar el nombre de la adjudicataria. Pese a tener constancia de que hab¨ªa contratado oficialmente con dicha empresa y que se hab¨ªan pagado ya dos facturas, el entonces concejal orden¨® a la Intervenci¨®n del Ayuntamiento faltando conscientemente a la realidad, que las tres ¨²ltimas facturas no fueran abonadas porque R¨®tulos CTM no hab¨ªa sido contratada por el Ayuntamiento.
La sentencia condena a siete meses de prisi¨®n y cuatro a?os y seis meses de inhabilitaci¨®n por falsedad y prevaricaci¨®n a Juan Carlos Eslava, pero le absuelve del delito de cohecho como a Juan Antonio Egea.
Los jueces considera que existi¨® un delito de prevaricaci¨®n al dar ¡°una injustificada orden de paralizaci¨®n de unos pagos debidos por razones espurias y particulares ajenas a los intereses p¨²blicos¡±. La sentencia rechaza que fuese un incumplimiento parcial el que determin¨® el rechazo de facturas, sino m¨®viles que califica de ¡°arbitrarios¡±.
Respecto al delito de falsedad, la sentencia estima el motivo del recurso en el que el condenado argumenta que se lesion¨® su derecho a ser informado de la acusaci¨®n cuando el fiscal le acus¨® por un delito de falsedad en documento oficial y la Audiencia de Alicante le conden¨® por otro de falsedad en documento mercantil.
Tras citar la doctrina del Tribunal Constitucional que proh¨ªbe condenar a nadie por una cosa distinta de la que se le ha acusado, afirma que ese derecho impone que no puedan ¡°introducirse sorpresivamente¡± valoraciones jur¨ªdicas nuevas que la defensa no haya tenido ocasi¨®n de rebatir.
Por ese motivo, considera que no hay base para concluir que la confecci¨®n de esas facturas se hizo con la colaboraci¨®n o acuerdo relevante del exconcejal, ni la sentencia recurrida describe una contribuci¨®n penalmente trascendente o una coautor¨ªa que derive de una decisi¨®n compartida previa sobre ello.
Para el Tribunal Supremo, ¡°la indudable responsabilidad del concejal en el impago de las facturas y en la contrataci¨®n inicial no necesariamente permite deducir que la maniobra de la facturaci¨®n falsa se hiciese con su colaboraci¨®n, acuerdo o connivencia. El mero conocimiento, que es lo ¨²nico que sienta, y de forma indirecta y no asertiva, el factum, dif¨ªcilmente puede rellenar una coautor¨ªa¡±.
La sentencia tambi¨¦n absuelve a los condenados del delito de cohecho con el argumento de que no hay ¡°prueba suficiente y concluyente de la percepci¨®n de una d¨¢diva a cambio del acto injusto realizado¡± y, por tanto, se vulnera el derecho a la presunci¨®n de inocencia.
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